Novedades de jurisprudencia canónica en 2006

AutorAntonio Pérez Ramos
Cargo del AutorUniversidad de las Islas Baleares
Páginas365-390

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I Advertencia preliminar

Séanme permitidas unas puntualizaciones que enmarquen adecuadamente esta Ponencia:

La primera es precisar que bajo el título de Novedades en 2006 abarcamos aquellas decisiones de la Rota Romana a cuyo conocimiento hemos podido tener acceso hasta el día de hoy, dentro de una horquilla temporal que se abre el año 2000.

Propósito que concebimos partiendo del encargo recibido de continuar la labor que iniciamos en las XXVI Jornadas Informativas. Y ello con la esperanza de que podríamos disponer, como fuente oficial cognoscendi, del volumen noventa y dos de las Romanae Rotae Decisiones, correspondiente al mentado año 2000. Tarea editora que, como es bien sabido, tiene encomendada la Librería Editrice Vaticana.

Pues bien, como tal propósito inicial nos resultara imposible, puesto que hasta el presente, que sepamos, el volumen de referencia, si es que ya ha visto la luz, no está a la venta, nos resignamos a investigar en las fuentes que algún jurisprudente ha dado en llamar, no sin cierta gracia, extravagantes de la Rota Romana1. Page 366

De ahí que nuestra información básicamente haya tenido que beber, como de buena fuente, de algunos protocolos de ilustres Auditores Rotales, a saber, de los Monseñores Serrano y Verginelli, quienes gentilmente nos los facilitaron para la ocasión. Valiosa ayuda que desde aquí agradecemos. Al mismo tiempo, hemos echado mano de prestigiosas revistas que, en mayor o menor grado de frecuencia y desde el punto de mira de la interdisciplinariedad, se ocupan de la patología jurídica matrimonial: entre otras, Quaderni dello Studio Rotale, Il Diritto Eclesiástico, Periodica, Ius Canonicum, Ius Ecclesiae, Angelicum y Studia Moralia.

Añádese que, en lo concerniente a la Dignitas connubii, nos hemos valido de la ristampa servida el año 2005 por la mentada Libreria Editrice Vaticana; y, asimismo, de la segunda edición aggiornata de la DC, del mismo año y de misma editorial, donde C. Gullo y A. Gullo, con el título de Prassi Procesuale nelle cause canoniche di nullità del matrimonio, han divulgado lo nuclear de lecciones dictadas por varios profesores universitarios en un curso auspiciado por la P.U. de la Santa Croce.

También hemos consultado Los procesos de nulidad del matrimonio canónico hoy (Actas de la Jornada especial habida en Madrid, el 23 de septiembre de 2005, para el estudio de la DC, organizada por la AEC), en que intervinieron dos Decanos de sendas Facultades Eclesiásticas de Derecho, a saber Arroba Conde, de la Universidad Lateranense; y González Ayesta, de la de Navarra; así como Mons. Panizo, Decano de la Rota Española. A la vez que manejamos el Comentario de Mons. García Failde, Decano emérito de la Rota Matritense, sobre La Instrucción Dignitas connubii, a examen, editado en 2006 por la U.P. de Salamanca.

Con mimbres de tanta calidad, incidentes en una materia tan actual e interesante particularmente para los operadores de la Justicia eclesial, hemos conseguido reunir un conjunto de cuarenta y ocho pronunciamientos judiciales del más alto nivel, los cuales, chequeados y resumidos, ofrecemos ahora a los asistentes a estas Jornadas.

Investigación que, a efectos estadísticos, y distribuida por materias, arroja el resultado de catorce decisiones judiciales concernientes al derecho sustantivo o de merito sobre la patología consensual de la incapacitas normada en el can. 1095; cinco que tratan la simulación/ exclusión; catorce el error / condición / dolo; una a la fuerza y miedo y una al defecto de forma. Page 367

Mientras que respecto al derecho adjetivo o de rito, nuestro aportemuestreo se ha centrado en el contenido en la Dignitas Connubii, reuniendo trece pronunciamientos que se diversifican en tres decisiones dictadas con anterioridad a la Instrucción Pontificia; cuatro que coincidieron en el tiempo con la primera hora de vigencia de la DC; y seis emanadas al margen de dicha Instrucción. Una marginalidad del todo legal, puesto que la DC afecta tan sólo a los tribunales diocesanos e interdiocesanos, según se previene en el frontispicio de la repetida Instrucción.

II Jurisprudencia de la rota romana
2.1. Patología del consentimiento matrimonial
A) Sobre falta de discreción de juicio / falta de libertad interna / incapacitas assumendi / incapacitas educandi prolem

La coram Turnaturi de 16 de noviembre de 2000 dictó sentencia afirmativa por falta de discreción de juicio de la actora, al haber quedado demostrado que, ya con anterioridad a las nupcias, aquélla estaba gravemente afectada de psicosis maniaco-depresiva. Sin embargo, en dos instancias anteriores la litis se había planteado por falta de libertad interna, causal que se estimó como tal en el primer grado de jurisdicción, pero no en el segundo2.

Por otro lado, el mismo Turnaturi, tratando de posicionarse en la temática no del todo pacífica acerca de la interacción libertad/consentimiento matrimonial, sostiene: "Bajo el aspecto intelectivo causan defecto de discreción de juicio todas aquellas graves disfunciones de la facultad cognitiva y crítica en cuanto impiden el debido conocimiento del matrimonio, la connatural valoración y deliberación de los derechos-deberes esenciales matrimoniales. Y bajo el aspecto volitivo tal defecto viene causado por disfunciones de la facultad volitiva o por disfunciones que influyen sobre la integración entre factores psíquicos y afectivos hasta el punto de quitar o resquebrajar la libertad interna de elección en el momento de la recíproca entrega-aceptación de las personas y de los derechos-deberes esenciales conyugales"3. Page 368

A su vez, Serrano en sentencia de 27 de enero de 2004 -que fue afirmativa tanquam in prima instantia por incapacidad de la demandada para asumir las cargas esenciales- llamaba la atención, en el ámbito del derecho probatorio, sobre como los Jueces, al cuestionarse la incapacidad ad nubendum en general, y la incapacitas assumendi onera en particular, han de valorar muy atentamente las circunstancias o el ambiente en que, al casarse, se vieron envueltos los ahora justiciables. Ello en coherencia con la naturaleza personal e interpersonal de la alianza conyugal; y por ser la capacitas requisito esencial de este negocio jurídico, sin el cual no nacería el vínculo, tanto si trae su origen de coacción externa, como si es el resultado de una falta de libertad interna4.

Y el mismo Serrano sentenció pro nullitate, el 27 de febrero de 2004, al haberse demostrado que el demandado, debido a su grave inmadurez afectiva, se vio privado de la libertad requerida para elegir el matrimonio. Se aducen en los fundamentos jurídicos los cc. 1095, 2º, el 1057 y el 219, amén de la Gaudium et spes, 52; al tiempo que se da especial relevancia en este caso a la pericial psicológica, de conformidad con el can. 16805.

López Illana, por su lado, el 11 de noviembre de 2004, a propósito de la falta de discreción de juicio, fallaba negativamente, alegando que, según constante jurisprudencia de la Rota, para emitir un consentimiento válido no basta el simple consentimiento especulativo de lo que es el matrimonio; sino que además se exige un cierto grado de maturitas cognitionis et maturitas libertatis. Con la precisión de que el concepto de madurez/inmadurez en este campo resulta ser muy ambiguo, pues bajo el aspecto psiquiátrico el tema aparece fuertemente indeterminado; mientras que bajo el jurídico lo exigible para la validez del matrimonio es únicamente una madurez mínima, puesto que es con el decurso de los años cuando se logra una mayor madurez.

Y enfatiza: No se ha de confundir la inmadurez de juicio con la inmadurez afectiva. Ésta es simplemente signo o exponente de una perturbación de los afectos. Por tanto, atiendan bien los jueces que están ante un concepto peligroso, muy vago y muy amplio, el cual abarca trastornos que, en ocasiones, resultan ser meramente fortuitos. Entiéndase, por tanto, que el matrimonio solamente es nulo si la Page 369 inmadurez -incluida la psicológica- se produjere a nivel del comportamiento, incidiendo así en un verdadero defecto de discreción de juicio. Lo cual se ha de demostrar con argumentos del todo concluyentes que evidencien no haberse prestado un consentimiento consciente y libre. Ni se olvide que el can. 1095 hunde sus raíces en el mismo derecho natural6.

Mckay, el 19 de mayo de 2005, dictó sentencia negativa, por falta de pruebas, en un supuesto planteado en segunda instancia por grave defecto de...

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