Novedades de la Ley de Economía Sostenible en materia de transporte

AutorGuillermo González de Olano - Adolfo Menéndez Menéndez
CargoAbogados del Área de Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas126-131

Page 126

Introducción

El pasado 5 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («LES») que, a excepción de determinadas previsiones en el ámbito de los seguros, entró a vigor el día siguiente.

Esta norma tiene el propósito -así declarado en su día por el Gobierno al presentar el proyecto de ley- de «renovar el modelo de crecimiento de la economía española, haciéndolo sostenible, es decir sólido y duradero en el tiempo: sostenible económicamente, sostenible medioambientalmente, sostenible socialmente» (dossier de prensa titulado Estrategia para la economía sostenible (síntesis), accesible en http://www. economiasostenible.gob.es).

Con tal fin, la LES modifica expresamente más de cuarenta leyes e introduce variaciones en diversos ámbitos de la actividad económica, tales como el de las cooperativas, sector de hidrocarburos, defensa de la competencia, contratación pública, tributario, etc. Adicionalmente, la LES establece un conjunto de medidas tendentes a la consecución de una economía más competitiva y eficiente, que declara de aplicables general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».

En este breve resumen nos limitaremos a describir las novedades que esta Ley incorpora en el ámbito del transporte.

Principales medidas adoptadas por la Ley en el sector del transporte

De acuerdo con su exposición de motivos, el objetivo de la LES en el ámbito del transporte es «impulsa[r] decididamente la transformación del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad en el mismo». Con tal propósito, introduce una serie de medidas, que afectan fundamentalmente a los siguientes extremos:

Principios aplicables a la regulación del transporte (artículo 93)

En primer lugar, la LES establece los principios que han de regir la actividad de regulación del sector del transporte por las Administraciones Públicas:

(i) La garantía de los derechos de los operadores y usuarios, en especial los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación.

(ii) La promoción de las condiciones que propicien la competencia.

(iii) La gestión eficiente por parte de los opera-dores y de las Administraciones Públicas.

(iv) La coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicios y las necesidades y preferencias de los usuarios.

(v) El fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la inter-modalidad, si bien desaparece la deducción del

Page 127

12% en la cuota íntegra de aquella parte de las inversiones en adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera que contribuyese de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica (artículo 39.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Dentro de este principio de fomento del transporte con menor coste ambiental puede entenderse comprendida también las previsiones de la LES de:

(vi) Favorecer la implantación del vehículo eléctrico e híbrido enchufable (artículo 82.2).

(vii) Impulsar las autopistas del mar como modo alternativo y complementario al transporte terrestre de mercancías (disposición adicional cuarta).

Análisis del sector transportes desde la perspectiva del Derecho de la competencia (artículo 94)

Cada 5 años, el Consejo de Ministros llevará a cabo una clasificación de los mercados de transporte españoles, en atención a su grado de competencia y de conformidad con la normativa europea y española de defensa de la competencia.

El criterio más relevante será el potencial de sustitución entre los distintos modos de transporte de cara a establecer la posibilidad de que sean prestados en competencia, y las principales características de esta clasificación son las siguientes:

(i) Mercados objeto de la clasificación. La clasificación de los mercados de transporte abarcará, al menos, el transporte de mercancías y de viajeros, los modos de transporte terrestre por carretera y ferroviario, marítimo y aéreo, y toda la cadena de valor del transporte, incluyendo la operación de la infraestructura de carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos, los servicios ligados a la infraestructura y la provisión de transporte.

(ii) Modelos de competencia intramodal. Los mercados de transporte se clasificarán de acuerdo con alguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR