Novedades laborales para el año 2008

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-15

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Igualmente debe destacarse la aprobación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2008.

Asimismo, son novedades recientes las siguientes normas: el Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008, el Real Decreto 1761/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2008, el Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2008 y el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones.

En el presente documento se recogen, de forma sumaria, los aspectos novedosos más relevantes introducidos por las anteriores normas.

1. Novedades en materia de cotización a la seguridad social de la ley de presupuestos

A continuación se recogen las novedades fundamentales en relación con las Cotizaciones Sociales para el año 2008 previstas en la Ley de Presupuestos.

1. 1 Topes Máximos y Mínimos de las Bases de Cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos Regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

* Tope máximo: 3.074,1 euros mensuales.

* Tope mínimo: El tope mínimo ascenderá a una cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto. La cuantía específica quedará determinada en la correspondiente Orden TAS.

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Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

* Bases mínimas: Las bases mínimas según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional. Las cuantías específicas quedarán determinadas en la correspondiente Orden TAS.

* Bases máximas: serán de 3.074,1 euros mensuales o de 102,47 euros diarios, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización.

1. 2 Tipos de Cotización en el Régimen General y por Horas Extraordinarias

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año anterior: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

Por el contrario, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Disposición Final Decimocuarta de la Ley de Presupuestos modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, estableciéndose nuevos porcentajes para algunas actividades y ocupaciones.

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% del trabajador) y para el resto de supuestos el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% del trabajador).

1. 3 Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos para el año 2008 son las siguientes:

* Base Máxima: 3.074,1 euros mensuales.

* Base Mínima: 817,2 euros mensuales.

* Para los autónomos que a fecha de 1 de enero de 2008 tengan 50 ó más años cumplidos:

- Como regla general la base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 859,5 y 1.601,4 euros mensuales, (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 817,2 y 1.601,4 euros mensuales).

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- Como excepción, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.560,9 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 817,2 y los 1.601,4 euros mensuales.

- En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.560,9 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 817,2 euros mensuales y el importe de aquélla última base, incrementado en un porcentaje igual al que haya experimentado la base máxima de cotización al RETA.

1. 4 Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional

En esta materia no se han producido novedades, manteniéndose los siguientes tipos para la contingencia de desempleo.

DESEMPLEO
Tipos(%) Supuestos
* Total:7,30
* Empresa: 5,75
* Trabajador: 1,55
A partir del 1 de julio de 2008, será del 7,05% (5,5% laempresa y 1,55% el trabajador)
* Contratosindefinidos incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos
* Contratos de duración determinada en modalidadesde contratos formativos, en prácticas, relevo, interinidad ycon discapacitados (cualquiera que sea su modalidad respecto a estosúltimos).
* Total:8,3
* Empresa: 6,7
* Trabajador: 1,6
* Contratosde duración determinada a tiempo completo (excluidos losanteriores supuestos).
* Total:9,3
* Empresa: 7,7
* Trabajador: 1,6
* Contratosde duración determinada a tiempo parcial.

El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será durante 2008 de un 0,20% a cargo exclusivo de la Empresa.

Por su parte, el tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, del cual un 0,10% es a cargo del empleado y un 0,60% a cargo de la Empresa.

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2. Otras disposiciones de interés de la ley de presupuestos
2. 1 Interés legal del dinero

La Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley de Presupuestos establece el interés legal del dinero en el 5,5% hasta el 31 de diciembre de 2008.

2. 2 Interés de demora

El segundo apartado de la Disposición Adicional Trigésima Cuarta de la Ley de Presupuestos establece el interés de demora en el 7 % hasta el 31 de diciembre de 2008.

2. 3 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008

Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Quinta de la Ley de Presupuestos, modificada por el Real Decreto Ley 1/2008, las cuantías del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) en el año 2008, creado con el objeto de sustituir al Salario Mínimo Interprofesional para determinar el importe de ciertas prestaciones o las condiciones para acceder a determinados beneficios o servicios públicos, serán las siguientes:

* Diario: 17,23 euros

* Mensual: 516,90 euros

* Anual: 6.202,80 euros

En los supuestos en que el IPREM haya sustituido al Salario Mínimo Interprofesional su cuantía anual será de 7.236,60 euros, salvo que la norma, al referirse al SMI en cómputo anual, excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía del IPREM anual será de 6.202,80 euros.

2. 4 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

Conforme a la Disposición Adicional Quinta, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

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Esta misma reducción será aplicable, en los términos que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de cambio de puesto por razón de enfermedad profesional, en...

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