Principales novedades en el régimen jurídico de las instituciones de inversión colectiva

AutorJosefina García Pedroviejo
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas85-89

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La Directiva 2009/65/CE

El mercado de las Instituciones de Inversión Colectiva, («IIC») en España ha experimentado importantes cambios a lo largo de la pasada década debido principalmente a la transposición de la Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios («Directiva UCITS»).

Como parte de las diferentes iniciativas europeas dirigidas a la creación de un Mercado Europeo Único de Servicios Financieros, la normativa de UCITS, objeto de numerosas reformas sucesivas, ha sido recientemente modificada por la Directiva 2009/65 («Directiva UCITS IV»)

La Directiva UCITS IV pretende conseguir un gran impacto en la industria a nivel europeo y también a nivel nacional, abriendo interesantes oportunidades de negocio para aquellos participantes de los mercados interesados en el mercado español.

Esta Directiva va a ser complementada con otras cuatro directivas, denominadas de nivel 2, que se publicarán próximamente, y en las que ha colaborado de una manera muy activa el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR), hoy ESMA (European Securities Market Authority).

Estas cuatro directivas de nivel 2 se refieren a temas muy relevantes, tales como:

- Requisitos de organización, conflictos de interés, ejercicio de la actividad, gestión de riesgos en las sociedades gestoras.

- Información fundamental para el inversor y condiciones que deben cumplirse para el suministro de información fundamentales para el inversor (también conocido como KIID).

- Fusiones de fondos, estructuras de fondos principales y subordinado (conocidas en la industria como master-feeder) y los procedimientos de notificación.

- Y el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades supervisoras a efectos de notificación, y procedimiento para verificaciones en investigaciones y el intercambio de información entre estas.

UCITS IV va a suponer un cambio muy importante en el mercado único europeo de las Instituciones de Inversión Colectiva «IIC»), puesto que introduce una serie de medidas que tratan de acabar o mitigar algunas de las barreras existentes que han imposibilitado la existencia de un verdadero mercado único.

En este sentido, y como ya anunciaba la propuesta presentada por la Comisión Europea en julio de 2008, eran principalmente tres los objetivos de la nueva reforma UCITS: maximizar la eficiencia del mercado a nivel europeo, garantizar la protección de los inversores y reducir las cargas administrativas. Estos objetivos se pretendían alcanzar a través de las siguientes medidas:

La armonización normativa, que pasa por la armonización de la regulación de las estructuras principal-subordinado, que ya existían en distintos Estados, con características diferentes. También se contempla la armonización de la regulación de las fusiones transfronterizas de UCITS. La armonización de estos procedimientos favorecerá la aparición de estructuras más grandes que puedan aprovechar en mayor medida las economías de escala. No obstante, para no menoscabar el objetivo de la

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protección a los inversores, se exige que se les proporcione información adecuada en caso de fusión del UCITS en la que invierten, que los costes de la fusión no recaigan sobre ellos y que tengan derecho a reembolsar su participación en el UCITS sin pagar la correspondiente comisión de reembolso.

El segundo eje sobre el que pivota UCITS IV es la necesidad de garantizar la protección de los inver-sores, se sustituye el actual folleto simplificado por un documento que contenga los datos fundamentales para el inversor (en inglés, Key Investor Information o KII), que será válido para todos los Estados miembros y que tendrá un contenido plenamente armonizado, lo que permitirá la comparación entre distintos productos.

En tercer y último lugar, para reducir las cargas administrativas, especialmente en la comercialización transfronteriza de estos productos, se simplifica el procedimiento de notificación a la autoridad competente basándose especialmente en los mecanismos de cooperación entre los Estados de origen y de acogida.

Hay que señalar que con carácter general se refuerzan los mecanismos de cooperación y colaboración entre supervisores, con los mecanismos que son ya clásicos en otras directivas más recientes del ámbito de los servicios financieros.

Lo más sorprendente de la propuesta de la Comisión fue la no inclusión de lo relativo al «pasaporte de la sociedad gestora». La Comisión lo justificaba dadas las posibles dificultades de supervisión, en este caso transfronteriza; el riesgo de conflicto normativo (el UCITS se regiría por las normas de un Estado miembro y la sociedad gestora por las de otro); las dificultades a la hora de atribuir responsabilidades a los distintos supervisores (el del...

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