Usufructo y Nuda Propiedad.-Desmembración de finca usufructuada por el nudo propietario

AutorGinés Cánovas
Páginas132-134

ANTONIO MOXÓ RUANO, Notario de Barcelona.-Usufructo y Nuda Propiedad.-Desmembración de finca usufructuada por el nudo propietario. Separata de La Notaría, 2.° y 3.° trimestre de 1947.

Suelen los escritores jurídicos de ,hoy esmaltar sus extensos trabajos con tal acopio de textos y autores, que el lector medio -entre los que nos contamos- contempla con verdadera grima aquella que va a leer y muchas veces desiste de su intento ante tamaña técnica y longitud.

¿Habrá pensado en esto el Sr. Moxó, cuando al empezar su magnífico estudio del problema arriba mencionado, lo califica con elegancia de trivial? Es como un señuelo para que le sigamos con la seguridad de que una vez lleguemos al final el exceso de técnica no nos habrá dejado exhaustos.

Porque su cultura está tan elaborada que desde el primer momento, ya esbozada la cuestión, se derrama por todo el trabajo nutriéndolo de rica savia. Pero al igual que ésta para hacer jugoso -no empalagoso- aquello que vivifica.

Tras un bello escorzo histórico del usufructo y un contraste doctrinal entre éste y la nuda propiedad -¿con dominio, pars dómini, servidumbre, jus in re aliena?- entiende, con el maestro De Diego, que lo más prudente es dejar la cuestión abierta.

Entre los apartados que dedica al estudio de las obligaciones de uno y otro contrapuesto titular -usufructuario y nudo propietario-, el que consagra a exponer lo que es la forma y substancia -artículo 489 C. c.- es una expresión contenida del primero de aquellas de excepcional sagacidad. Difícil verter al lenguaje jurídico lo que forma y substancia son en términos filosóficos, manifiesta Moxó que sería preferible fijar el tipo concreto de la diligencia del usufructuario con el modelo del propietario, al definir el usufructo o prescribir la nece-Page 133saria conservación de la cosa, como el Código francés -artículo 578 del Code-, y después, que en la regulación del contenido del usufructo, se especificara y matizase dicha obligación respecto a los actos que puede hacer y las obligaciones correspondientes, como la hacen los Códigos alemán y suizo -artículos 1.030, 1.037, 1.041 y 1.051 del BGB; ídem 745, párrafo 2.° 755 y 579 del Código suizo.

Rechaza, pues, la fórmula de la diligencia del padre de familia de nuestro Código por la del propietario, con lo que, en su opinión, se salva, inclusive, el usufructo impropio y tras de exponer el sentido de substantia en las fuentes deduce que la obligación del usufructuario equivale a aquélla, esto...

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