Novedades en la Legislación Civil de Cataluña. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 19 de mayo de 1988

AutorRoberto Follia Camps
Cargo del AutorNotario

NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DE CATALUÑA

CONFERENCIA pronunciada en la academia Matritense del Notariado el día 19 de mayo de 1988

POR D. ROBERTO FOLLIA CAMPS

Notario

I.-INTRODUCCIÓN: LAS DOS FASES DE LA REFORMA

Excmos. e limos. Sres. Decanos y ex-Decanos, Sras. y Sres., compañeros:

Sean mis primeras palabras de gratitud por vuestra asistencia y por el honor que representa para mí ocupar esta tribuna tan prestigiada. Y mi gratitud se dirige de modo especial a los queridos Decanos Roberto Blanquee y Juan José López Burniol, por la manera de presentar mi intervención ante ustedes, ya que no fue una invitación lo que recibí, sino un mandato. Simplemente se me dijo que tenía que dar una conferencia sobre el tema que nos ocupa y me dejaron solamente escoger la fecha. Con lo cual vencieron mi natural pereza, y fruto de ello es mi presencia aquí esta noche.

El tema de la conferencia, o sea, un esquema o resumen de las novedades que presenta la Legislación Civil de Cataluña posterior a la Constitución de 1978, o mejor dicho, desde que se alcanzó la autonomía legislativa, no es excesivamente difícil. La dificultad comienza por el hecho de que al dar una visión general se puede caer en una excesiva generalización o carácter elemental indigno del auditorio que me escucha, entre los cuales figuran las mejores mentes jurídicas del país, incluso en Derecho catalán. Por otra parte, el detenerse de un modo especial en aquellos puntos que han suscitado controversia doctrinal haría perder la unidad de exposición y el carácter global que se quiere dar a la presente. Adelanto que intentaré simplificar, dejar claras las novedades fundamentales que representa la Legislación de la Genera-litat desde que se alcanzó la dicha autonomía legislativa, sacrificando en lo menester las referencias doctrinales que se reducirán al mínimo, las cuales en todo caso aparecerán como notas en la publicación escrita en los Anales. Igualmente prescindiré en lo posible, por la misma razón, de la lectura de los textos legales. Y sin más preámbulo vamos a entrar en el objeto de mi intervención.

La Legislación Civil de Cataluña, a partir del restablecimiento de la Generalitat, presenta dos hitos muy claros: el primero es la modificación producida por la Ley de 1984. El segundo lo representa el grupo de leyes sobre reservas y sucesión abintestato de 1987. Junto a ellas quedan otras leyes con un cierto contenido civil, fundamentalmente la Ley de Fundaciones Privadas, de 3 de marzo de 1982, que regula dicha institución en sus caracteres sustantivos, y la Ley de Contratos de Integración, de 28 de noviembre de 1984, que viene a regular de un modo moderno los antiguos contratos de aparcería pecuaria (en especial la antigua soccida de nuestros temas de oposición). También la Ley de Cooperativas, de 9 de marzo de 1983, y en cierto modo la Ley del Juego, de 20 de marzo de 1984, que regula importantes aspectos civiles de este contrato, e incluso la Ley de Protección de Menores, de 13 de junio de 1985, ya que regula el acogimiento familiar. Nos limitaremos sólo a las dos primeramente citadas, o sea la reforma del 1984 y a la de 1987.

II.-PRIMERA FASE: ADAPTACIÓN A LA CONSTITUCIÓN. LA LEY DE 1984

  1. Proceso de su elaboración

    La primera de estas reformas viene dada por un imperativo legal, la adaptación de la Compilación de Cataluña a la Constitución recien* temente aprobada. En este sentido, se podría decir que el legislador catalán actúa más por mandato de una norma superior que en ejercicio de su propia competencia legislativa. Y esto en cierto modo es verdad. No cabe olvidar, por ejemplo, la influencia que tuvo en cuanto a la urgencia de dicha adaptación, la cuestión de inconstitucionalidad pro-movida por el Juez Rivero, en 22 de noviembre de 1980, respecto al artículo 252 de la Compilación, y la postura del Tribunal Constitución nal que en 1 de junio de 1981, sin entrar en materia, dejó claro la posibilidad de inconstitucionalidad del precepto de la Compilación relativo a la incapacidad de los hijos ilegítimos (1).

    Pero, si esto es verdad, o sea, que el motor o motivo de la reforma fue la adaptación a la Constitución, no es menos cierto que desde un principio el Parlamento tomó dicha reforma como algo más, como una adaptación de la Compilación no sólo a la norma constitucional, sino a la situación actual. Y lo veremos al dar una mirada sobre la génesis de dicha reforma.

    El inicio real de la misma radica en la proposición, no de ley, que la totalidad de los Grupos Parlamentarios de la Cámara presentaron el 8 de abril de 1981 a la Mesa del Parlamento y en la que señalaban :

    Que la Compilación entonces vigente era una Ley todavía válida, pero que el texto, procedente de una época política determinada, no era ya el mismo que había preparado la Comisión de Juristas.

    Que tampoco había tenido lugar la revisión decenal prevista, ni se habían incorporado las conclusiones del II Congreso Jurídico Catalán, ni las del Congreso de Cultura Catalana.

    Que faltaba adecuarla a la Constitución del 78 y también a las modificaciones que estaban en proyecto en el Código Civil y que era imprescindible que el Derecho Civil de Cataluña se acomodase a la realidad social catalana de hoy.

    Que en el ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña sobre conservación, modificación y desenvolvimiento del Derecho Civil catalán y teniendo en cuenta los precedentes señalados hacía falta que el Parlamento de Cataluña procediera a la modificación y desenvolvimiento del Derecho Civil catalán.

    Señalaba también que ya en la Cámara se habían presentado algunas proposiciones parciales, como la del Grupo de Esquerra Republicana sobre filiación extramatrimonial, de Centrista de Cataluña respecto a la prohibición de intercesión de la mujer casada, etc., todo lo cual había que tener en cuenta atendida la relación entre estos temas (2).

    Y que el desenvolvimiento del Derecho de Cataluña había que hacerlo sin precipitación, evitando todo tipo de protagonismo de cualquier fuerza política y que debería ser una obra consensuada por todos los Grupos Parlamentarios, terminando con las dos siguientes propuestas de resolución:

    1. a Que se encomendara a la Comisión de Justicia del Parlamento con nombramiento de Ponencia conjunta la elaboración de una proposición de Ley que de forma sistemática y global contemplase la modificación de la Compilación del Derecho Civil especial de Cataluña.

    2. a Y que se incorporasen como documentos de trabajo de la Ponencia las iniciativas legislativas antes citadas y toda la documentación que quisiera aportar el Departamento de Justicia.

    Como se ve en el indicado resumen, desde un principio el Parlamento tuvo plena conciencia de su protagonismo y de su misión de conservar y desenvolver el Derecho Civil de Cataluña, adaptándolo a la realidad actual.

    Dicha proposición fue aprobada por unanimidad el 29 de abril de 1981, nombrándose la Comisión el 10 de junio del mismo año.

    Al mismo tiempo que iniciaba la Comisión sus trabajos, el Departamento de Justicia de la Generalitat, de acuerdo con dicha Comisión, solicitó dictámenes sobre la materia a las instituciones jurídicas más prestigiosas, como la Academia de Legislación y Jurisprudencia, los Colegios de Abogados, Registradores, Notarios y Procuradores y Facultades de Derecho (3).

    Todos ellos emitieron sus informes, y para uniformar un poco los criterios se creó una Comisión que elaboró el llamado Documento de Síntesis, el cual entregó a la Comisión un resumen armónico de todos ellos, si bien en algunos puntos, dadas las fuertes diferencias de criterio, planteó propuestas alternativas.

    La Ponencia, tras veintinueve sesiones, entregó su texto el 6 de diciembre de 1983. No logró la total unanimidad, ya que surgieron diferencias muy fuertes en el punto referente a la supresión o mantenimiento de la dote, según después veremos. En los demás puntos se logró una coincidencia de criterios muy apreciable.

    En la Exposición de Motivos del texto presentado, la Ponencia tras recoger los argumentos de la proposición no de Ley antes citada, señala la responsabilidad elevada y la importancia particular del trabajo encomendado, ya que el Derecho Civil -dijo-, junto con la lengua, constituye una de las producciones culturales más importantes del pueblo catalán y uno de los principales exponentes de su identidad como pueblo.

    Señala también que para el trabajo encomendado ha sido preciso observar dos etapas: la primera, la estricta adaptación de la Compilación de Cataluña a la Consitución de 1978; la segunda, que requerirá un trabajo mucho más complejo y menos urgente, integrará las modificaciones necesarias a fin de adecuar el Cuerpo legal a las necesidades sociales y a la realidad catalana.

    Y termina señalando que si bien la modificación se dirige principalmente a la adaptación del Derecho Civil a los principios constitucionales, con carácter de excepción se ha modificado el artículo 1 de la Compilación por la importancia del mismo como piedra angular de la configuración normativa del Derecho privado catalán.

    El Boletín del Parlamento de 9 de diciembre de 1983, publicó dicha proposición de Ley junto con las enmiendas presentadas. Se pidió dictamen sobre la adecuación constitucional al Consell Consultiu de la Generalitat, que lo emitió con fecha 14 de febrero de 1984, afirmando la constitucionalidad total, en principio, del Proyecto o proposición presentada. Es interesante señalar que el Consell declara que la modificación del texto ha sido hecha con gran cuidado («amb una cura que en certa manera es podría denominar exquisida»), tanto por el procedimiento escogido para la gestión de la proposición como por la cantidad de informes y dictámenes emitidos por las Instituciones y Corporaciones jurídicas catalanas (4).

    Finalmente, el 28 de febrero de 1984 fue aprobado en la sesión plenaria del Parlamento, dando lugar a la Ley de 20 de marzo de 1984 (D.O. 28) que constituye el texto que comentamos, si bien se facultó a la...

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