Novedades de la Ley de Garantía Mobiliaria peruana

AutorFernando Jesús Torres Manrique
CargoJuez Mixto Titular de Moyabamba
Páginas264-289

Page 264

1. Introducción

Resulta complejo hacer una introducción breve al tema tratado, ya que es un tema muy interesante (es un tema que abarca gran parte del Derecho y es difícil para un jurista no encontrarse dentro de esta área del Derecho que esperamos que sea introducida en las cátedras de Derecho, de pre y postgrado y en los diplomados y cursos de especialización) y dentro del mismo sólo haremos referencia a las novedades legislativas, a fin de tener una idea más amplia del tema estudiado, es decir, prescindiremos de desarrollar los temasPage 265 que no son novedades legislativas, sin embargo, dejamos constancia que para comprender el mismo es necesario la previa revisión de mi libro «Garantías» (este libro puede ubicarse en la Biblioteca Nacional del Estado peruano, Biblioteca de la Universidad de Lima, Biblioteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Biblioteca del Colegio de Abogados de Lima, Biblioteca del Colegio de Abogados de Arequipa, Biblioteca de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, entre otras) y mi artículo jurídico titulado «Garantías contractuales», publicado en la Revista Normas Legales de agosto de 2003, los cuales constituyen una herramienta muy útil para poder comprender las garantías en el Derecho peruano y extranjero. Es decir, en estos antecedentes se agrupan las principales garantías existentes antes de la entrada en vigencia de la ley, materia de análisis, tales como la prenda agrícola, prenda industrial, prenda pesquera, prenda minera, la inscripción en el registro fiscal de ventas a plazos, prenda global y flotante, seguro de caución, prenda, anticresis, hipoteca, derecho de retención, entre otras. Trabajos en los cuales aparece la delimitación del tema, importancia del tema, importancia económica, eficiencia de las garantías, función económica, definición, obligaciones que garantizan las garantías, una ley general de garantías reduce los costos de transacción, concurrencia de las garantías, clasificación de las garantías, garantías bancarias, privilegios, entre otros.

Como primera parte del presente trabajo haremos algunos comentarios para introducir a los lectores del presente al tema materia de análisis, en el cual no sólo es necesario tener en cuenta el derecho sino también la economía.

Es conveniente que todo trabajo de investigación tenga introducción, lo cual permite tener una idea inicial en el tema materia de estudio, en el cual es necesario tener en cuenta no sólo aspectos jurídicos sino también aspectos económicos, ya que la ley en mención tiene como finalidad reactivar la economía peruana, y no es una novedad en el Derecho comparado, sino que se inspira en la CIDIP VI de la OEA, y que también se tomará en cuenta en la CIDIP VII de la misma.

En la presente investigación se desarrollará la nueva Ley de Garantía Mobiliaria. En tal sentido podemos afirmar que con estos comentarios se podrá tener una idea preliminar de ley en mención, a fin de poder conocer mejor la misma y así facilitar su difusión y ejecución, lo cual permitirá un crecimiento del mercado peruano, que es donde se une la oferta con la demanda, ambas peruanas.

Sin embargo, en algunos supuestos sólo la oferta es peruana y en otras oportunidades sólo la demanda es peruana, ya que también es necesario tener en cuenta el comercio exterior y el derecho aduanero, que son estudiados ambos, entre otros temas por el derecho de comercio internacional. Por ejemplo, si Japón exporta al Perú autos, o si el Perú exporta espárragos a EstadosPage 266 Unidos, se puede constituir válidamente una garantía o varias garantías mobiliarias internacionales.

Las novedades legislativas son muy importantes en los sistemas jurídicos que cuentan con derecho positivo o legislación, dejando constancia que una ley puede dejar de lado bibliotecas enteras, por ejemplo, la doctrina por la cual se comentaba la prenda agrícola, prenda industrial y registro fiscal de ventas a plazos, fue dejada de lado con la aprobación de la ley en mención.

Las garantías mobiliarias es un tema de vital importancia en la economía, por lo cual ha sido tomado en cuenta en una CIDIP, que es la número VI y que será tomado en cuenta además en la CIDIP VII, ambas de la OEA, en tal sentido constituye éste un tema actual, no sólo en el Derecho peruano sino también en algunos Derechos extranjeros, como México.

Pocos Estados cuentan con una legislación tan avanzada en esta materia, en tal sentido podemos afirmar que la ley en mención coloca al Estado peruano a la vanguardia de las novedades legislativas que dispone la OEA.

Por lo cual estudiaremos la ley en mención, tomando en cuenta la doctrina, la cual, al igual que la ley, es fuente del Derecho.

La Ley de Garantías Mobiliarias es una novedad legislativa, la cual corresponde estudiar y en el presente estudiaremos la misma.

Las novedades legislativas hacen muchas veces que el Derecho mejore al igual que la economía y la realidad social, sin embargo, el límite es la seguridad jurídica por la cual el Derecho no debe ser muy cambiante, ya que en este caso se crearía inseguridad jurídica.

Es decir, no se puede aprobar normas como si el proceso de gestación de normas o proceso legislativo fuese un juego en el cual estuviesen permitidos los experimentos, sino que es un proceso muy delicado, el cual debe ser consultado con jurisconsultos y no sólo con especialistas, ya que los primeros se encuentran asesorados por los segundos.

Es en este orden de ideas que los especialistas son, por lo general, autores de malas leyes. Debiendo, por tanto, ser autores de las leyes los jurisconsultos asesorados por especialistas.

La regulación de las garantías mobiliarias y sobre bienes incorporales en el Derecho peruano tenía una regulación desarticulada, y no permitía que los agentes económicos se desenvolvieran con facilidad en el mercado, en tal sentido podemos afirmar que no sólo se ha tenido en cuenta al Derecho sino también a la economía, por lo cual los estudios única o exclusivamente jurídicos no permiten tener un conocimiento global del tema sino sólo un conocimiento parcial o limitado.

Debo dejar constancia que cuando desarrollaba este artículo me sentí fascinado por las bondades de la ley materia de análisis, la cual servirá para que el mercado crezca a través de la constitución de garantías mobiliarias yPage 267 garantías sobre bienes incorporales o intangibles como derechos de autor, marcas o patentes, entre otros.

Las garantías y dentro de ellas las mobiliarias y las incorporales, no sólo garantizan el cumplimiento del contrato de mutuo, sino también otras obligaciones como la adquirida por el comprador en la compra venta a plazos o al crédito. Sin embargo, no queremos profundizar en este tema, ya que hemos desarrollado el mismo en un trabajo anterior.

Resulta difícil para un empresario vender sólo al contado porque el mercado se reduce. En este orden de ideas podemos afirmar que los empresarios están orientados a que crezca su mercado, dejando constancia que se amplía el mismo vendiendo a plazos.

En todas las economías son de vital importancia las garantías mobiliarias, pero tienen mayor importancia en la economía de Estados Unidos de Norteamérica, porque en este país la riqueza hace cien años se encuentra concentrada en bienes muebles.

Como hombres de Derecho debemos felicitar esta iniciativa legislativa, que tanta falta hacía al mercado peruano, y por cierto no sólo al mismo sino también a otros mercados.

Sin embargo, debemos dejar constancia que la hipoteca fue considerada por mucho tiempo como la reina de las garantías (en el siglo anterior la hipoteca ocupó gran parte del mercado, ya que era muy atractiva porque el bien no se podía esconder y podía hipotecarse varias veces un mismo inmueble, luego fue desplazada en gran medida por el fideicomiso en garantía, sin embargo, debemos dejar constancia que no tenemos nada en contra de la hipoteca, pero es claro que poco a poco surgen nuevos contratos como el leasing, compra venta de empresas, fideicomiso, entre otros, y también nuevas garantías, las cuales rebasan el campo de aplicación del Código Civil y del Derecho Civil, en tal sentido somos del criterio que todas las garantías establecidas y reguladas por el mismo deberían estar reguladas en otra norma que descodifique el Código en mención y regule además todas las otras garantías, dentro de las cuales encontramos el seguro de título y el seguro de crédito que tanta falta hacen a la economía peruana, porque en la misma el crédito es muy costoso, en tal sentido muchas personas y entes autónomos se abstienen de comprar al crédito y de celebrar contratos de mutuo, porque les resulta muy desventajoso. En tal sentido consideramos que uno de los objetivos de la ley es bajar las tasas de interés, lo cual se conseguirá no sólo con la misma sino también con los seguros indicados, para lo cual debe aprobarse la norma correspondiente en el Derecho peruano y en el Derecho de otros estados, ya que la misma sirve a la economía, por lo que esperamos que próximamente se aprueben en el Derecho peruano las normas...

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