Novedades laborales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-5

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1. Objeto y finalidad de la norma

La Ley transpone el contenido de la Directiva 2002/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, y de la Directiva 2202/74/CE, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE, del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

2. Modificaciones en relación con los derechos de información y consulta en la empresa

La Ley 38/2007 modifica diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación con los derechos de información y consulta en la empresa, especialmente en lo relativo a los derechos y competencias del Comité de Empresa.

De forma general, se modifica el art. 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores incorporando al elenco de derechos laborales básicos el de información y consulta en la Empresa.

Ya en lo relativo a los derechos y competencias del Comité de Empresa se renombra el título del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, que pasa de denominarse "Competencias (del Comité de Empresa)" a "Derechos de Información y consulta y competencias (del Comité de Empresa)". Además de sistematizar y reordenar el contenido de dicho artículo, se introducen una serie de novedades que relacionamos a continuación:

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2. 1 Definición de los conceptos de información y consulta

* Información, según el nuevo art. 64 ET es "la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen".

* Por su parte, consulta se define como "el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo".

* En la definición y aplicación de los procedimientos de información y consulta, se impone el deber, tanto al empresario, como al Comité de Empresa, de actuar "con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores".

* La información habrá de facilitarse al Comité de Empresa de "una manera y con un contenido apropiados, que permita a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe". Respecto de la consulta, la nueva redacción del art. 64 ET, prevé que ésta se realice "en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la...

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