Novedades de jurisprudencia canónica

AutorJulián Ros Córcoles
Páginas279-287

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I Tribunal de la rota romana
1) Introducción

Con fecha 27 de enero de 2016 la Librería Editrice Vaticana publicó dos volúmenes de Decisiones seu Sententiae1que recoge las sentencias de los años 2008 y 2009. La publicación de dos volúmenes es una importante novedad comenzada el año anterior con al que la Rota Romana pretende, en los próximos años, que sus sentencias sean publicadas con un máximo de cinco años desde que fueron pronunciadas. El volumen C, que corresponde a las sentencias del año 2008, recoge 32 sentencias sobre un total de 196 pronunciadas y el volumen CI, correspondiente a las sentencias del año 2009, publica 31 de las 172 sentencias pronunciadas.

Continúan las novedades inicidadas el año pasado de publicar en un apén-dice algunas sentencias en lenguas modernas (este año tres en cada uno de los volúmenes) y un apartado de Excerpta argumentorum en el que, bajo los epígrafes de cada uno de los capítulos de nulidad se han recogido algunos párrafos más significativos de las sentencias en orden a facilitar su uso y estudio por parte de los operadores de los Tribunales. Una magnífica iniciativa que merece ser reconocida y que según reconoce el Decano de la Rota Romana ha sido acogida muy favorablemente y valorada como una ayuda útil para los tribunales de las Iglesias locales.

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2) Sentencia penal c McKay de 14 de mayo de 2009

La2 única sentencia penal publicada cuenta con la ventaja de estar publicada también en español en el apéndice3. Tiene un interesante apartado sobre la figura jurídica del concubinato y todo el iter procesal es una muesta evidente de la escasísima aplicación del derecho penal en la Iglesia. En febrero de 2003 se inicia un proceso penal en una díóceis acusando a un sacerdote del delito de concubinato con una mujer casada. Un tribunal colegial condena al clérigo a la pena de suspensión de las facultades ministeriales por tiempo indefinido apoyándose sobre todo en el reconocimiento que el sacerdote y la mujer habían hecho, durante la investigación previa, de haber mantenido relaciones sexuales. Apelada la sentencia a la Rota Romana y concordada la fórmula de dudas el año 2004, una vez realizada una instrucción suplementaria, el tribunal colegial (el segundo nombrado en la Rota ante la inopeancia del primero), el 14 de mayo de 2009 pronuncia sentencia absolutoria al considerar que el delito comentido por el clérigo era el de adulterio y no el de concubinato y que en segunda instancia no era posible modificar la fórmula de dudas. Por otro lado, la posible acción por el delito de adulterio ya no es posible al haber prescrito el delito pues la causa en la Rota Romana duró 6 años.

3) Sentencias referente a la forma canónica

La causa de coram De Angelis, de fecha 8 de julio de 20094, trata de un matrimonio contraído por dos miembros de la comunidad cismática del arzobispo Marcel Lefebvre y que hicieron ante un sacerdote de la fraternidad de San Pío X. La mujer solicitó la nulidad de su matrimonio por defecto de forma canónica y el tribunal de primera instancia lo trato como una causa documental con juez único manifestando no alcanzar la certeza moral respecto a la unidad. La mujer solicito la anulación de la sentencia que finalmente obtuvo por querella de nulidad ante la Rota Romana. Tramitada la causa de nuevo en la diócesis de primera instancia se pronunció a favor del vínculo. La mujer apeló al tribunal de la Rota Romana que pronunció la sentencia que comentamos Por un lado la sentencia estudia si los miembros de la iglesia cismática están obligados a la forma canónica puesto que en primera instancia el tribunal consideró que su pertenencia a una comunidad cismática era un acto de abandono formal de la iglesia que, por lo tanto, eximía a los cónyuges de la obligación de contraer en forma canónica. Sin embargo el tribunal de apelación de la rota considera

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que la mera pertenencia a una comunidad cismática no significa de hecho un acto formal de abandono de la iglesia por lo cual considera que las partes estaban obligadas a la forma canónica.

Ahora bien, para la forma canónica se exige que el sacerdote o diácono tengan la jurisdicción necesaria para asistir al matrimonio. En este caso se considera que los sacerdotes de la fraternidad de San Pío X no tienen la jurisdicción necesaria ni consta que tuvieran la delegación del párroco por lo que considera que el matrimonio fue nulo por defecto de la forma canónica.

La otra causa que trata del defecto de forma canónica es la que tiene fecha del 22 de octubre de 20095sentenciada coran Alwan. Tiene la peculiaridad de que la nulidad es solicitada por los familiares del difunto esposo en una cuestión referente a la herencia. El varón había contraído matrimonio con una mujer musulmana que previamente había tenido un matrimonio con otro musulmán. Contrajo matrimonio una vez había enviudado y lo hizo con un católico de rito maronita, ante un sacerdote maronita, en la embajada del Líbano en París. El actor en la causa alegaba que el matrimonio había sido una celebración meramente civil y que además no constaba la dispensa del impedimento de disparidad de cultos. La sentencia argumenta y prueba que el matrimonio se celebró ante un sacerdote con jurisdicción para ello, ante dos testigos y con la dispensa del impedimento de...

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