Novedades laborales para el año 2005

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Como en años anteriores, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (en adelante Ley de Presupuestos) ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Asimismo, son novedades recientes:

- Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2005.

- Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de Tasas y de Beneficios Fiscales de acontecimientos de excepcional interés público.

- Orden TAS/3862/2004, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003 por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social.

- Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica en materia de pensiones, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

- Real Decreto 2350/2004, de 23 de diciembre sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social.

En la presente Reseña se recogen, de forma sumaria, los aspectos novedosos más relevantes introducidos por dichas normas.

1. NOVEDADES EN MATERIA LABORAL (LEY DE PRESUPUESTOS)

1.1 Fomento del empleo

El programa de Fomento del Empleo para el año 2005 (Disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley de Presupuestos) no establece modificaciones sustanciales con respecto al del año 2004. A continuación se recoge un breve cuadroresumen de los incentivos y bonificaciones para la contratación indefinida de determinados colectivos:

[ NO INCLUYE CUADRO ]

Asimismo, durante el año 2005 procederán bonificaciones a la cuota empresarial de contingencias comunes por los trabajadores mayores de 60 años con contrato indefinido y cinco años de antigüedad en la empresa en los siguientes porcentajes:

- 80% si reunían los requisitos en el año 2002.

- 70% si reunían los requisitos en el año 2003.

- 60% si reunían los requisitos en el año 2004.

- 50% si reúnen los requisitos en el año 2005.

- Dichos porcentajes se incrementarán en porcentajes del 10% más por cada año hasta el 100%.

1.2 Bonificaciones por financiación de la formación continua

Se prevé la concesión de crédito a las Empresas para el desarrollo de acciones de formación continua conforme al capítulo II del Real Decreto 1046/2003. Para su cálculo se aplicará a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional los siguientes porcentajes:

[ NO INCLUYE CUADRO ]

2. NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (LEY DE PRESUPUESTOS)

A continuación se recogen las novedades fundamentales en relación con las Cotizaciones Sociales para el año 2005.

2.1 Topes Máximos y Mínimos de las Bases de Cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos Regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

- Tope máximo: 2.813,40 euros mensuales.

- Tope mínimo: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto1.

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

- Bases mínimas: Se incrementarán, a partir del 1 de enero del año 2005, respecto a las del año 2004, en el mismo porcentaje en que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional.

- Bases máximas: serán de 2.813,40 euros mensuales o de 93,78 euros diarios, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización.

2.2 Tipos de Cotización en el Régimen General y por Horas Extraordinarias

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2004: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador), así como los porcentajes de las tarifas de primas aprobadas por el Real Decreto 2930/1979, bonificadas en un 10%, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% del trabajador) y para el resto de supuestos el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% del trabajador).

2.3 Régimen Especial Agrario

Las bases mensuales máximas del Régimen Especial Agrario por cuenta ajena se resumen en la siguiente tabla:

[ NO INCLUYE CUADRO ]

El tipo a aplicar será, en caso de Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de un 11,5%. En caso jornadas reales se aplicará un tipo de 15,5%.

2.4 Régimen especial de empleados de hogar

La base de cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar asciende durante 2005 a 584,10 euros mensuales.

El tipo de cotización será de 22%, siendo el 18,3% a cargo del empleador y el 3,7% a cargo del empleado, salvo en el caso de prestación de servicios de forma parcial o discontinua, caso en el que toda la cotización será a cargo del empleado.

2.5 Cotización de Trabajadores Autónomos

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos para el año 2005 son las siguientes:

- Base Máxima: 2.813,40 euros mensuales.

- Base Mínima: 770,40 euros mensuales.

- La base de cotización de los trabajadores autónomos que a fecha de 1 de enero de 2005 tengan 50 ó más años cumplidos, estará limitada a las cuantías comprendidas entre 781,90 y 1.465,60 euros mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, la cual podrán mantener o incrementar como máximo en el porcentaje de aumento de la base máxima de cotización a este Régimen.

Los empleados de 30 o menos años y las mujeres de 45 o más años a los que les sea de aplicación la Disposición Adicional Trigésimo Quinta de la Ley General de Seguridad Social podrán elegir base entre 584,10 euros y...

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