Novedades de derecho eclesiastico del estado de 2006

AutorMaría Elena Olmos Ortega
Cargo del AutorUniversitat de València
Páginas329-363

Page 329

Como es sabido, las Novedades de Derecho Eclesiástico del Estado referentes al año 2006 están publicadas en el Boletín Informativo de Derecho Canónico de la Asociación Española de Canonistas bajo el nombre de "Reseña de Derecho del Estado sobre el factor religioso", realizada por el Dr. D. José Landete Casas y la profesora que les habla.

Aunque comentaré en este trabajo todas las novedades, sistematizadas en Parte General relativa al derecho fundamental de libertad religiosa y su tutela y Parte Especial referida a materias concretas, haré especial hincapié en aquéllas que me han parecido más destacables e interesantes.

I Parte general
1.1. Principios informadores

No hay noticia de novedades en este epígrafe.

1.2. Derecho fundamental de libertad religiosa

En este apartado centraré la atención en cuatro sentencias: dos del Tribunal Supremo, una de la Audiencia Nacional y una del Tribunal Page 330 Europeo de Derechos Humanos. Así, la Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima) de 6 de febrero de 2006, sobre protección del derecho a no declarar sobre la propia ideología, religión o creencias, declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la calificación de no apto en la segunda fase del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, por entender que dicha calificación estaba suficientemente justificada en el informe del Instructor y es ajustada a derecho, dejando al margen los cuestionarios a los que fueron sometidos los aspirantes que incluían preguntas referidas a sus relaciones personales y familiares y a sus convicciones ideológicas y religiosas.

Cronológicamente, la segunda sentencia de este apartado es la de la AN (Sala de lo Penal, Sección Segunda) de 31 de marzo de 2006, que condena a Adhmed Brahim como autor responsable de pertenencia a grupo u organización terrorista vinculado con el extremismo islámico, pues estaba creando "para difundir en Internet, una página web donde enseñar los contenidos del Islam más radical y extremista, aquel que propugna la Yihad en su acepción de guerra contra todos aquellos que no compartan sus creencias, sus prácticas religiosas y su forma de vida en cualquier parte del mundo". La defensa del acusado alega, entre otras cuestiones, la nulidad de todas las intervenciones telefónicas al entender que se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, considerándose que "no ha existido violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones ... por cuanto, de conformidad con la jurisprudencia del TEDH, doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo ... la medida adoptada tiene cobertura legal, ha sido necesaria para proteger derechos básicos de los ciudadanos como son la seguridad nacional y pública y, en suma, los derechos y libertades de los demás y, por último, es necesaria y proporcional ...".

Por otra parte, la Sentencia del TEDH (Sección Tercera) de 13 de abril de 2006 sobre supuesta discriminación por razón de religión, en el Asunto Kosteski contra la Antigua República Yugoslava de Macedonia resulta sumamente interesante1 pues nos ofrece consideraciones Page 331 respecto al ámbito y contenido de la libertad religiosa, como a la comprensión de la no discriminación por razón de religión, al considerar el demandante violación de los artículos 9 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En los fundamentos de derecho el Tribunal trata en primer lugar de la violación del artículo 9 del Convenio y en segundo lugar de la violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 9.

Por lo que respecta a la violación del artículo 9 del Convenio, tras las alegaciones del demandante y del gobierno, la valoración del Tri bunal es la siguiente: Page 332 "La jurisprudencia del Tribunal indica que aunque la libertad religiosa es principalmente una cuestión de conciencia individual, implica también, entre otras cosas, la libertad de manifestar la propia religión no solamente en comunidad con otros, en público y con el círculo de quienes comparten sus creencias, sino también solo y en privado ... El artículo 9 indica un número de formas que puede tomar la manifestación de la creencia religiosa de una persona como el culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, pero no protege, sin embargo, cualquier acto motivado o inspirado por una religión o creencia ...

Aunque la noción del Estado decidiendo en una sentencia la condición de las creencias personales e interiores de un ciudadano es aborrecible y puede recordar de manera desgraciada pasadas persecuciones infames, el Tribunal observa que en este caso el demandante solicitaba gozar de un derecho especial concedido por la legislación macedonia por el que los musulmanes podían tomar fiesta en días especiales ... En el contexto del empleo, con contratos que establecen obligaciones y derechos específicos para el empleador y para el empleado, el Tribunal no encuentra falto de razón que un empleador pueda considerar la ausencia sin permiso o aparente justificación como una cuestión disciplinaria. Cuando el empleado pide basarse en una exención particular, no es opresivo ni entra en conflicto fundamental con la libertad de conciencia el exigir algún nivel de concreción cuando esa reclamación se refiere a un privilegio o derecho no disponible en general y, si no se presenta la prueba, llegar a una conclusión negativa ... Sin embargo, el demandante no estaba preparado para presentar ninguna prueba que pudiera sustanciar sus reclamaciones. Por lo tanto, en la medida en la que el procedimiento revelaba una injerencia en la libertad religiosa del demandante, esto no era desproporcionado y podía, en las circunstancias de este caso, ser contemplado como justificado ..., esto es, previsto por la Ley y necesario en una sociedad democrática para la protección de los derechos de los demás". En virtud de ello, el Tribunal concluye que no habido violación del artículo 9 en este caso.

Por su parte, respecto a la violación del artículo 14 en relación con el 9, en cuanto que el demandante alega que "el requisito de tener que probar su fe religiosa es contrario al artículo 9 y fue tratado de manera diferente a otros ciudadanos, realmente como un ciudadano de segunda clase, y por ello en contra del artículo 14"; el Tribunal recuerda que la diferencia de trato es discriminatoria a efectos del artículo 14 si "no tiene una justificación objetiva y razonable", esto es, si no persigue un Page 333 "fin legitimo" o si no existe "una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin que se pretende conseguir"...

"En la medida en que el demandante alega que es la única persona practicante de la fe musulmana a la que le ha sido exigida probar su pertenencia a esa religión, el Tribunal considera que toda diferencia de trato resultante puede ser calificada como basada en una justificación objetiva y razonable. El demandante estaba reclamando un privilegio o exención a los que no tendría derecho a menos que perteneciera a la religión en cuestión y en circunstancias en las que se planteaban dudas en cuanto a ese derecho. Como se ha encontrado antes en virtud del artículo 9, no era ni poco razonable ni desproporcionado exigirle que demostrara algún nivel de sustanciación de su reclamación. En estas circunstancias, el Tribunal concluye que no ha habido violación del artículo 14 del Convenio ... en relación con el artículo 9".

Por último, la Sentencia del TS (Sala de lo Penal, Sección Primera) de 31 de mayo de 2006, se refiere a delito de colaboración con organización terrorista de carácter radical islámico. En ella se puede observar las actividades desarrolladas por un grupo de personas vinculadas con movimientos terroristas de fundamentación islámica de ámbito internacional.

1.3. Otros derechos fundamentales

No hay noticia de novedades en este epígrafe.

1.4. Tutela
A) Civil

No hay noticia de novedades en este epígrafe.

B) Penal

- Sentencia del TEDH (Sección Primera) de 19 de enero de 2006 sobre supuesta difamación pública al criticar la postura de un alto miembro de la Archidiócesis de Salzburgo en una Revista católica. El Page 334 Tribunal considera que las opiniones vertidas en la revista constituyen un mero juicio de valor admisible según su reiterada jurisprudencia sobre la libertad de prensa, que ampara el recurso a un cierto grado de exageración e incluso de provocación. Por ello, no comparte que tales expresiones constituyan un ataque personal gratuito contra el Vicario General, al que en el artículo era acusado de antagonista de la Santa Sede y de haberse manifestado públicamente de una manera extremadamente ofensiva contra el Papa.

- Sentencia del TEDH (Sección Segunda) de 31 de enero de 2006 sobre supuesta difamación pública al criticar una Encíclica Papal en Francia. Esta Sentencia (En el asunto Giniewski contra Francia) tiene su origen en una demanda dirigida contra la República francesa, que un ciudadano austriaco2, periodista, sociólogo e...

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