PROYECTO DE LEY de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (121/000026)

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    Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, V Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, número 40-1, de 20 de diciembre de 1993.


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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:

(121) Proyecto de Ley. 121/000026.

AUTOR: Gobierno.

Proyecto de Ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Acuerdo:

Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia e Interior.

Asimismo, publicar en el Boletín, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 9 de febrero de 1994.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 1993.-P. D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

Proyecto de ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos
Exposición de Motivos

Este proyecto de Ley tiene por objeto la adaptación del derecho español a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, sobre responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos. Fruto de un largo y complejo proceso de elaboración, la Directiva se propone conseguir un régimen jurídico sustancialmente homogéneo,dentro del ámbito comunitario, en una materia especialmente delicada, en razón de los intereses en conflicto.

Dado que ni el ámbito subjetivo de tutela ni el objetivo que contempla la Directiva coinciden con los de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se ha optado por elaborar un proyecto de Ley especial.

Siguiendo la Directiva, el proyecto establece un régimen de responsabilidad objetiva, aunque no absoluta, permitiendo al fabricante exonerarse de responsabilidad en los supuestos que se enumeran. Como daños resarcibles se contemplan las lesiones personales y los daños materiales, con la franquicia en este último caso de sesenta y cinco mil pesetas.

Los sujetos protegidos son, en general, los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto. La responsabilidad objetiva del fabricante dura diez años desde la puesta en circulación del concreto producto defectuoso. Se trata de un período de tiempo razonable si se tiene en cuenta el ámbito de aplicación objetivo del proyecto, que se circunscribe a los bienes muebles y al gas y a la electricidad. Por último, el proyecto hace uso de la posibilidad que ofrece la Directiva de limitar la responsabilidad global del fabricante por los daños personales causados por artículos idénticos con el mismo defecto.

Art. 1. º Principio general.-Los fabricantes y los importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o...

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