Algunas novedades en materia Derecho mercantil de la Ley de Economía Sostenible

AutorCarolina Albuerne González
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas120-125

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El pasado 5 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la tan anunciada Ley 2/2011, de Economía Sostenible (la «Ley de Economía Sostenible»). Con 114 artículos, 20 disposiciones adicionales, nueve transitorias y 60 finales, la Ley de Economía Sostenible es una amalgama que recoge cuestiones tan dispares como la reforma de la actividad catastral, la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias 900 MHz o el establecimiento de directrices para fomentar la política de internacionalización de las empresas, y modifica más de 50 normas con rango de ley.

El presente artículo, mucho menos ambicioso que la ley de la que trae causa, tiene por objeto reflexionar sobre algunas de las novedades en materia mercantil que la Ley de Economía Sostenible ha introducido. En este sentido, se tratarán en primer lugar las novedades en materia de transparencia y gobierno corporativo, para pasar a la responsabilidad social de las empresas, posteriormente, la protección a clientes de servicios financieros y, finalmente, tratar algunas novedades en materia de seguros. A modo de cierre, se enumerarán brevemente otras novedades conexas que pudieran resultar de interés en materia de distribución de vehículos y propiedad intelectual.

En materia de transparencia y gobierno corporativo
Política de retribuciones

En línea con los acuerdos internacionales de incremento de la transparencia y mejora del gobierno corporativo, se ha introducido un nuevo artículo, el 61 ter, en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mer-

cado de Valores, en virtud del cual las sociedades cotizadas y las cajas de ahorros incrementarán la transparencia en relación con la remuneración de sus consejeros y altos directivos, así como sobre sus políticas retributivas. Se eleva, por tanto, a rango de ley la recomendación sobre esta materia que recogía el Código Unificado de Buen Gobierno.

Para ello, el nuevo artículo 61 ter exige que, junto al Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas elabore un informe sobre las remuneraciones de los consejeros, la política de remuneraciones de la sociedad aprobada para el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen global de cómo se aplicó durante el ejercicio anterior, así como el detalle individual de las remuneraciones de cada uno de los consejeros. El referido informe se pondrá a disposición de los accionistas con motivo de la convocatoria de la junta general y será objeto de votación con carácter consultivo como punto separado del orden del día. Las cajas de ahorros, por su parte, deberán elaborar el referido informe no solo en relación con las remuneraciones de los miembros del consejo de administración, sino también de los miembros de la comisión de control.

Por otro lado, se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero (la «Ley 13/1985»), permitiendo al Banco de España exigir a las entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del riesgo sólida y efectiva.

Para ello, en el informe anual con información de carácter prudencial habrá de incluirse en adelante información específica sobre prácticas y políticas de

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remuneración de las entidades de crédito para aquellas categorías de empleados cuyas actividades profesionales pueden tener impacto en sus perfiles de riesgo; en particular, se deberá desglosar (i) el proceso de decisión utilizado para determinar la política de remuneración; (ii) las características fundamentales del sistema de remuneración, en especial cuando la remuneración sea variable o prevea la entrega de acciones o derechos sobre ellas; y (iii) la relación entre remuneración, funciones desempeñadas, su desempeño y riesgos de la entidad. En el ámbito subjetivo, esta obligación no recaerá sobre todas las entidades de crédito, sino sobre los grupos consolidables y las entidades individuales no integradas en un grupo consolidable, así como sobre las filiales de entidades de crédito españolas relevantes por razón de su actividad o importancia relativa dentro del grupo; se exceptúan los grupos y las entidades de crédito individuales controladas por una entidad constituida en otro Estado miembro (salvo que sean relevantes bajo el criterio del Banco de España o del supervisor de origen).

Se recogen además diversas competencias y habilitaciones al Banco de España, con el objeto de dotarle de herramientas de supervisión en esta materia que le permitan exigir a las entidades que posean políticas y prácticas de remuneración coherentes con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva. Se le habilita igualmente para requerir a las entidades que limiten las remuneraciones variables cuando sean incoherentes con el mantenimiento de una base sólida de capital, añadiendo esta potestad a las otras ya existentes en el artículo 11.3 de la Ley 13/1985 basadas en el incumplimiento de las exigencias de estructura organizativa o de control interno adecuados.

Mediante la modificación del artículo 70 bis de la Ley de Mercado de Valores se establece el mismo régimen para los grupos consolidables de empresas de servicios de inversiones y entidades individuales no integradas en ningún grupo consolidable. En estos casos...

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