Analisis de las novedades aportadas por la ley del catastro inmobiliario (48/2002) y por la ley reguladora de las...

AutorManuel-G. Alcazar Molina
CargoProfesor de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Jaén - Funcionario de la Dirección General del Catastro

Analisis de las novedades aportadas por la ley del catastro inmobiliario (48/2002) y por la ley reguladora de las haciendas locales (51/2002) en relacion con el impuesto sobre bienes inmuebles

"Se garantiza con ello que la institución catastral estará eficazmente no sólo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, sino también capacitada para facilitar la asignación equitativa de los recursos públicos....". (Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario).

1. Antecedentes

En el ámbito catastral la Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario (LCI), encuentra su antecedente más inmediato en la Ley de 23 de marzo de 1906 que estableció el Catastro Topográfico Parcelario. Indudablemente múltiples fueron las normativas catastrales que se han dictado desde ese momento; pero sustancialmente los principios y objetivos continuaban siendo los proclamados en ese texto autónomo.

La histórica aplicación del Catastro con fines tributarios ha condicionado los marcos legales que lo normalizan llegando, incluso, a ver peligrar su identidad al incluirlo en textos eminentemente fiscales. Este es el caso de la antigua Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) que definió con precisión el nuevo impuesto que se estableció sobre los bienes inmuebles (IBI) en sustitución de la antigua Contribución Territorial.

El esfuerzo de la institución catastral por no ser considerada como una mera "máquina de elaborar listados de contribuyentes con indicación del valor de sus bienes" a la que, en cierta medida, parecía estar abocada, ha visto sus frutos. A través de una intensa actividad paralela ha conseguido ganarse la confianza de las administraciones y convertir a la referencia catastral, la identificación gráfica de la parcela, el cultivo, y, en el caso del los inmuebles de naturaleza urbana, el valor catastral, en elementos indispensables en cualquier actividad que afecte al bien.

La definición tradicional de Catastro: "Inventario detallado de los bienes inmuebles de un país con descripción de sus características físicas, económicas y jurídicas" coincide con la recogida en la LCI: "Un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales". Pero la coincidencia en las definiciones no es suficiente pues en España hasta hace sólo unos lustros, y en otros países aún en la actualidad, el Catastro presenta las siguientes consideraciones:

  1. Dispersión, inexistencia o falta de uniformidad en la documentación gráfica:

    1. Convivencia de diferentes escalas.

    2. Distinto grado de informatización.

    3. Conservación deficiente de los planos existentes.

    4. Multitud de formatos que conviven en planeros, ordenados, en muchos casos, simplemente por tamaños.

    5. Inclusión de información complementaria a juicio del técnico responsable en cada momento: altimetría, mobiliario urbano, etc.

    6. Controles de calidad deficientes.

    7. Falta de continuidad de la cartografía levantada.

    8. Inexistencia de aplicaciones de esa cartografía en otros ámbitos: civil, medioambiental, urbanístico, etc.

  2. Imprecisiones o falta de una metodología valorativa efectiva, actualizable y, sobre todo, que cuente con el respaldo de los contribuyentes de que el resultado es correcto.

  3. Falta de coordinación de los valores catastrales en el ámbito territorial sobre el que se tiene competencias.

  4. Deficiencias en materia de normativa marco que defina las distintos conceptos catastrales y tributarios: titular catastral/propietario; parcela/fincas/predios; sujeto pasivo; obligaciones formales; etc.

  5. Inexistencia de relaciones o falta de cumplimiento de las obligaciones dictadas entre tres instituciones que tienen al bien inmueble como elemento de conexión: Catastro, Notaría y Registro de la Propiedad.

  6. El hecho de que figurar como titular catastral (si se consigue identificar) no ofrece ninguna garantía de propiedad. En la práctica sólo conlleva ser sujeto pasivo del impuesto territorial.

  7. Complejidad, falta de uniformidad y deficiencias administrativas que hacen perder al ciudadano la confianza en la gestión pública.

    En definitiva, los catastros contenían informaciones incompletas y desactualizadas con pocas garantías de que las características que se custodiaban (físicas, económicas y jurídicas) fuesen verídicas.

    Como consecuencia de todo lo anterior no es de extrañar que no se hayan desarrollado las aplicaciones socioeconómicas, medioambientales y civiles que en numerosas ocasiones se han planteado y que, sólo excepcionalmente, se han llevado a cabo. Muestra de la decidida voluntad de la institución catastral española de superar las deficiencias existentes en materia de identificación del inmueble se encuentra en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social : "La referencia catastral del inmueble se hará constar en los instrumentos públicos y en los expedientes y resoluciones administrativas...."; es decir, en cualquier documento público en el que se describa o identifique un inmueble debe hacerse constar su referencia catastral, considerándose infracción tributaria simple no aportarla (art. 16.2 de la LCI).

    La identificación de una finca a través de un código de números asignado por el Catastro se está consolidando frente a su descripción a través del nombre del paraje en el que se encuentra o del titular que en un momento determinado la poseyó. No cabe ninguna duda de la importancia del método tradicional, pues varios miles de años después de asentada la propiedad aún se usa y en todos los documentos oficiales y privados en los que se hace referencia al inmueble aparece; pero hay que tender a no duplicar las informaciones (nadie responde a dos nombres) y convencer a los contribuyentes de las ventajas de contar con una descripción precisa y única evitando situaciones como la que se muestra en la figura 5.1 que responde a las necesidades puntuales o locales de un determinado registro en el momento en que éste decidió identificar la finca.

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    Este es un ejemplo de la vocación de servicio de la institución catastral, pero no el único, y así puede comprobarse a través de las numerosas iniciativas que acomete, apoyándose en nuevas tecnologías, para poner al alcance del ciudadano la información que éste requiere en las condiciones de calidad que merece. Dentro de esta línea son de destacar las siguientes reflexiones (Dirección General del Catastro de España ):

  8. Es necesario que los ciudadanos vean transformado el esfuerzo contributivo de sus impuestos en una mayor eficiencia de la gestión y una mejor atención al cliente de los distintos servicios públicos.

  9. Debe considerarse al ciudadano como cliente individual de los servicios que prestan las Administraciones Públicas.

  10. La eficiencia en la gestión pública debe implicar a su vez una eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

  11. Establecimiento de un Plan de Calidad en la Administración Catastral.

  12. El ciudadano-cliente del Catastro ostenta determinados derechos que deben ser atendidos y respetados.

    Para ello la Administración Catastral garantiza a los ciudadanos:

  13. El derecho a obtener información completa y veraz sobre:

    1. Las funciones y actividades del Catastro.

    2. El estado de tramitación de los procedimientos en los que sea interesado, obteniendo copias de los documentos que forman parte de aquellos.

    3. La identidad de las autoridades, funcionarios y demás personal que tramitan sus procedimientos, les informan y atienden.

    4. El contenido de los datos de los registros y archivos del Catastro, con las limitaciones establecidas en las leyes.

    5. Los trámites y requisitos a cumplimentar en sus distintas actuaciones ante el Catastro.

  14. El derecho a presentar alegaciones, reclamaciones, recursos, quejas y sugerencias en relación con los procedimientos en que sea interesado.

  15. El derecho a que el Catastro acuerde mediante resolución expresa lo procedente en relación a sus peticiones, declaraciones y reclamaciones.

    No es de extrañar, por tanto, que el Catastro se constituya en la institución de referencia para todas aquellas actividades que actúen sobre los bienes inmuebles (figura 5.2); de acuerdo con la propia filosofía de la LCI:

    ¨ Ayuntamientos y municipalidades.

    ¨ Tribunales de Justicia.

    ¨ Notarias y Registros de la Propiedad.

    ¨ Administración Tributaria.

    ¨ Administraciones Provinciales y Comunidades Autónomas.

    ¨ Otros: Como por ejemplo: ministerios de agricultura, de obras públicas, medioambiente, etc.

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    Simultáneamente, y con ayuda de las herramientas informáticas disponibles , se fomenta la denominada "tele-administración", de tal forma que se establece un flujo continuado, seguro y eficaz entre las diferentes partes implicadas, garantizando el acceso a los datos catastrales a todos aquellos que tengan los correspondientes permisos. Estas actividades se estructuraran de acuerdo con las prescripciones propias de la ley buscando facilitar la comunicación entre las administraciones y los ciudadanos; permitiéndoles presentar declaraciones y realizar consultas sobre las actuaciones que se estén tramitando sobre sus bienes inmuebles; la obtención de documentación gráfica y literal sobre los mismos y la posibilidad de...

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