Novedades en la declaración del IRPF del ejercicio 2003

AutorFrancisco Manuel Mellado Benavente
CargoInspector de Hacienda del Estado
Páginas47-123

Novedades en la declaración del irpf del ejercicio 2003

Francisco Manuel Mellado Benavente Inspector de Hacienda del Estado

En esta época donde tenemos que cumplir con nuestra obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, a través de la declaración e ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es necesario tener presente que esta declaración, la correspondiente al ejercicio 2003, presenta relevantes novedades respecto a declaraciones anteriores. La mayor parte de las mismas fueron introducidas por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en vigor desde el 1-1-2003; mas tarde el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, modifica el RIRPF para adaptarlo a la nueva Ley. Posteriormente, otras normas legales o de rango inferior, estatales o de CCAA, han incorporado cambios en el impuesto dignos de destacar, así ocurrió, entre otras, por el RDL 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, ratificado por la Ley 36/2002. En las siguientes páginas vamos analizar las novedades más importantes para el ejercicio 2003, siguiendo para ello la estructura del Impuesto.

  1. EXENCIONES

    Respecto a las exenciones se ha producido una ampliación de las mismas, como vemos seguidamente.

    I.1. LAS PRESTACIONES PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS POR ACTOS DE TERRORISMO (ART. 7.A LIRPF)

    Con la nueva redacción dada al apartado a) del artículo 7 por la Ley 46/2002 se ha ampliado la exención a prestaciones que hasta ahora se les había negado expresamente. Se trata de las pensiones derivadas de medallas o condecoraciones por actos meritorios realizados por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, así como las condecoraciones otorgadas a particulares, siempre que estas medallas se concedan en relación con actos de terrorismo.

    Consecuencia de esta ampliación de la exención, debe modificarse el criterio sentado por la DGT en abundantes consultas, que consideraba no exentas estas pensiones. Ejemplos de estas consultas son la DGT de 30-6-99 que consideraba no exenta la pensión aneja a la Medalla de Oro al Mérito policial que se percibe por una viuda como consecuencia de la condecoración reconocida a título postumo a su marido asesinado por ETA, al no ser una prestación pública extraordinaria; o la DGT de 8-9-99 que consideraba no exenta la pensión aneja a la Orden del Mérito de la Guardia Civil en su categoría de Cruz con distintivo Rojo y la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo concedida a título postumo por fallecimiento en acto de terrorismo, pensión percibida por la madre del fallecido. Estas pensiones estarán exentas a partir del 1-1-2003.

    Esta ampliación de la exención sólo afecta a las medallas y condecoraciones relacionadas con actos de terrorismo, no a las medallas o condecoraciones concedidas por otros méritos, que no gozaran de esta exención. Así seguirá estando gravada la pensión vitalicia extraordinaria por fallecimiento en acto de servicio reconocida a la viuda de un funcionario fallecido en el asalto de las Fuerzas de Seguridad del Estado a la Embajada de España en Guatemala (DGT 19-4-99).

    I.2. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO Y PENSIONES POR ORFANDAD (ART. 7.H LIRPF)

    El apartado h) del artículo 7 LIRPF ha sido objeto de nueva redacción por la Ley 46/2002, de Reforma Parcial, en vigor desde el 1-1-2003, ampliando la exención a las prestaciones públicas por orfandad; a partir del 1-1-2003, este apartado h) recoge dos exenciones:

    1. La correspondiente a prestaciones familiares por hijo a cargo, regulada en el capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Seguridad Social. Exención que ya existía antes del 2003, sin que la Ley de Reforma Parcial la modifique.

    2. Las prestaciones públicas por orfandad, novedad introducida por la Ley 46/2002.

      Las prestaciones por orfandad son aquellas que se conceden a los hijos por fallecimiento de un padre o de ambos, aunque sean abonadas a aquellos que tengan a cargo a los hijos beneficiarios.

      Destacar la amplitud de la exención: alcanza a todas las prestaciones públicas por situación de orfandad. Lo único que se exige es que sea pública, es decir, que las pague un ente público (Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos), si son abonadas por una entidad privada (ej.: empresa donde trabajaba el fallecido) no están exentas.

      El añadido al apartado h) por la Ley de Reforma Parcial dice:

      h) ... así corno las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad

      .

      Primero se refiere a las prestaciones públicas por orfandad con cargo a la Seguridad Social, reguladas en el artículo 175 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo este incardinado en el Título II, Capítulo VIII del Texto Refundido que trata de las prestaciones obtenidas por causa de muerte y supervivencia.

      En segundo lugar, se refiere a las pensiones y haberes pasivos de orfandad del régimen de clases pasivas, es decir, el que se aplica a los funcionarios (estatales, de Comunidades Autónomas o locales).

      Y en tercer lugar, señala que la exención alcanza a cualquier otra prestación pública por situación de orfandad. Con esta expresión, entendemos que sobran las anteriores (Seguridad Social y Clases Pasivas), ya que esta expresión engloba a las mismas, incluso va más allá permitiendo la exención de cualquier prestación concedida a huérfanos por un ente público, aunque no sea de las reguladas específicamente por la normativa antes vista.

      Ejemplo:

      Una CA concede a los huérfanos de su territorio una ayuda de 200 euros mensuales; esta cantidad estará exenta.

      I.3. AYUDAS PÚBLICAS POR ACOGIMIENTO Y PARA FINANCIAR ESTANCIA EN RESIDENCIAS O CENTROS DE DÍA DE MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS O PERSONAS CON MINUSVALÍA (ART. 7.I LIRPF)

      Igual que ocurre con la exención del apartado h) analizada en el punto anterior, en la letra i) se ha añadido una nueva exención por la Ley 46/2002. Por lo que a partir del 1-1-2003 tenemos:

    3. Exención de ayudas públicas por acogimiento de personas con minus-valía o a mayores de sesenta y cinco años, exención que existía con anterioridad.

    4. Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con minusvalía igual o superior al 65% o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día. Novedad introducida por la reforma, vigente desde el 1-1-2003. Las notas características de la misma son:

      - La ayuda se concede a la persona con minusvalía o al mayor de sesenta y cinco años. No es como el acogimiento, que la ayuda se concede a la persona que acoge al minusválido o mayor. Los beneficiarios de la ayuda son diferentes.

      - En el caso de discapacitado la minusvalía debe ser igual o superior al 65%, a diferencia de la exención por acogimiento, que es suficiente con minusvalía igual o superior al 33%.

      - La ayuda ha de ser concedida por un ente público (estatal, autonómico o local); se excluye las entidades privadas.

      - En cuanto al centro de día o residencia, deberán estar debidamente autorizados para prestar estos servicios.

      - Por último, se añade un límite cuantitativo para que goce de exención estas ayudas públicas: que el resto de las rentas del minusválido o el mayor de sesenta y cinco años no supere dos veces el salario mínimo interprofesional (para el 2003, el SMI es 6.316,80 euros). Si lo supera toda la ayuda estará gravada.

      Entendemos que este límite sólo se aplica a esta nueva exención y no a la de acogimiento, aunque la redacción del artículo podía haber sido más precisa. Los motivos que nos llevan a mantener esta opinión es que se trata de un requisito nuevo, antes no existía, y parece más razonable que vaya vinculado a la capacidad económica del minusválido o mayor de sesenta y cinco años, y no al de la persona que acoge a aquéllos.

      I.4. PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO (ART. 7.N LIRPF)

      La Ley 46/2002, de Reforma Parcial, ha ampliado esta exención para los trabajadores minusválidos que se conciertan en autónomos.

      Las prestaciones por desempleo tributan plenamente en el IRPF como rentas del trabajo personal, sujetas a retención, con la excepción que recoge el artículo 7.n) de la LIRPF, es decir, las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020,24 euros y en las condiciones que fija la norma.

      A partir del 1-1-2003, la Ley de Reforma Parcial ha eliminado este límite cuantitativo para los trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos (no si se integran en una sociedad laboral o cooperativa). Luego en este caso, toda la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único estará exenta del IRPF. La minusvalía deberá ser de un grado igual o superior al 33%; éste es el concepto de minusvalía a efectos del IRPF, conforme al artículo 67 del RIRPF.

      Los excesos sobre aquel límite, que no existe para los trabajadores minusvá-lidos que pasan a ser autónomos, tributarán plenamente en el IRPF como rentas del trabajo sujetas a retención, teniendo una regla especial de imputación: pueden imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único (art. 14.2.C LIRPF).

      I.5. AYUDAS A LOS AFECTADOS POR EL ACCIDENTE DEL BUQUE «PRESTIGE»

      Están exentas del IRPF las ayudas concedidas por el Estado y las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco a los pescadores, mariscadores y otros afectados por el cese de actividad derivado del accidente del buque «Prestige».

      En concreto las ayudas se concedieron a las...

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