Novedades de la reforma de la Ley Concursal con relación al concurso de la persona física

AutorSantiago Senent Martínez
Cargo del AutorMagistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid. Especialista en asuntos mercantiles
Páginas231-236

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La Ley concursal llevó consigo la unificación de los distintos procesos existentes en materia de insolvencia, de tal suerte que la Ley concursal se aplica tanto a los casos de insolvencia de personas jurídicas como a los de personas físicas sean o no comerciantes, siempre que concurra la insolvencia del deudor. Sin embargo, una de las mayores carencias de la Ley concursal, puesta de manifiesto a lo largo de estos más de siete años de vigencia, es el tratamiento del concur-so de las personas físicas. Seguramente porque en el momento de redacción de la Ley la experiencia no mostraba un gran número de concursos de personas físicas, la Ley zanjó la cuestión con unas ligeras modificaciones, pero mantuvo la concepción global del procedimiento referida, fundamentalmente, al concur-so de las personas dedicadas a la actividad empresarial. La primera carencia se refiere a la inaplicabilidad a las personas físicas de la paralización de la ejecución de garantías reales. La previsión del artículo 56 LC contempla la suspensión solo en el caso de continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Buena parte de las solicitudes de concurso de personas físicas no comerciantes, lo que se conoce como concurso del consumidor, tienen su fundamento en la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario y se presentan con la intención de paralizar o evitar una eventual ejecución hipotecaria, algo que según el texto legal no es posible. La Ley Concursal está pensada fundamentalmente para aquellos que realizan una actividad económica; aunque el concurso de la persona física responde a diversas tipologías: comerciantes, profesionales, administradores de sociedades, consumidores, etc., no todos realizan una actividad económica profesional o empresarial, por lo que el procedimiento concursal le comporta graves limitaciones y restricciones y sin embargo les aporta pocas ventajas.

Tampoco las soluciones al concurso dan una respuesta satisfactoria al problema de la insolvencia familiar. De entre las dos posibles formas de conclusión del concurso: convenio o liquidación, solo la primera es apta para superar la si-

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tuación de insolvencia del deudor y dar una satisfacción, siquiera parcial o aplazada a sus acreedores. La liquidación difícilmente producirá dicho efecto. Téngase en cuenta que la liquidación, al margen de bienes gravados y afectos al pago de créditos con privilegio especial, se limitará a satisfacer los créditos con la parte embargable de sueldos y pensiones, lo que dará lugar a retenciones periódicas de pequeñas cantidades, alargando, en muchos casos, durante años la liquidación, lo que convierte a ésta en una solución poco operativa.

A pesar de ello, en una situación de crisis generalizada en la que nos encontramos, cada vez es más frecuente la solicitud de concurso de personas físicas, casadas o no, lo que ha motivado un incremento notable de los concursos de las personas físicas en los últimos años. Así, frente a los 99 concursos de personas físicas que se tramitaron en el año 2005, en el año 2009 se tramitaron 1.261 y 1.150 en el año 2010. En el primer semestre del 2011 se incoaron 660 concursos de personas físicas por lo que, probablemente, en el año 2011 se supere la cifra del 2010.

La insolvencia de la persona física y su sometimiento al proceso concursal lleva aparejadas graves consecuencias que, en el caso de que esté casado, afectan igualmente a cuestiones trascendentales en relación al cónyuge no deudor, al derecho de alimentos del cónyuge o de los hijos sometidos a su potestad o al régimen económico conyugal.

La reforma llevada a cabo por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal no ha abordado en profundidad el problema del concurso de la persona física. No obstante, sí incide en:

· Procedimiento abreviado

· Concursos conexos

· Concursado casado en régimen de gananciales o comunidad

· Derecho de alimentos

En relación con el procedimiento abreviado la incidencia es mínima. Si bien la reforma comporta una...

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