El daño ecológico puro. La responsabilidad civil por el deterioro del medio ambiente, con especial atención a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
CargoCatedrático de Derecho civil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas2017-2021

Page 2017

RUDA GONZÁLEZ, Albert: El daño ecológico puro. La responsabilidad civil por el deterioro del medio ambiente, con especial atención a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, (prólogo de Miquel Martín Casals), ed. Thomson-Aranzadi, Navarra, 2008, 709 pp.

La monografía que es objeto de la presente recensión, es la reelaboración de la magnífica tesis que el Dr. Ruda realizó bajo la dirección de su maestro, el Dr. Martín Casals, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Gerona, que mereció la calificación de excelente cum laude por unanimidad con mención de doctorado europeo, por un tribunal compuesto por los profesores Salvador Coderch (Presidente), Pantaleón, Sinde Monteiro, Koch y yo mismo, que actúe como Secretario. La calidad de la tesis está avalada además por la obtención del Premio nacional sobre protecciónPage 2018 civil (2006) y el Premio Francisco de Asis Sancho Rebullida a la mejor tesis de Derecho civil (2006).

Hace ya bastantes años publiqué una monografía en la que planteaba la cuestión sobre si la responsabilidad civil podía ser un instrumento adecuado para la protección del medio ambiente, entendido como un buen de titularidad colectiva (La reparación de los daños al medio ambiente, Aranzadi, Pamplona, 1996). Tuve en cuenta sobre todo el Libro Verde sobre reparación del daño ecológico y el Convenio de Lugano, así como el Derecho comparado, que suministraban una sólida base para defenderlo, no sólo en relación con los daños a personas o cosas, los denominados daños tradicionales, sino también en relación con el daño ecológico puro, utilizando la terminología que actualmente se emplea lograr que exista la necesaria claridad en un tema tan complicado. En España, parecía que se iba a acoger sin dejar lugar a dudas esta solución, ya que apareció, tras muchos debates, un Anteproyecto sobre responsabilidad civil por daños medioambientales. Sin embargo, las cosas han cambiado a partir de la publicación del Libro Blanco y sobre todo de la Directiva de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental, que ha sido seguida fielmente por la reciente Ley de 23 de octubre de 2007, de responsabilidad medioambiental, que ponen en cuestión la idoneidad del instrumento de la responsabilidad civil para conseguir la reparación de los daños medioambientales, y en concreto, la del daño ecológico puro. Esta circunstancia la tiene muy en cuenta el Dr. Ruda y la destaca el Dr. Martín Casals en el prólogo, subrayando como en el Considerando 13 de la Directiva se cuestiona que sea adecuado el instrumento de la responsabilidad civil, al señalar que no es posible subsanar todas las formas de daño medioambiental mediante el mecanismo de la responsabilidad. Para que ésta sea eficaz, es preciso que pueda identificarse a uno o más contaminantes, los daños deben ser concretos y cuantificables y es preciso establecer un vínculo causal entre los daños y los contaminantes identificados. Por consiguiente, la responsabilidad no es un instrumento adecuado para abordar la contaminación de...

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