Novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 6 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

AutorBorja López Pol - José Luís Suárez de Centi Martínez
CargoAbogados del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas59-65

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Introducción

El objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles, ha supuesto que el Gobierno adoptara una serie de medidas que pretenden reforzar la capacidad de nuestro tejido productivo y garantizar, a su vez, el apoyo efectivo de las instituciones públicas a este crecimiento. Estas medidas de urgencia han sido adoptadas mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (el «RDL 6/2010»), publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de abril y que entró en vigor al día siguiente.

Las medidas adoptadas tienen carácter inmediato y buscan una pronta repercusión en la economía con el fin de alcanzar la recuperación económica.

El RDL 6/2010 se divide en seis capítulos. El capítulo I incluye medidas destinadas a recuperar el sector de construcción mediante el impulso fiscal de la actividad relacionada con la rehabilitación de la vivienda, buscando a su vez la eficiencia y el ahorro energético. El capítulo II incluye medidas para favorecer, en general, la actividad empresarial, como son la introducción de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades relacionados con la libertad de amortización o la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA») en el caso de impago de facturas. En el capítulo III se incluyen medidas destinadas a las pequeñas y medianas empresas, como la reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario. El capítulo IV se centra en los ciudadanos más vulnerables, en particular, aquellos con cargas familiares, y adopta medidas que vayan en la línea de una elevación del umbral de inembargabilidad para ellos o una reforma tributaria que impulse los servicios vinculados a la atención a la dependencia. El capítulo V incluye modificaciones encaminadas a mejorar el sector energético, sobre todo, buscando su modernización e incidiendo en su papel dinamizador de la economía española. Por último, el capítulo VI aborda reformas en el sector financiero con el fin de canalizar su reestructuración.

En lo que sigue incidiremos en las reformas fiscales introducidas por el RDL 6/2010, por lo que realizaremos un análisis pormenorizado impuesto por impuesto.

Impuesto sobre Sociedades

El RDL 6/2010 introduce dos modificaciones en el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades («TRLIS»), la primera de ellas relacionada con la ampliación de la libertad de amortización supeditada al mantenimiento del empleo, y la segunda con la simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para entidades de reducida dimensión.

(i) Por lo que respecta a la primera medida mencionada, el artículo 6 del capítulo II del RDL 6/2010 modifica la disposición adicional undécima del TRLIS, que queda redactada como sigue:

«1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos ini-

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ciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

  1. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

  2. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012».

Con esta nueva redacción se añaden dos ejercicios más a los establecidos inicialmente por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre (2009 y 2010). Por tanto, los ejercicios 2011 y 2012 quedan habilitados para poder aplicar la libertad de amortización supeditada al mantenimiento del empleo.

En definitiva, se podrá aplicar la libertad de amortización para aquellas inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se afecten a actividades económicas y se pongan a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por la disposición adicional de referencia.

(ii) En cuanto a la segunda medida, el artículo 14 del RDL 6/2010, incardinado en el capítulo III, cuyo título reza «Medidas de apoyo a las PYMES», introduce una modificación en los apartados 2 y 10.1.º del artículo 16 del TRLIS con el objeto de excusar a las empresas de reducida dimensión de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. La modificación entrará en vigor con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, por lo tanto, para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural tendrá plenos efectos desde el año 2009 (recordemos que las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas de acuerdo con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades entraron en vigor el 19 de febrero de 2009).

Entrando en un mayor detalle, se introduce un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 16 por el que se excluye de dichas obligaciones de documentación a las personas o entidades cuyo importe neto de...

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