Novedades en materia de propiedad horizontal en Cataluña, introducidas por la Ley 5/2015, de 13 de mayo

AutorAntoni Isac Aguilar
CargoPresidente de la Sección de Derechos Reales de la Comisión de Codificación. Registrador de la Propiedad
Páginas19-25
LA NOTARIA | | 1/2015 19
Antoni Isac Aguilar
Presidente de la Sección de Derechos Reales de la Comisión de Codificación
Registrador de la Propiedad
Novedades en materia de propiedad horizontal en Cataluña,
introducidas por la Ley 5/2015, de 13 de mayo
El 29 de enero de 2009, la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Parlamen-
to de Cataluña aprobó una resolución por la
cual instaba al Gobierno de la Generalitat a
empezar a encauzar los trabajos para una
reforma de la propiedad horizontal tal
y como estaba regulada en el Libro V del
Código Civil desde el año 2006, pero no se
atendió. El 29 de abril de 2011 vuelve a ha-
ber una segunda resolución en este mismo
sentido, en la cual se insta al Gobierno de la
Generalitat para que, de forma urgente, em-
piece la revisión citada y, en aquel momento,
la entonces Consejera de Justicia, Fernández
Bozal, activa la Constitución de una Comi-
sión y unos grupos de trabajo, hace unos
nombramientos basados en la necesidad de
dar cumplimiento a la resolución de 2011 y,
a continuación, los nombramientos y las de-
signaciones son refrendados por el Decreto
de la Presidencia de la Generalitat en el que
se reorganiza, a instancias del Consejero de
Justicia, la Comisión de Codificación, a la cual
se incorpora el Observatorio de Derecho Pri-
vado de Cataluña como órgano consultivo.
Debíamos hacer una reforma que
vehiculase todas las demandas y
sugerencias que habían hecho, a lo
largo de su vigencia, los operadores
jurídicos que la han aplicado y los
Tribunales de Justicia
I. DOS GRAN DES CUES TIONE S
DOCTRINALES
La primera es si debía hacers e una
nueva ley, de acuerdo con el mandato de
la resolución del Parla mento, o si, por el
contrario, debíamos limitarnos a hacer
una reforma que vehiculase todas las de-
mandas y sugerencias que habían hecho,
a lo largo de su vigencia, los operadores
jurídicos que la han aplicado y los Tribu-
nales de Justicia.
Está claro que optamos p or esta se-
gunda solución, por ser la más acorde con
el contenido de la resolución del Parlamen-
to de Catal uña; ade más, era una vía sufi-
ciente para dar entrada a la mayo ría de las
sugerencias y recomendaciones derivadas
de los agentes antes citados.
La segunda cuestión era si la comuni-
dad de propietarios debía gozar de per-
sonalidad jurídica . Est a es una cuestión
que había sido sugerida en muchas ocasio-
nes por los agentes jurídicos y económicos
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