Novedades en los mercados de electricidad y gas

AutorIgnacio Paz
CargoDepartamento de Proyectos, Derecho Público y Sectores Regulados de Linklaters

El Consejo de Ministros examinó el pasado viernes día 24 de febrero sendos Informes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre los Anteproyectos de Ley por los que se modifican las leyes de los sectores eléctrico y de hidrocarburos. Se trata de Anteproyectos que tienen como objeto adaptar dichas leyes a las correspondientes Directivas comunitarias sobre normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.

Las principales novedades establecidas en dichos Anteproyectos son las siguientes:

· Se establece la separación jurídica y funcional de los gestores de las redes de transporte y de distribución de las actividades de suministro y comercialización. Los plazos para aplicar la separación jurídica y funcional de las actividades de distribución y transporte de las de comercialización será de seis meses para el sector eléctrico y de doce meses para el del gas natural.

· Se pone fin a la existencia de un suministro a tarifa a partir del 1 de enero de 2011 para el mercado de la electricidad, y del 1 de enero de 2008 para el del gas. Complementariamente, se crea la figura de los Suministradores de Último Recurso, que serán designados por el Gobierno y cuya principal obligación será la de atender a los consumidores domésticos y ciertas pymes.

· En cuanto a los períodos de adaptación, el período transitorio es más amplio en el caso del mercado eléctrico (hasta 2011) puesto que se ha tenido en cuenta que, en la actualidad la mayoría de los clientes están acogidos a la tarifa y se prevé, en consecuencia, que el proceso de liberalización necesite una etapa prolongada de tiempo para su aplicación. Hasta esa fecha la labor del suministro de electricidad será competencia de la figura intermedia del Comercializador a Tarifa Regulado.

· En el caso del gas, se acorta el plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2008, fecha en la que la actividad de comercialización será realizada únicamente por los comercializadores en mercado libre.

· En la normativa propuesta se establece también la reducción a dos meses de los plazos para que la Administración resuelva reclamaciones administrativas contra empresas transportistas y distribuidoras. Además, se designan expresamente las autoridades reguladoras, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía, y se definen expresamente sus competencias, además de encargarse expresamente a la Comisión Nacional de la Energía de las funciones...

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