Novedades de jurisprudencia canónica

AutorRafael Rodríguez Chacón
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas305-344

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I Observación previa: las limitaciones de esta aportación

La presente reseña, que pretendió inicialmente ser continuista, resultará un tanto atípica, debido a su gestación. Intentaré explicarme.

En el Boletín informativo de la Asociación núm. 32, correspondiente al año 2010, así como en las anteriores Jornadas, D. Julián Ros Córcoles efectuó una amplia reseña de la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana contenida en el volumen XCIV de la colección que publica la Libreria Editrice Vaticana con el título Decisiones seu Sententiae selectae inter eas quae anno 2002 prodierunt cura eiusdem Apostolici Tribunali editae.

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Tan importante trabajo tuvo el mérito añadido de haber sido elaborado en un tiempo record, pues el volumen en cuestión, aunque esté fechado en 2010, en realidad vio la luz en enero de 2011 y su posterior distribución aún retrasó la efectiva disponibilidad del texto hasta después de pasados bastantes días más.

Tras hacerme la Junta Directiva de la Asociación el encargo de responsabilizarme de esta sección de novedades de jurisprudencia de cara a las Jornadas que iban a tener lugar en 2012 interpreté que debía procurar hacerlo intentando dar cierta continuidad al trabajo de mi predecesor. Pero, como había supuesto que no podría contar con el volumen de las sentencias de 2003, como pronto, hasta finales de 2011, mientras pudiera llegar, traté de localizar decisiones aparecidas en las revistas canónicas publicadas en los dos últimos años. Como luego diré, no son muchas y daré noticia de ellas en primer lugar.

Sin embargo, mis previsiones pecaron ampliamente de optimistas. Fue sólo a finales de enero de este año 2012 cuando, entre las novedades publicitadas por la Libreria Editrice, apareció “anunciada” la edición del siguiente volumen XCV, que debería recoger las decisiones del Tribunal de la Rota Romana del año 2003. Pues bien, aparte de la petición que ya tenía cursada a mi ruego el Departamento de Derecho Eclesiástico de la Complutense y de haber pedir yo a título individual el libro, llegaba la fecha en que iban a tener lugar las Jornadas de Pascua y aún no se había recibido ninguno de los dos ejemplares solicitados1. Tampoco había llegado entonces a la Universidad Pontificia Comillas.

Vista la imposibilidad de manejar tempestivamente el volumen XCV, apremiado por la necesidad de remitir algún dato más para nuestro Boletín2, recurrí a la Revista Quaderni dello Studio Rotale.

Como es sabido, esta Revista incluye todos los años un informe bastante amplio con el título “Relazione sull’attività della Rota Romana nell’anno giudiziario”. El número 14 (2004) refleja la actividad de 20033. Así que, con el fin de dar alguna continuidad a la reseña publicada en el Boletín anterior y la ponencia del año pasado elaboradas por D. Julián Ros, pensando también que en algún momento podría contarse con el volumen oficial correspondiente de

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la Libreria Editrice, supuse que podría tener interés facilitar algunos datos tomados de esa “relazione”4del número 14 de Quaderni.

Y, suponiendo que ya no podría disponer de las Sentencias de 2003 oficialmente publicadas, opté por dirigirme al propio Tribunal de la Rota Romana preguntando si había la posibilidad de que se me remitiera alguna decisión reciente que pudiera comentar el día de la ponencia. Luego aludiré al resultado de esta iniciativa.

La llamada “Ley de Murphy”5parece algo de cumplimiento inexorable. Cuando ya tenía estructurada esta ponencia con las limitaciones que se deducen de todo lo hasta aquí dicho, e incluso había remitido el esquema de la ponencia para su distribución, sólo pocos días antes del día que tenía señalado para intervenir6pude hacerme con el tan deseado volumen XCV de las Decisiones Rotales de 2003, por gentileza del Excmo. Sr. Decano del Tribunal de la Rota de Nunciatura Apostólica en España, que me permitió ver y manejar el ejemplar que llegó a su Tribunal. Pero ocurrió que casi al mismo tiempo obtuve una generosa respuesta de Roma: nueve interesantes sentencias de entre finales de 2009 y principios de 20117.

Todo ello me obligó a reestructurar apresuradamente esta aportación en la forma que sigue.

II Mención de algunas decisiones aparecidas en revistas

Como he anticipado, no son hoy muchas las revistas que reproduzcan Decisiones del Tribunal de la Rota Romana. No pocas de honda tradición canónica, que esporádicamente publicaban el texto de alguna sentencia rotal, desde hace años sencillamente no publican ninguna. Un par de ejemplos:

- Periodica de re canonica, en el vol. 96 (2007), nº. 1, págs. 65-92 reprodujo una Sentencia rotal c. Turnaturi de 13 de mayo de 2004, Nullitas matrimonii ob exclusionem boni coniugum8. Después, hasta la fecha

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de la ponencia, la Revista no había vuelto a publicar el texto de ninguna otra.
Revista Española de Derecho Canónico publicó más recientemente –pero, en todo caso, hace ya unos años– otra sentencia Rotal: en el vol. 66 (2009), num. 166, pp 399-415 se reproduce la Sentencia c. Serrano de 18 de marzo de 2005, afirmativa por grave defecto de discreción de juicio por parte del actor, en un caso de depresión9.

Pero, desde entonces, tampoco esta Revista ha vuelto a publicar ninguna de tan Alto Tribunal10.

Cuando se trataba de obtener un texto fiable de Decisiones del Tribunal de la Rota Romana que no hubieran sido aún publicadas en los volúmenes oficiales, si nos situamos hace unos años probablemente dos de las Revistas de referencia serían Monitor Eclesiasticus e Il diritto eclesiastico. Pero Monitor dejó de aparecer hace ya años. En cuanto a Il diritto ecclesiatico, según los datos de que dispongo, el último ejemplar que había aparecido en marzo de 2012 era el Volume CXXI, 1-2/gennaio-giugno 2010, que no incluye el texto de ninguna Sentencia del Tribunal de la Rota Romana; tampoco el anterior Volume CXX, 3-4 luglio-dicembre 200911, de modo que hay que remontarse al previo Volume CXX, 1-2 de ese año 2009 –por lo que sé este número salió efectivamente a la luz mucho después– para encontrar allí la referencia de tres sentencias rotales de 2008 y 200912; los números correspondientes al anterior año 2008 no contenían ninguna.

En este contexto, merece una especial mención la revista Ius Ecclesiae, que creo puede decirse que es hoy la de referencia para conocer sentencias

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del Tribunal de la Rota Romana posteriores a los volúmenes publicados oficialmente por dicho Tribunal, a pesar de que tampoco sean muy numerosas las decisiones rotales que publica, ni tampoco dedique al tema una sección fija. La Revista, por lo demás, aporta el valor añadido de que, tras facilitar el texto íntegro de la sentencia rotal de que se trate, incluye un comentario de la misma –normalmente bastante extenso– de prestigiosos autores.

Me ciño a los últimos números de 2010 y 2011 de esta Revista aparecidos hasta la fecha de las jornadas.

- En vol. 22 (2010), n. 1, pp. 71-90, se reproduce una c. Stankiewicz, de 27 de febrero de 2004, de nulidad de matrimonio por exclusión de la sacramentalidad, fallada negativamente. Se expresa allí la doctrina de que para la validez del matrimonio no se requiere un grado de fe personal sino la recta intención de casarse según el proyecto divino. Pese a que el fallo es negativo –fundamentalmente debido a problemas de prueba–, la Sentencia presenta interés porque, en línea con algunas decisiones anteriores en las que el ponente también había sido el Decano de la Rota, se admite la posibilidad de que el acto positivo de voluntad excluyente tenga por objeto concreto el carácter sacramental del matrimonio, sin que tal exclusión implique necesariamente una simulación total o exclusión del matrimonio mismo. Va seguido el texto de la sentencia de una extensa nota de M. A. Ortiz (pp. 90-106), en la que el autor reflexiona ampliamente acerca de la influencia sobre la validez del matrimonio de la recta intención y la disposición a creer.

- En el mismo volumen y número, págs. 107-134, se reproduce otra, también c. Stankiewicz, de 14 de diciembre de 2007, de nulidad de matrimonio por grave defecto de discreción de juicio e incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza síquica, fallada afirmativamente por ambos capítulos en un caso de alcoholismo del esposo. Se estudia en ella ampliamente la relación y eventuales diferencias entre ambos capítulos y que la adicción alcohólica comporta en especial una pérdida de la potencia volitiva del ebrio sobre sus acciones así como la influencia de esa adicción sobre los modos de actuar, que resultan así contrarios a las obligaciones matrimoniales. La sentencia se ilustra con otro amplio comentario, esta vez de H. Franceschi (pp.134-147).

- Anoto también que en el vol. 22, n. 3, p. 205-215, se reproducen algunos Decretos referentes a la comisión pontificia y la prórroga de competencia. Los textos van...

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