La novedad de una pandemia en el contexto de un mundo democrático: miradas multidisciplinares

AutorGabriela C. Cobo del Rosal Pérez
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas13-35
CAPÍTULO I: LA NOVEDAD DE UNA PANDEMIA EN EL
CONTEXTO DE UN MUNDO DEMOCRÁTICO:
MIRADAS MULTIDISCIPLINARES
Gabriela C. Cobo Del Rosal Pérez
Universidad Rey Juan Carlos
1. INTRODUCCIÓN
Podría parecer casi innecesario justicar el tema que plantea el presente libro,
ya que la evidencia no precisa prueba en los actuales “tiempos revueltos”, pues “re-
vueltos” también lo son para “las garantías constitucionales”1. Y es que a la hora de
enfrentarse con la pandemia, los Estados que acogen modelos democráticos ponen
a examen en primer lugar el límite de su campo de actuación2. Límite éste que debe
además armonizase con la armación, sostenida por no pocos autores, por la cual
se observa el tratamiento de los Derechos Humanos como el medidor del avance
o retroceso en el respeto a los más altos valores humanos propios de una sociedad
moderna3. El precitado límite en el campo de actuación del Estado en buena me-
dida queda condicionado por la mayor o menor capacidad que tienen los miem-
bros de la sociedad sobre la que desarrolla su poder para ofrecer una respuesta cí-
vica y responsable que frene al máximo los contagios. En el actual caso concreto
el Derecho aparece como una herramienta clave de la que debe servirse el Estado
a la hora de concretar su campo de actuación4. Ello, entre otros motivos, porque
el Derecho no es un mero “producto” de la sociedad, sino que es la “forma misma
de la sociedad”, sin el cual la vida en común sería imposible. Así lo expresaba, por
1 Lorenzo Cotino Hueso, “Los Derechos Fundamentales en tiempos del coronavirus. Régimen gene-
ral y garantías y especial a atención a las restricciones de excepcionalidad ordinaria, El Cronista del
Estado Social y Democrático de Derecho, nº 86-87, (2020): 88- 101, 89.
2 Vid. Tomás Ramón Fernández, “El Estado de Derecho a prueba”, 19 y ss. En David Blanquer (coord.),
Covid-19 y Derecho Público (durante el estado de alarma y más allá), (Tirant lo Blanc: Valencia, 2020).
3 Rodrigo Britto y Miguel Carbonell, “La globalización y los derechos humanos, a la luz de la refor-
ma constitucional de junio de 2011”, Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol 61, nº 256, 2011,
11-30, 30.
4 Sin que ésta sea la sede para consideraciones iuslosócas que nos llevarían a recorrer verdaderas
14 Gabriela C. Cobo del Rosal Pérez
ejemplo, Legaz y Lacambra, cuando advertía que “… si el Derecho desapareciese,
sólo el arbitrio y el desenfreno individual quedarían como forma de relación entre
los hombres”5.
A tal efecto cobra ahora especial signicado la colaboración del Derecho al ser-
vicio del Estado a través de su formulación como “Derecho de necesidad6. El De-
recho de emergencia propio de los sistemas constitucionales está preparado, si bien
en cada país con sus singularidades, para asumir y gestionar una situación como la
actual sin por ello lesionar en modo alguno el orden constitucional7. Elemental es
reconocer que, en el desarrollo de su actividad, el Estado debe ocuparse de la aler-
ta sanitaria y contribuir con todos los medios posibles de que dispone a erradicar
la pandemia de la forma más garantista y respetuosa con la vida. Asimismo, debe
tratar de garantizar al extremo el principio de mínima intervención, si bien cons-
ciente de que, en ocasiones, su intervención deba ser mayor a la que opera en el
normal transcurso de la vida social en democracia. Y en íntima relación con lo an-
teriormente dicho, todo ello debe llevarlo a cabo con la menor lesión posible de los
Derechos Fundamentales, y con la clara convicción de que está sentando un prece-
dente, lo cual es una advertencia de la máxima relevancia, pues el Derecho sobre el
que se sustenta esa excepcionalidad es una realidad histórica, y, como tal, además,
es susceptible, dentro de esa coordenada temporal, de adoptar al precedente como
elemento valioso.
La mencionada convicción de que el Derecho que observan las democracias está
lo sucientemente pertrechado para vencer esta epidemia dentro del orden cons-
titucional8 es el ángulo desde el que se invita a observar las dicultades y retos que
le implica al Estado y a la ciudadanía esta crítica situación. La perspectiva metodo-
lógica que hemos considerado para ello ha sido la de contar con la visión ofrecida
desde el Derecho y la Medicina. Ofrecemos de este modo una aproximación mul-
bibliotecas sobre la cuestión, bástenos con apuntar tener presente que en última instancia el Derecho
existe porque el hombre existe y porque “la existencia humana no es sólo el hecho elemental y prima-
rio de mi vida, de la vida de cada uno, sino de la vida en común, la con-vivencia, la co-existencia, Luis
Legaz y Lacambra, Introducción a la Ciencia del Derecho, (Barcelona: Bosch, 1943), 151.
5 Legaz y Lacambra, Introducción…, 154-155.
6 Vicente J. Álvarez García, El concepto de necesidad en Derecho Público (Madrid: Civitas, 1996) cuya
lectura cobra renovada actualidad.
7 Vid. Álvarez García, El concepto de necesidad…Acerca del sistema francés ofrece un estudio actua-
lizado Ana I. Santamaría, “Covid y Derecho público en Francia: un ‘estado de urgencia sanitario’ bajo
control judicial” en Blanquer (coord.), Covid-19 y Derecho…185 y ss.
8 Vicente J. Álvarez García, “El coronavirus (COVID – 19): respuestas jurídicas frente a una situación
de emergencia sanitaria”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº. 86-87, (2020):
6-21, 21.

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