Novedades tributarias introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 27/2014,
de 27 de noviembre, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (BOE del día 28).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las principales novedades introducidas por la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
en relación con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real
Decreto Legislativo 4/2004, son las siguientes, indicadas de forma sucinta:
Hecho Imponible.
La Ley 27/2014 incorpora el concepto de actividad económica en su artículo 5 sin presentar
diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles,
indicando que es necesaria una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Además, este artículo permite analizar el concepto de actividad económica a nivel de grupo
mercantil.
Asimismo, se introduce el concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a
las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario, si bien se acomoda a las necesidades específicas de este Impuesto. En concreto, se
entiende por entidad patrimonial y por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que
más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad
económica. En esta nueva ley se mencionan expresamente los supuestos en los que
determinados valores no se computan a los efectos de considerar una entidad patrimonial.
Contribuyentes.
En el artículo 7 se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen
objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas.
Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este
tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes de este Impuesto.
El artículo 9 Ley 27/2014 dedicado a las exenciones subjetivas, incluye dos nuevos supuestos que
estaban dispersos en otras normas:
- Las Agencias Estatales a que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda y
tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente
exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.

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