Novedades en Seguridad Social a partir de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre

AutorRafael Dávila
Páginas35-37

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Esta norma, fruto del consenso social, incorporará importantes novedades en la gestión y en la regulación de la Seguridad Social.

La norma entró en vigor el día 1 de enero de 2008. Las novedades más destacadas de esta Ley son las siguientes:

Incapacidad Temporal

En materia de incapacidad temporal, y a efectos de coordinar las actuaciones de los Servicios de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y evitar la inseguridad jurídica que provoca la disparidad de diagnósticos de una y otra instancia, se establece un nuevo procedimiento mediante el cual el interesado puede expresar su disconformidad ante la inspección médica con respecto al alta médica formulada por la Entidad Gestora (en el plazo máximo de 4 días naturales habrá que manifestar la disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, que habrá de decidir en los 7 días naturales siguientes, período además de once días durante los cuales se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal).

En caso de recaídas, el INSS es el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en los 6 meses siguientes al alta médica por la misma o similar patología.

Por otra parte, en los casos de agotamiento del periodo máximo de duración de la incapacidad temporal, la situación de incapacidad permanente revisable en el plazo de seis meses, que en la actualidad se genera, es sustituida por una nueva situación en la que la calificación de la incapacidad permanente se retrasará por un periodo preciso, hasta un máximo de veinticuatro meses, prorrogándose hasta entonces los efectos de la incapacidad temporal.

Incapacidad Permanente

Con relación a la incapacidad permanente, de una parte se flexibiliza el periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes (Si el sujeto causante tiene menos de treinta años, el periodo de cotización exigido será la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión). Por otra parte, se modifica la forma de cálculo del importe de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, para aproximarla a la establecida para la pensión de jubilación, de modo que al resultado obtenido según los cálculos vigentes hasta el momento, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerándose a estos efectos como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento. El importe resultante constituirá la base reguladora, a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Para los mayores de 65 años que accedan a la pensión de incapacidad permanente por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la base reguladora será el cociente resultante de dividir la base de cotización de los 96 meses anteriores por 11 2. A este resultado se le aplicará el 50%.

En cuanto a la gran invalidez, se modifica el cálculo de la pensión, desvinculando el cálculo del complemento con el de la pensión de incapacidad permanente absoluta, pasando a ser la suma del 45% de la base...

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