Incendios forestales, zonas de alto riesgo y núcleos poblacionales. Sobre la necesaria reforma del catálogo de agravaciones previsto en el artículo 353 del Código Penal

AutorFernando Vázquez-Portomeñe Seijas
CargoProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Santiago de Compostela
Páginas69-98

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I Introducción
1. Razones para acometer una reforma de la Sección 2 , Capítulo II, título XVI del Código penal («De los incendios forestales»)

Los factores que tienen incidencia en la causa de destrucción de los bosques representada por los incendios forestales son muy diver-sos. De entre ellos, algunos escapan, clarísimamente, a la capacidad de interferencia del Derecho penal: las condiciones climáticas (largos períodos de sequía y elevadas temperaturas), la densidad demográfica, el mosaico agrícola-forestal propio del país, ciertas políticas de repoblación forestal que priman especies con mayores dificultades de adaptación al medio forestal… 1. No así las acciones humanas (dolo-

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sas o imprudentes), que se encuentran en el origen de la mayor parte de los que se producen en España 2.

De esta manera, el Código penal de 1995 decidió prestar una atención especial, en primer lugar, a determinados supuestos de incendios dolosos: los que revistan especial gravedad (considerando la extensión de la superficie quemada, los efectos erosivos en los suelos, el impacto sobre las condiciones de vida animal o vegetal, la afección a algún espacio natural protegido o el deterioro o destrucción de los recursos afectados) (art. 353.1.1.º, 2.º, 3.º y 4.º) o los que se realicen con la finalidad de obtener un beneficio económico (art. 353.2).

Por su parte, el artículo 358 del texto punitivo da buena cuenta de la actividad incendiaria de carácter gravemente imprudente, pudiendo abarcar tanto ciertas prácticas agropecuarias (las costumbres de los pastores y labradores de ciertas regiones de eliminar o quemar matorrales o de quemar rastrojeras o pastos con finalidades extensivas o regenerativas y que, alcanzando al arbolado de forma incontrolada, terminan por incendiar el bosque), como con otras turísticas o comunes.

Las propuestas de reforma que se presentan en este trabajo parten de la convicción de que la realización de los incendios forestales se ve rodeada, en la actualidad, de nuevas circunstancias fácticas que expresan una mayor gravedad del delito y que obligan, cuando menos, a abrir un proceso de reflexión sobre los límites y técnicas de la inter-vención penal en el este ámbito 3. A su (breve) exposición se dedican los tres siguientes apartados.

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1. 1 El impacto de los grandes incendios sobre el desarrollo de la actividad humana en el medio rural

Si es que verdaderamente pretenden adaptarse a las necesidades de la sociedad actual, las previsiones del Código penal deberían reconsiderar, en primer lugar, el grado de impacto de los grandes incendios (los que abarcan una superficie superior a 500 hectáreas) sobre la economía y formas de vida de la población rural que depende directamente del monte, en ocasiones en consonancia con los principios del desarrollo sostenible 4. Hoy en día representan una amenaza que afecta, de modo general, no sólo al patrimonio de los propietarios forestales particulares y de comunidades de montes vecinales, sino también a los recursos naturales y al mantenimiento y desarrollo de la actividad humana en el medio rural 5.

Aspectos como el revés sufrido por la producción de madera cuando el fuego acaba con el bosque, la reducción de la cobertura arbórea del terreno, la predisposición de las masas forestales al ataque de las plagas y enfermedades, la disminución de su valor productivo, la alteración del crecimiento de los árboles, la invasión de especies indeseables, la degradación de los pastizales… no hallan fácil acomodo en las cláusulas agravatorias contenidas en el actual artículo 353 CP 6. El texto punitivo podría –y en algún caso debería, como se explicará posteriormente– hacerse eco, también, de los incendios que, afectando gravemente al valor económico del monte, se traducen, fundamentalmente, en una reducción de su calidad paisajística y de su

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valor recreativo (en muchos casos fuente de generación y mantenimiento de empleo y, en general, de recursos de ocio y turísticos que se pierden con el fuego) 7 o que llevan aparejado un ingente desembolso económico en forma de labores de extinción y regeneración (y que no siempre se ve compensado) 8.

1. 2 La escasa cultura conservacionista de los bosques y masas forestales

Una nueva actuación del legislador en este campo sería plenamente congruente, en segundo lugar, con la función de prevención general positiva de la norma jurídico-penal, es decir, con la necesidad de reforzar la vigencia de determinados valores en desuso o en retroceso. Me refiero, por supuesto, a la escasa cultura conservacionista de los bosques (en términos de adopción de todas las medidas preventivas posibles, en particular relacionadas con la poda y limpieza de los mismos) y de respeto medioambiental en general.

En este punto, quiero hacerme eco de tres de las principales conclusiones que arrojan los estudios sobre la percepción social de los incendios forestales, sus causas y sus motivaciones en España 9.

La primera de ellas guarda relación con el dato de que, en torno a la forma de vivir el monte, se aprecia una cierta ruptura generacional, en el sentido de que, mientras las personas de mayor edad lo valoran por lo que supone de forma de vida y por lo que tradicionalmente ha significado en términos económicos, los jóvenes lo hacen, fundamentalmente, por sus elementos estéticos y su función como espacio de esparcimiento 10.

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La segunda apunta a que, si bien la opinión pública ha venido manifestando una creciente sensibilidad ante la proliferación de incendios forestales, dicha actitud no parece haber ido mucho más allá de lo que se ha denominado «indignación pasiva» 11. La creación de diversas asociaciones compuestas por vecinos de zonas asoladas por grandes incendios forestales, como el Comité de Defensa del Bosque Gallego (Ourense, 2002), Fuegos Nunca Más (Huelva, 2004), Sierra Verde (Albacete, 1994) y Queremos Futuro (Guadalajara, 2005), representa la excepción que confirma la regla.

La tercera conclusión posee una dimensión geográfico-espacial. Se ha constatado que son los residentes en poblaciones con menos de 5.000 habitantes (más vinculadas al ámbito rural y, por consiguiente, en mayor contacto con los incendios) los que apoyan más decididamente la implementación de medidas dirigidas a promover la participación social en la prevención y restauración forestal –y a potenciar las actividades económicas vinculadas al monte, para reducir el número de aquéllos– 12.

La introducción de una agravación que visibilice definitivamente y dé respuesta al problema de la repercusión de los incendios forestales en el entorno poblacional contribuiría a la puesta en valor del monte como soporte de actividades ganaderas y turísticas y, con ello, a la sensibilización de los habitantes del mundo rural con relación a la necesidad de implicarse en la conservación de la riqueza forestal de las comarcas 13.

1. 3 La necesaria coordinación entre el Derecho penal y el Derecho administrativo en materia de prevención de incendios forestales

En coherencia con los requerimientos propios de los principios de intervención mínima, ultima ratio y subsidiariedad, el Derecho penal aporta un sistema de tutela accesorio con respecto al proporcionado por el Derecho administrativo 14. Quiere decirse con ello que, en el

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ámbito de los incendios forestales, debe ser aplicado accesoriamente con relación a las medidas de control y de aplicación negociadas y los poderes de autorización, regulación e imposición de sanciones establecidos por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por Ley de 28 de abril de 2006 y por RDL 6/2010, de 9 de abril).

Efectivamente, junto con un régimen sancionador y de reparación e indemnización del daño, esta última norma contempla diversas medidas de protección, investigación e incentivo para la conservación de los ecosistemas forestales, y se hace eco de la relevancia de la sociedad civil y de la coordinación de las Administraciones Públicas en la prevención de los incendios 15. En el terreno de la prevención recoge, en concreto, la posibilidad que sean declaradas zonas de alto riesgo de incendio, o de protección preferente, aquellas áreas en las que, por el alto peligro de incendio o por el interés de los valores amenazados, fuera ineludible implantar medidas especiales de...

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