Novedades legislativas de mayo y junio 2017

AutorMaria del Mar Hernández
CargoMagistrada Especialista CGPJ en Mercantil. AP de Cantabria
Páginas1-5

Las tres reformas legislativas más recientes se han producido a través del real decreto-ley 11/2017 y del real decreto-ley 9/2017 y una ley, afectando, de las que se van a destacar la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los efectos de la trasposición de la conocida como directiva de daños con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Defensa de la Competencia y la introducción de una nueva categoría de “deuda ordinaria no preferente” en el ámbito concursal.

I Ley de medidas urgentes en materia financiera (Real Decreto Ley 11/2017, de 23 de junio)
1. Derecho concursal “deuda ordinaria no preferente”

El Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera, junto a otras materias, ha introducido una reforma destacable en el ámbito concursal por la novedad que supone. En concreto, la contenida en la Disposición Adicional décimo cuarta que introduce una dualidad dentro de los créditos concursales ordinarios al distinguir dentro de los mismos los preferentes y los no preferentes, rompiendo con ello con la clásica unidad de los créditos concursales. Esto ha supuesto la introducción de una doble categoría dentro de los créditos concursales ordinarios que hasta el momento se caracterizaban por su homogeneidad, sin distinción de categorías y con tratamiento único al crear la de “créditos ordinarios no preferentes” junto a la de “créditos ordinarios preferentes”.

En concreto el apartado 2 establece “2. Serán considerados créditos ordinarios no preferentes, posteriores en el orden de prelación al resto de los créditos ordinarios previstos en el artículo 89.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, aquellos que resulten de instrumentos de deuda que cumplan las siguientes condiciones:

a) que hayan sido emitidos o creados con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año;

b) que no sean instrumentos financieros derivados ni tengan instrumentos financieros derivados implícitos; y

c) que los términos y condiciones y, en su caso, el folleto relativo a la emisión, incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios y que, por tanto, los créditos derivados de estos instrumentos de deuda serán satisfechos con posterioridad a los restantes créditos ordinarios.

Los créditos ordinarios que reúnan las condiciones enumeradas en las letras anteriores tendrán una prelación superior a los créditos subordinados incluidos en el artículo 92 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, y serán satisfechos con anterioridad a estos”.

En virtud de esta norma, en los concursos de entidades de créditos o empresas de servicios de inversión, los créditos concursales que reúnan estos requisitos serán calificados como ordinarios no preferentes frente a los restantes ordinarios. El legislador ha hecho hace uso de la opción contenida en la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifica la Directiva...

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