Novedades de Derecho Eclesiástico del Estado en 2007

AutorMaria Elena Olmos Ortega
Cargo del AutorUniversitat de València
Páginas461-511

Page 461

Este año 2007 ha sido especialmente fructífero en legislación estatal sobre el factor religioso, destacando el apartado dedicado a la enseñanza.

Comentar con detenimiento cada una de las normas excedería los límites del espacio asignado. Por ello, me detendré en aquellas que, a mi entender, son más interesantes, siguiendo el esquema de parte general y parte especial.

1. Parte general
1.1. Principios informadores

No hay noticia de novedades en este epígrafe.

1.2. Derecho fundamental de libertad religiosa

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, su artículo 14, referente a los derechos individuales, in-Page 462dica en su letra j) que los empleados públicos tienen derecho “a la no discriminación por razón de … religión o convicciones …”, y su artículo 53, sobre principios éticos expresa en su número 4 que “su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación por razón de … religión o convicciones …”; considerándose, por tanto, en el artículo 95, falta disciplinaria muy grave “toda actuación que suponga discriminación por razón de … religión o convicciones …, así como el acoso por razón de … religión o convicciones …”.

— Sentencia del TEDH de 12 de abril de 2007, en la que se reconoce la vulneración de la libertad religiosa de una Profesora despedida (trabajadora, ingeniero mecánico, encargada de la piscina) por hacer proselitismo entre sus alumnos a favor de una organización religiosa no admitida en el Registro. Se trata del asunto Ivanova contra Bulgaria. En los antecedentes se señala que en 1994 se modificó la Ley de las Personas y de la Familia para exigir la aprobación del Consejo de Ministros para la inscripción registral de las organizaciones sin ánimo de lucro que promoviesen actividades religiosas o relacionadas con la religión, denegándose la inscripción de “Palabra de Vida”, grupo cristiano evangélico; por lo que éste inició su actividad clandestina, especialmente en la Escuela del Río de Construcción Naval y de Navegación en Ruse. El Tribunal considera que “la extinción del contrato de la demandante no fue el mero resultado de una modificación justificada de los requisitos para su puesto, sino que de hecho se produjo por sus creencias religiosas y su pertenencia a Palabra de Vida, constituyendo así una injerencia en su derecho a la libertad de religión en vulneración del artículo 9 del Convenio”, dado que existe una reunión en la que los funcionarios del Gobierno presionaron a la demandante para que renunciase a sus convicciones religiosas si quería conservar su trabajo.

— Sentencia del TEDH de 3 de mayo de 2007, por la que se reconoce la discriminación por motivos religiosos ocasionada por la falta de intervención policial ante los ataques sufridos por los Testigos de Jehová en la República de Georgia. Así, debido a sus creencias religiosas, los demandantes fueron atacados, humillados y fuertemente golpeados en una reunión de su Congregación. Sus libros fueron confiscados y quemados. Se consideraba que esta comunidad religiosa era un peligroPage 463 para la ortodoxia cristiana. Por ello no pudieron hacer valer sus derechos ante las instancias internas. El Tribunal considera que ha habido violación del artículo 3 del Convenio pues “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” en aquellos que aportaron medios de prueba adecuados para demostrar que sufrieron tratos pretendidamente contrarios al artículo 3 del Convenio. Además concluye que el Estado georgiano incumplió sus obligaciones positivas, pues se constata que la policía se negó a intervenir rápidamente en el lugar de los hechos para proteger de los malos tratos a los demandantes y que éstos se enfrentaron a la indiferencia total de las autoridades competentes que se negaron a aplicar la ley y a investigar los hechos.

Asimismo, el Tribunal considera violación del artículo 9 y recuerda que la libertad religiosa depende en primer lugar del foro interno pero también implica la libertad de manifestar su religión. “La participación en la vida de una comunidad religiosa es una manifestación de la religión que goza de la protección del artículo 9 del Convenio”. Es más, establece que el Estado debe mantenerse neutro e imparcial, lo cual es incompatible con ningún poder de apreciación por su parte en lo que respecta a la legitimidad de las creencias religiosas. El papel del Estado es asegurar que los grupos opuestos se toleran garantizando el orden público, la paz religiosa y la tolerancia en una sociedad democrática. También considera el tribunal que ha habido violación del artículo 14 del Convenio, pues la negativa de la policía y la indiferencia de las autoridades competentes no son compatibles con el principio de igualdad de todos ante la ley, observándose un trato discriminatorio respecto de los demandantes.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde en su artículo 4 que recoge los derechos profesionales, además de insistir en que “los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia”, explica que en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen, entre otros, los siguientes derechos individuales: “A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de … religión,Page 464 convicciones … o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”,

— Sentencia del TEDH de 8 de noviembre de 2007 por la que se declara la vulneración del artículo 9 del Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos al impedir la práctica religiosa a un ministro de culto, perteneciente a una federación de comunidades cristianas de inspiración evangélica protestante con sede central en los Estados Unidos. Asunto Perry contra Letonia. En un principio, el demandante residía en Letonia con un permiso de residencia temporal expedido en relación con sus actividades pedagógicas, después se le expidió un nuevo permiso temporal para actividades religiosas válido hasta el 15 de julio de 2000. En julio el demandante solicitó un nuevo permiso que se le denegó en base al artículo 35 de la Ley de extranjería de la República de Letonia en el cual se dice que no podrá concederse un permiso de residencia a una persona que “milite en el seno de una organización totalitaria, terrorista, o utilice métodos violentos que hagan peligrar la seguridad nacional o el orden público, o sea miembro de cualquier organización secreta dirigida contra el Estado o criminal”. No obstante, se le concedió un permiso de residencia temporal como esposo de su mujer empleada como docente en Letonia, que no incluía la autorización para dedicarse a actividades religiosas. Tras una serie de quejas y recursos ante los Tribunales, presentó demanda ante el Tribunal Europeo, por estimar que la medida en cuestión era manifiestamente injustificada y desproporcionada. El Tribunal concluye que la injerencia en el derecho del demandante a la libertad de religión no estaba prevista por la ley. Además, el Tribunal recuerda que la libertad religiosa implica en principio el derecho a tratar de convencer al prójimo, por ejemplo a través de la enseñanza o más concretamente de la predicación, que era lo que pretendía el demandante.

— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007. En su Preámbulo se indica que “Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. … La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas yPage 465 tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros … “. En consecuencia, reconoce diversos derechos, libertades y principios, entre ellos, en el artículo 9 el derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio y en el 10 la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en los siguientes términos: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.”. Asimismo se reconoce en el 20 la igualdad ante la ley y en el 21 la no discriminación, entre otros, por razón de religión o convicciones; al igual que en el 22 la Unión respeta la diversidad cultural y religiosa. También se indica que en la medida en que contenga derechos garantizados en el...

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