Novedades tributarias

AutorLuis Antonio Ruiz Guerrero
CargoAbogado
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Se suprime la obligación de pago en el Impuesto sobre el Patrimonio con efectos de 1 de Enero de 2.008 (el impuesto no ha sido formalmente derogado pero si ha desaparecido el gravamen y la obligación de declarar), además de las modificaciones en la Ley del IVA.

RD 2126/2008 de modificación del Reglamento del IVA.

Se introducen diversas modificaciones en el sistema de devolución del IVA, pudiendo solicitarse la devolución mensualmente que requiere la previa inscripción del sujeto pasivo en el registro de devolución mensual, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Solicitar la inscripción mediante la presentación de una declaración censal.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

El plazo para presentar la solicitud de inscripción es el mes de noviembre del año anterior en que deba surtir efectos.

Como norma transitoria se podrá presentar la solicitud de inscripción en el registro mensual de devolución hasta el 30 de enero de 2009, teniendo la inscripción efectos 1 de enero de 2009.

Se presentarán las bajas voluntarias en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos.

Es requisito la presentación de:

- Declaraciones-liquidaciones de IVA exclusivamente por vía telemtica y con periodicidad mensual.

- Declaración informativa con el contenido de los libros registros de IVA

- Se reduce de 24 a 12 meses el plazo que debe transcurrir para que las empresas puedan recuperar el saldo de IVA repercutido y no cobrado a clientes incobrables.

- Se modifica la tributación de los "pases inmobiliarios". Hasta ahora tributaba el 7 % de ITP a la venta del derecho y el 7% de IVA en el momento de la entrega, ambos sobre el valor total del bien. Ahora el 7% de ITP se gravará exclusivamente sobre el valor del inmueble en construcción al momento de la venta de dicho derecho.

Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009

Se establece el interés legal del dinero en el 5,5%, y el interés de demora a efectos tributarios en el 7%.

No se han actualizado la tarifa del IRPF ni los mínimos personales y familiares con la subida de la inflación, con lo que el aumento de ingresos para mantener el poder adquisitivo será penalizado fiscalmente con la inflación del 2.008.

Se mantiene en 2.009 la deducción de 400 euros para trabajadores, pensionistas, profesionales,..., y el cheque bebe de 2.500 euros.

Otras Medidas de carácter Fiscal:

Las personas en situación de desem-

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pleo o los autónomos que cesen en su...

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