Novedades de la reforma de la Ley 5/2000 de responsabilidad penal de los menores por Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre

AutorMarta Viñuales Loriente
CargoFiscal coordinadora de la Sección de Menores de la Fiscalía de Lleida
Páginas9-11

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El objetivo del presente artículo es resaltar las principales novedades de la importante reforma de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), operada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, que entró en vigor el 5 de febrero del 2007.

En primer lugar mencionaré una de las novedades más destacables, cual es la supresión de forma definitiva de la aplicación facultativa por el Juez de Instrucción de dicha ley a los jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y los 21 años, en los que concurrían los requisitos previstos en el derogado artículo 4 de la LORPM.

Dicha aplicación había sido suspendida en dos ocasiones, la primera durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la LORPM, en virtud de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, y la segunda hasta el 1 de enero del 2007, a través de la Disposición Transitoria Única de la L.0. 9/2002, de 10 de diciembre.

En consecuencia el mencionado precepto legal únicamente ha estado en vigor desde el 1 de enero del 2007, en que concluyó la segunda moratoria de su vigencia, hasta el 5 de febrero del mismo año, en que ha entrado en vigor la reforma.

En segundo término, enumeraré las principales innovaciones que afectan a LAS MEDIDAS, siendo éstas múltiples, dado que uno de los objetivos fundamentales de la referida reforma es lograr una mayor proporcionalidad entre la entidad del hecho cometido y la respuesta sancionadora, sin olvidar la edad del menor infractor.

En este apartado hay que reseñar las siguientes:

1) La ampliación de los supuestos en los que procede la imposición de la medida de internamiento en centro cerrado

En la anterior regulación, el nº 2 del artículo 9 de la LORPM, únicamente permitía la aplicación de dicha medida cuando en la comisión del delito hubiera mediado violencia e intimidación en las personas o grave riesgo para la vida o integridad física de las mismas. Sin embargo el reformado artículo 9 nº2, ha añadido a dicho supuesto, todos los delitos graves, y en cuanto a los menos graves, aquellos que se perpetren en grupo o por miembro de banda u organización, incluidas las de carácter transitorio. El fin que se persigue es dar una respuesta eficaz al fenómeno de integración de los menores en bandas y grupos organizados

2) El incremento del elenco de medidas que cabe imponer por la comisión de hechos constitutivos de faltas

Frente a la anterior redacción del nº 1 del artículo 9, que únicamente preveía la aplicación de las medidas de amonestación, prestación en beneficio de la comunidad, permanencia de fin de semana y privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas, el reformado precepto legal permite la imposición de las me-didas de libertad vigilada, de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima, familiares de la misma u otras personas que determine el Juez y de realización de tareas socio-educativas, todas ellas con una duración máxima de seis meses.

En lo que respecta a la medida de prohibición de acercamiento, no solo...

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