Novedades de jurisprudencia canónica en 2007

AutorAntonio Pérez Ramos
Cargo del AutorUniversidad de las Islas Baleares
Páginas329-358

Page 329

I Prenotando

Se cumple el cuarto año consecutivo que vengo sirviendo a nuestra Asociación las que, a mi modesto entender, conforman las más novedosas decisiones –sentencias o decretos– emanados recientemente, en especial, de nuestros Tribunales Apostólicos. Entiéndase con preferencia casi absoluta del Tribunal de la Rota Romana. Y ello en el campo del derecho matrimonial, sustantivo y procesal.

Precisando más, por lo que concierne a esta mi Ponencia de 2008, mi aportación ha bebido directamente en las fuentes de los dos últimos volúmenes del mentado Tribunal, editados, como es harto sabido, por la Librería Editrice Vaticana. A saber, en el numerado como noventa y uno, fechado en 2005, y que contiene 155 resoluciones dictadas el año 1999; y el numerado como noventa y dos, fechado en 2007, y puesto a la venta al público el 29 de enero del año 2008. Volumen exponente de 127 resoluciones dictadas a lo largo del año 2000.

Lo cual no empece el que, dentro de la orquilla que va desde 2001 a 2007, haya podido lograr sentencias más modernas en el tiempo,Page 330 “extravagantes”, esto es, respecto de las recogidas en las dos últimas ediciones vaticanas de referencia.

Asimismo, recogiendo la sugerencia de nuestro Presidente, he engrosado el listado de la jurisprudencia rotal romana, con otro, más bien escaso en número, pero lo suficientemente representativo y de calidad, cual el emanado de nuestra prestigiosa Rota española. Amén que, a modo testimonial, reproduzco el de otras instancias jurisprudenciales, como la procedente de los conocidos como Tribunales periféricos, casi todos españoles.

En total, les presento cincuenta fallos judiciales, seleccionados, chequeados uno por uno, y de los que he intentado destacar, con claridad y brevedad, lo que me ha parecido más novedoso, orientador e iluminador, pensando especialmente en cuantos, por nuestro quehacer de operadores de la Justicia en la Iglesia, necesitamos del faro iluminador de la Jurisprudencia.

II Jurisprudencia de la Rota Romana
1.1. Impedimentos
A) Sobre impotencia relativa de la mujer

La c. Bottone de 4 de junio de 1999. Pro nullitate. Fundamentación jurídico-fáctica: La impotencia física es de fácil prueba. Mas no, la impotencia funcional, en lo concerniente a su anterioridad al matrimonio y, principalmente, respecto a su perpetuidad. Con todo, su prueba es posible mediante declaraciones de partes y testigos, a través de informes médicos y habida cuenta de las circunstancias del caso. Dígase también que, para juzgar sobre la existencia de impotencia, se ha de tener por impotente a quien no puede hacer el acto conyugal modo humano. De manera que impotencia e inconsumación se conectan estrechamente y tienen una íntima relación. Asimismo, el acto conyugal consumativo del matrimonio ha de ser humano. Y esto en atención a su elemento intelectivo, el cual abarca el uso de razón; además elPage 331 sujeto ha de tomar consciencia de realizar no un acto cualquiera, sino un acto conyugal, resultando de ahí un acto de calidad. Y por lo que concierne a la voluntad del sujeto, se requiere y es bastante que el acto conyugal se ponga libremente, o sea no bajo coacción, ni procedente de violencia física, o producto de un grave temor. Con todo, en esta clase de proceso psíquico no se requiere una participación afectiva. Adviértase, igualmente, que, con haberse constatado que hubo en este caso preñez y aborto, el perito consultado en la instructoria informó al Tribunal, y éste aceptó el dictamen, que in casu se produjo una indiscutible impotencia relativa en la mujer bajo forma de una fobia sexual. Se falló pro nullitate, con veto a la mujer de pasar a nuevas nupcias1.

B) Sobre impotencia del varón

En cambio, la c. Caberletti de 17 de noviembre de 2000 sentenció pro vinculo y además apercibió al demandado de que no se acogiera a la petición de dispensa de rato no consumado. Estamos ante un pronunciamiento, bien razonado in iure et in facto, con resultado de que las pruebas practicadas lo único que evidencian es que no se ha dado ninguna explicación ni del hecho de la inconsumación ni acerca de las causas de la misma, sean próximas, sean remotas. En todo el proceso a lo más que se ha podido llegar, en opinión del defensor del vínculo, la cual ha hecho suya el Juzgador, ha sido a la duda de estar ante un supuesto de esterilidad del varón2.

2.2. Patología del consentimiento matrimonial
A) Sobre falta de discreción de juicio / falta de libertad interna / incapacidad para asumir

La c. Faltin de 20 de enero de 1999 sentenció pro nullitate en base a la incapacidad psíquica del actor, al amparo del can. 1095, 3º. SePage 332 trataba de la imposibilidad de constituir entre los cónyuges una verdadera comunidad de vida y amor, cuya gravedad, ad mentem del can. 1680, ha de ser determinada por peritos psiquiatras. Asimismo, advierte el Rotal que para comprobar la inmadurez del contrayente se ha de contemplar toda su evolución bio-psíquica hasta el punto de que conste que fue incapaz de cumplir las cargas matrimoniales. Al tiempo que subraya que en psiquiatría forense canónica la expresión capacidad limitada significa incapacidad por causas de naturaleza psíquica, cabalmente la padecida por el actor, el cual concebía el matrimonio erróneamente y subestimándolo, esto es, como un mero ligamen emotivo de carácter erótico. Veto3.

López Illana en sentencia de 20 de enero de1999 falló pro nullitate a causa de una falta de discreción de juicio en el varón demandado. En los fundamentos jurídicos distinguió entre inmadurez psíquica o psicológica e inmadurez canónica, aportándose abundante jurisprudencia acerca del grave defecto de discreción de juicio, aplicable de lleno al supuesto de carencia de libertad interna o de falta de capacidad de deliberar con suficiente estimación de motivos y de autonomía de la voluntad frente a cualquier impulso ab intrinseco. En el in facto, no habiéndose practicado pericial en las dos instancias anteriores, el dictamen del perito rotal ex officio resultó determinante para declarar la nulidad, al amparo del can. 1095, 2º, imputable al esposo, por su inmadurez psicológica4.

Huber declaró, en sentencia de 5 de marzo de 1999, la nulidad de matrimonio por incapacidad de asumir las cargas de parte de la mujer, amparándose en la c. Pinto de 30-7-86, al referirse éste a los criterios para discernir la inmadurez invalidante, a saber: incapacidad en orden a subordinar las pasiones y la libido a la razón y a la voluntad; incapacidad para superar los conflictos internos a causa de la ansiedad; el buscar en el matrimonio no un cónyuge sino una madre o un padre; el egoismo; y la irresponsabilidad5.

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La c. Sable de 24 de mayo de 1999 dictó nulidad de matrimonio por falta de discreción de juicio en ambas partes. Derecho sustantivo: Para prestar un consentimiento matrimonial válido es preciso, desde el ángulo de la madurez o discreción, el suficiente conocimiento intelectual acerca del objeto del consentimiento; un conocimiento estimativo o crítico adecuado; y libertad de elección o libertad interna, que es la capacidad de determinarse libremente. Derecho probatorio: El defecto de discreción de juicio, según la c. Alwan de 9-7-98, no se prueba sólo por pericias psicológicas o psiquiátricas, sino que se presume del modo de comportarse el sujeto antes y después de casarse, de su historia humana y psíquica anterior a la prestación del consentimiento, del lugar en que nació, del grado de madurez personal y afectiva que consiguió en la adolescencia, de cómo fue la época prematrimonial y, asimismo, la convivencia esponsalicia. Veto a ambos cónyuges6.

Alwan, por sentencia de 24 de junio de 1999, falló contra vinculum, en un supuesto de inmadurez imputada a la mujer actora, en cuanto causal fáctica de un defecto de discreción de juicio de aquélla al contraer. El Ponente argumentó que no cualquier inmadurez puede dirimir el matrimonio, sino sólo la que afecta a la facultad de elección. Y añadía: el defecto de discreción de juicio puede abarcar la incapacidad de asumir las cargas conyugales, pero no a la inversa. Y en cuanto al derecho probatorio precisaba: la imprudencia y la elección inoportuna, aunque no prueba el defecto de discreción de juicio, constituyen indirectamente un criterio importante acerca de la capacidad discrecional de la persona. Toca a los peritos en psicología asesorar a los jueces en materia de discreción de juicio, sin que éstos estén obligados a seguir en todo caso las conclusiones de aquéllos. La ignorancia de lo concerniente a la sexualidad constituye indirectamente un indicio grave del escaso conocimiento acerca de los elementos primarios y de las cargas esenciales del matrimonio. A lo que cabe añadir en este caso la frigidez de la mujer, en la que tuvo gran influencia la ignorancia que arrastraba desde niña y que la privó de educación sexual7.

Sable, el 13 de enero de 2000, falló pro nullitate por incapacidad del actor para asumir obligaciones matrimoniales esenciales. En la mayorPag...

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