Novedades Legislativas (enero 2002)

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas63-70

ESPAÑA:

REAL DECRETO 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad por la FNMTRCM, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas.

El presente RD 1317/2001, deroga el RD 1290/1999 tiene como finalidad el establecimiento de un 'cauce apropiado (. .. ) para permitir una pronta y mejor implantación de los servicios necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos'.

Regula, pues, los servicios técnicos y administrativos de seguridad de las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas, desde un punto de vista tecnológicamente neutral. También se señalan las características que deberán tener los certificados electrónicos emitidos por la FNMTRCM.

El régimen establecido para la FNMTRCM como PSC se desarrolla con claridad y detalle, llamando la atención la diferencia que se establece entre usuarios privados y usuarios públicos de los servicios de certificación que se prestan, algo que no afecta a si se trata de personas físicas o jurídicas (vid. disposición adicional cuarta.

La neutralidad tecnológica (a la que llamaba la Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL sobre comercio electrónico de 1996) y la claridad del legislador en la redacción del Real Decreto propiciarán que no sea necesaria modificación de la norma, al menos a corto plazo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS:

DECRETO 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Uno de los objetivos principales del Plan Canaris Digital, puesto en marcha por el Gobierno insular, era el de mejorar los servicios públicos que presta la Administración al ciudadano, y así se establece como finalidad de este Decreto, la regulación de las firmas electrónicas en los procedimientos administrativos tramitados por las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma. Merece especial atención el artículo segundo del Decreto donde, se establece que será la Consejería competente en materia de tecnologías de la información quien seleccione a los PSC que vayan a emitir firmas electrónicas avanzadas. No precisa si se tratará de PSC que vayan a emitir FEA únicamente para las Administraciones Públicas canarias o incluye también a los ciudadanos; como segunda imprecisión puede señalarse que no queda claro si los sujetos que deseen actuar en un procedimiento administrativo se les obligue a tener...

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