La nueva agencia española de proteccion de la salud en el deporte

AutorFátima E. Ramallo López
Páginas369-416

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1. Un nuevo punto de partida en la organización de la administración general del estado para la proteccion de la salud y el control del dopaje

Frente a la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre1, la nueva Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportis-

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ta y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva (en adelante LO 3/2013), más que operar una reforma parcial a la normativa anterior, realiza una «nueva regulación íntegra del marco jurídico aplicable a la protección de la salud y a la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, haciéndose especial hincapié en la importancia de establecer un acabado sistema de protección de la salud», tal y como se afirma en el párrafo quinto del apartado primero de la Exposición de Motivos. Así, frente a la normativa anterior, centrada especialmente en la represión del dopaje en el deporte, revelado como la parte patológica de ese sistema, como una lacra que hay que tratar de erradicar, pues afecta a la protección de la salud de los deportistas, al juego limpio en el deporte, a la igualdad en la competición y a la propia dimensión ética del mismo, la nueva Ley configura el dopaje como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud de los deportistas.

Este cambio de perspectiva permite hacer una primera afirmación, subrayada por el propio legislador en el párrafo final del primer apartado de la Exposición de Motivos, y es que la LO 3/2013 ya no puede considerarse como una simple norma antidopaje, sino que la intención del legislador se centra, en esta ocasión, claramente, en articular un potente sistema de protección de la salud para quienes realicen cualquier actividad deportiva. Así, si bien, y como no podía ser de otra forma, los aspectos relacionados con la lucha contra el dopaje se consideran importantes, en esta ocasión, se hace especial hincapié en la relevancia que tienen aquellos otros aspectos que afectan a la salud de los deportistas, en la prevención de los riesgos que pueda suponer el desarrollo de la actividad deportiva y en el establecimiento de medidas positivas de acción de los poderes públicos, que permitan conseguir que la práctica deportiva se realice en condiciones idóneas2.

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Desde estas premisas, y considerando la evolución de las prácticas detectadas en materia de dopaje, una de las principales innovaciones de la LO 3/2013 se centra precisamente en la transformación del sistema de organización administrativa estatal para la protección de la salud y el control del dopaje, que ha transitado desde un régimen triangular, no exento de complejidades y disfunciones, especialmente en lo que se refiere a la colaboración interadministrativa, a un sistema de actuación administrativa única, residenciada en un solo organismo público, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte; acabando así con el criticado régimen anterior en el que las competencias y funciones propias de la protección de la salud del deportista y del control del dopaje en las actividades deportivas se distribuían entre las Federaciones Deportivas, la ahora desaparecida Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje en el Deporte, el Consejo Superior de Deportes y la propia Agencia Estatal Antidopaje3.

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Así, la nueva Agencia Estatal Antidopaje, que ahora, como ya hemos adelantado, pasará a denominarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aglutina todas las competencias que el sistema anterior repartía entre diferentes entidades, públicas y privadas. Esta nueva regulación, sin duda, contribuirá a subsanar los defectos denunciados en la normativa anterior ya que la nueva Agencia ganará en independencia y eficacia4, toda vez que se convierte en el protagonista máximo en lo que se refiere a la planificación y la realización de controles, así como en la tramitación de los procedimientos sancionadores y la articulación de medidas de protección de la salud del deportista, funciones que en el sistema anterior se diseminaban en un complejo entramado organizativo afectando a menudo a la seguridad jurídica, como tendremos ocasión de explicar brevemente en el siguiente punto.

2. Evolución de la organización administrativa en nuestro sistema deportivo

Antes de entrar en el desarrollo de las nuevas funciones que corresponderán a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, interesa detenernos brevemente en algunas de las disfunciones que el régimen de organización administrativa anterior generaba, especial-mente atendiendo a la desafortunada distribución de funciones que se

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operaba desde la derogada Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Para ello, en primer lugar, consideramos oportuno recordar cuales fueron los primeros pasos en el establecimiento de controles antidopaje, previos a la aprobación de la citada Ley Orgánica 7/2006, para posteriormente, desgranar la compleja distribución de funciones operada por dicha norma, hoy derogada por la LO 3/2013, haciendo especial hincapié en las disfunciones y solapamientos que se producían por mor de dicha regulación.

2.1. La regulación de la organización administrativa contenida en la Ley del Deporte 10/1990

Los primeros pasos para establecer controles antidopaje en nuestro sistema deportivo se dieron en la década de los años 60 del pasado siglo, pero no fue hasta la aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y ulterior batería de normas reglamentarias reguladoras de los diversos aspectos del dopaje, cuando España contó con un verdadero sistema articulado de control y represión del dopaje en el deporte, más allá de los cuadros de infracciones y sanciones o procedimientos de verificación previstos en los reglamentos federativos. Un sistema que, sin perjuicio de sus virtudes, se encontraba ya obsoleto y necesitado de reformas, sobre todo a raíz de los imperativos de armonización internacional emanados primero las directrices emanadas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) plasmadas en su conocido Código Mundial Antidopaje (Código AMA5, y, posteriormente, de la Convención Internacional de la UNESCO contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por España el 25 de octubre de 2006 y, en vigor desde febrero de 20076. Actualización

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que no tuvo lugar, como sabemos, hasta la aprobación de la Ley Orgánica 7/2006, en un primer momento, y posteriormente, y tras la última modificación del Código Mundial Antidopaje que tuvo lugar en enero de 2009, con la Ley que ahora analizamos7.

Así, con anterioridad a la aprobación de ésta Ley Orgánica, el régimen jurídico en la materia estuvo integrado fundamentalmente por normas de carácter reglamentario, surgidas en el marco de Ley del Deporte de 19908. Entre esas disposiciones cabe citar el Reglamento General de Disciplina Deportiva, aprobado por Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, el cual, constituía la primera manifestación del sistema disciplinario deportivo estatal enmarcado en el Título XI de dicha Ley del Deporte9.

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Posteriormente, ya más centrados en el aspecto institucional, tiene su aparición dos órganos que tendrán un fuerte protagonismo en la lucha contra el dopaje en el deporte en los años noventa, nos referimos a la Comisión Nacional Antidopaje10y a la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista11.

Entre estos órganos colegiados adscritos al Consejo Superior de Deportes, destaca el papel desempeñado por la Comisión Nacional Antidopaje en la supervisión y efectiva aplicación de la normativa vigente a lo largo de todos y cada uno de los estadios en que se materializa el proceso de intervención en la actividad deportiva. Así correspondían a ella el establecimiento de las reglas y protocolo de todo el procedimiento de control del dopaje en sentido estricto, es decir, todo lo que se refiere al procedimiento de recogida, y posterior análisis de

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muestras por parte de los correspondientes laboratorios de las distintas Federaciones Deportivas, que a partir de este momento debían ser homologados por la Administración General del Estado. Este procedimiento concluía con la comunicación de tales resultados a esta12. Asimismo, correspondían a éste órgano las funciones de tomar las distintas iniciativas de propuesta y coordinación a nivel estatal de acciones preventivas en educación, estudio e información, conforme a los artículos 57.2 de la Ley del Deporte de 1990. Y ello sin perjuicio de las funciones que también en materia preventiva correspondían a las Federaciones Deportivas13.

Por otra parte, ha sido la entidad que fijaba la relación de competiciones oficiales de ámbito estatal en que el control es obligatorio, así como el número mínimo de controles obligatorios que deben realizarse en cada deporte o modalidad, en competición y fuera de...

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