Novedad sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid

AutorClaudia Guasch Vega-Penichet
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El pasado 30 de diciembre de 2005, se aprobó la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en la que se establece una bonificación del 99% para las adquisiciones inter-vivos que se realicen de padres a descendientes (hijos de cualquier edad), a ascendientes, y entre cónyuges o parejas de hecho.

Esto significa que a partir del pasado 1 de enero de 2006, los donatarios residentes en la Comunidad de Madrid tendrán que tributar únicamente sobre un 1% del importe de la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de donaciones siempre que éstas se realicen entre padres e hijos o entre cónyuges (matrimonios o parejas de hecho).

No obstante, es necesario para que se pueda aplicar dicha bonificación que la donación se formalice en documento público. En el caso en que la donación sea en metálico, es necesario, además, que conste en el documento público la justificación del origen de los fondos donados.

Ahora bien, hay que tener en cuenta las siguientes anotaciones:

En primer lugar, que en el caso en que se donen bienes muebles o inmuebles o cualquier otro bien que no sea dinero, las donaciones seguirán generando para el donante una plusvalía, que deberá someterse a tributación en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En segundo y último lugar, para que sea aplicable dicha normativa, es necesario tener en consideración lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y...

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