Novedades laborales para el año 2009

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Asimismo, son novedades recientes el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009, el Real Decreto 2127/2008, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2009, y el Real Decreto 1/2009, de 9 de enero, de revalorización y complementos de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2009.

Aprovechamos, igualmente, para recordar las previsiones laborales aprobadas por el Real Decreto 1975/2008, de fecha 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

En la presente Reseña se recogen, de forma sumaria, los aspectos novedosos más relevantes introducidos por dichas normas.

1. Novedades en materia de cotización a la seguridad social de la ley de presupuestos

A continuación se recogen las novedades fundamentales en relación con las cotizaciones sociales para el año 2009 previstas en la Ley de Presupuestos.

1. 1 Topes máximos y mínimos de las bases de cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

* Tope máximo: 3.166,20 euros mensuales.

* Tope mínimo: El tope mínimo ascenderá a una cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto. La cuantía específica quedará determinada en la correspondiente Orden TAS.

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Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

* Bases mínimas: Las bases mínimas según categorías profesionales y grupos de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional. Las cuantías específicas quedarán determinadas en la correspondiente Orden TAS.

* Bases máximas: serán de 3.166,20 euros mensuales o de 105,54 euros diarios, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización.

1. 2 Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2008: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).

1. 3 Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del uno de enero de 2009, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de las nuevas tarifas recogidas en la Disposición Final Decimotercera de la Ley de Presupuestos.

1. 4 Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2009 son las siguientes:

* Base Máxima: 3.166,20 euros mensuales.

* Base Mínima: 833,40 euros mensuales.

* Para los autónomos que a fecha de 1 de enero de 2009 tengan 50 o más años cumplidos:

- La base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 885,3 y 1.649,4 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 833,4 y 1.649,4 euros mensuales.

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- En todo caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

* Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601,4 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 833,4 y los 1.649,4 euros mensuales.

* En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.601,4 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 833,4 euros...

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