Novedades a partir del ejercicio 2007 en relación con el impuesto sobre sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

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Este pasado 12 de abril se acaba de publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo, que, básicamente y al margen de pequeñas modificaciones en otras Normas Forales de carácter tributario, modifica la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia. A pesar de que su entrada en vigor se produce el 12 de abril de 2007 (día de su publicación en el B.O.B.), la propia Norma Foral 6/2007 establece expresamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Norma Foral General Tributaria, que surte efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 20071

A la espera de una reforma mucho más en profundidad de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, la cual se producirá una vez haya entrado en vigor el nuevo Plan General de Contabilidad adaptado a las Normas Internacionales de Contabilidad (previsto para el año 2008), la reforma que ahora nos ocupa supone fundamentalmente una respuesta de las Instituciones vizcaínas a las modificaciones recientemente aprobadas en dicho Impuesto en la normativa aplicable en territorio de régimen común, básicamente a través de las Leyes 25/2006, de 17 de julio, por la que, entre otras cosas, se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

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En concreto y sin perjuicio del análisis que seguidamente realizamos, las principales novedades aplicables en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007 son las siguientes:

* Se reduce el tipo general de gravamen del Impuesto, que pasa del 32,6% aplicable en 2006 al 28 por ciento. Para las pequeñas empresas2, el tipo de gravamen será del 24% (en 2006, el 30% a la parte de base liquidable comprendida entre 0 y 100.000 euros y, en su caso, el 32,5% al resto de base liquidable).

Por su parte, las entidades que hasta ahora venían tributando al tipo del 25% (i.e., mutuas de seguros generales, entidades de previsión social y mutuas de accidentes de trabajo, sociedades de garantía recíproca, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, etc.) van a pasar a tributar al tipo del 21%.

Finalmente, el tipo impositivo de las cooperativas fiscalmente protegidas pasa al 20% con carácter general, y al 18% si son de reducida dimensión2

* Se modifica sustancialmente el tratamiento tributario de las operaciones entre entidades vinculadas (regulación de los "precios de transferencia").

* Se eliminan la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero (i.e., deducción en base imponible del importe de las inversiones realizadas en el ejercicio para la adquisición de participaciones en los fondos propios de sociedades no residentes que permitan alcanzar la mayoría de los derechos de voto en ellas, con el límite de 30.050.605,22 euros o del 25% de la base imponible del período impositivo previa al cómputo de dicha deducción, debiéndose integrar las cantidades deducidas, por partes iguales, en la base imponible de los períodos impositivos que hubieran concluido en los cuatro años siguientes), la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (i.e., 50% de la parte de cuota íntegra que correspondiera a dichas rentas) y la bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y otros elementos (i.e., 99% de la parte de cuota íntegra de Page 3 correspondiera a las rentas procedentes de dichas actividades, a condición de reinversión de dichas rentas en la adquisición de elementos afectos a la realización de las citadas actividades)3.

* A efectos de la deducción en cuota para evitar la doble imposición internacional, en cuanto a los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes sobre las que se tenga un porcentaje de participación igual o superior al 5% pero que no se puedan acoger al régimen de exención, se amplía el ámbito de lo que se considera como impuesto subyacente y, en consecuencia, deducible, ya que, frente a lo considerado hasta ahora (i.e., el satisfecho por las entidades directa e indirectamente participadas por las filiales que distribuyen el dividendo, hasta el tercer nivel), la Norma Foral 6/2007 extiende la deducción a los impuestos pagados por las filiales de cualquier nivel.

* Quedan eliminadas la deducción en cuota para el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación (anterior artículo 37.bis), la deducción por inversiones en adquisición de valores de renta variable (anterior artículo 40), la deducción por inversiones y gastos en locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil (anterior artículo 44.ter) y la deducción general por creación de empleo por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido (anterior artículo 45).

Por lo que hace referencia a la deducción por actividades exportadoras (anterior artículo 43), la misma queda igualmente eliminada, si bien se añade una disposición transitoria a la propia Norma Foral 3/1996 que establece expresamente que dicho artículo 43, en su redacción vigente al 31 de diciembre de 2006, será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010, con los siguientes porcentajes de deducción:

*12% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007.

* 9% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008.

* 6% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009.

* 3% para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

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Esta disposición transitoria de la Norma Foral 3/1996 señala expresamente que las actividades de exportación no darán derecho a esta deducción en los períodos impositivos iniciados a partir de 20114, si bien se establece que la deducción generada hasta el año 2010, inclusive, se aplicará conjuntamente con el resto de deducciones de la cuota, teniendo en cuenta las normas comunes aplicables a dichas deducciones en cada uno de esos ejercicios.

* Se deroga la deducción existente hasta ahora, sólo para las consideradas como pequeñas y medianas empresas, por inversiones en el aprovechamiento de fuentes de energía renovable, la cual debía ser aprobada expresamente por la Administración tributaria, a solicitud del sujeto pasivo, previo informe de los organismos competentes por razón de la materia, aunque se incluye con carácter general en la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

* Se establece un nuevo concepto de lo que se entiende como sociedades patrimoniales, que pasan a tener un...

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