Otras novedades tributarias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-15

Page 14

En el BOE de 5 de octubre de 2011 se ha publicado la Ley 31/2005, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Esta Ley introduce las siguientes novedades en el ámbito fiscal:

· Fondo de comercio financiero

La Decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2011 estableció que la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en entidades no residentes (artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) no resulta de aplicación a las adquisiciones de entidades residentes en Estados no miembros de la Unión Europea realizadas a partir del 21 de diciembre de 2007. (La Comisión ya había adoptado previamente una Decisión por la que se consideraba que no era de aplicación esa deducción cuando se refería a adquisiciones de entidades residentes en la Unión Europea).

Como excepción (siguiendo el supuesto de confianza legítima contenido en la Decisión), esta deducción podrá ser aplicada en las adquisiciones realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011 (fecha de publicación en el DOUE de la Decisión de enero de 2011), pero sólo cuando los valores confieran la mayoría de la participación en los fondos propios de las entidades adquiridas y se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 1 de la citada Decisión de la Comisión.

En aplicación de esta Decisión, se modifica ahora el referido artículo 12.5. Este artículo ya fue modificado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, para adquisiciones en el ámbito de la Unión Europea, a raíz de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009. Con dicha modificación se estableció que no sería aplicable la deducción para adquisiciones de participaciones en entidades residentes en la Unión Europea realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007.

Asimismo, debe recordarse que el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, modificó el porcentaje anual máximo de deducción del fondo de comercio financiero para los períodos 2011, 2012 y 2013; en dichos ejercicios, el límite anual máximo de deducción será la centésima parte de su importe (en lugar de la veinteava).

· Acontecimientos de excepcional interés público: Se prevé como futuros acontecimiento de excepcional interés público que se incluirán en la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR