Novedades para el año 2007

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

1-2007

Enero, 2007

Como en años anteriores, la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (en adelante Ley de Presupuestos) ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Asimismo, son novedades recientes:

* Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional.

* Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y crecimiento del empleo.

* Orden TAS/31/2007, de 19 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 46/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

* Real Decreto 1628/2006, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2007.

* Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2007.

En la presente publicación se recogen, de forma sumaria, los aspectos novedosos más relevantes introducidos por dichas normas.

1. Novedades en materia laboral (ley de presupuestos)
1. 1 Bonificaciones por financiación de la formación continua

Se prevé la concesión de crédito a las Empresas para el desarrollo de acciones de formación continua conforme al capítulo II del Real Decreto 1046/2003. Para su cálculo, se aplicarán a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de formación profesional los siguientes porcentajes:

N° de Empleados
Porcentaje
1 a 5
Se dispondrá de un crédito de 420 Euros
6 a 9
100%
10 a 49
75%
50 a 249
60%
250 o más trabajadores
50%
2. Novedades en materia de seguridad social (ley de presupuestos, desarrollada por la orden tas/31/2007 que desarrolla las normas de cotización)

A continuación se recogen las novedades fundamentales en relación con las Cotizaciones Sociales para el año 2007.

2. 1 Topes Máximos y Mínimos de las Bases de Cotización

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos Regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

* Tope máximo: 2.996,1 euros mensuales.

* Tope mínimo: 665,70 euros mensuales.

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

* Bases mínimas: Las bases mínimas por categoría profesional serán las referidas en el cuadro siguiente:

Grupo de cotización Categorias Profesíonales Bases mínimas euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) ET 929,70
2 Ingenieros Tecnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 771,30
3 Jefes Administrativos y de Taller 670,80
4 Ayudantes no Titulados 665,70
5 Oficiales Administrativos 665,70
6 Subalternos 665,70
7 Auxiliares Administrativos 665,70
Euros/día
8 Oficiales de Primera y Segunda 22,19
9 Oficiales de Tercera y Especialistas 22,19
10 Peones 22,19
11 Trabajadores menores de 18 años, cualesquiera que sea su categoria profésional 22,19

* Bases máximas: serán de 2.996,1 euros mensuales o de 99,87 euros diarios, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización.

2. 2 Tipos de Cotización en el Régimen General y por Horas Extraordinarias

Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2006: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador), mientras que para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los nuevos porcentajes de la tarifa de primas previstas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos, siendo las primas resultantes a cargo de la Empresa (ver epígrafe 2.3).

También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% del trabajador) y para el resto de supuestos el 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y el 4,7% del trabajador).

2. 3 Nueva tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 (Ley de Presupuestos)

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los nuevos tipos de la Tarifa de primas prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos, basada en la actividad económica siguiendo la clasificación del Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), ocupación o situación.

Las reglas que serán de aplicación para la determinación de la correspondiente Tarifa se resumen, básicamente, en las siguientes:

* Para determinar el tipo de cotización se tomará la referencia a la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

* Si en una empresa concurren, junto a la actividad principal, otra u otras auxiliares, el...

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