Novación objetiva

AutorDra. Laura Gázquez Serrano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada
Páginas85-96

Page 85

Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

(El modelo de comentario jurídico lo encontrará en el Anexo I)

Búsqueda en los diferentes textos legales, principalmente en el Código Civil, de preceptos en los que se pueda apreciar:

  1. La diferencia existente entre modificación y extinción.

  2. Requisitos de la novación objetiva extintiva.

  3. Requisitos de la novación objetiva modificativa

  4. Realización por el propio alumno de un caso práctico en el que se plantee toda la problemática resuelta en los aparatados anteriores.

Page 86

Actividad práctica 2ª Comentario de sentencias

COMENTARIO a la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2007 nº. 1161/2007, Sala de lo Civil.

MATERIA: Novación objetiva.

ASUNTO: Asunción de deuda. Cambio del objeto de la prestación sin consentimiento del acreedor.

SINOPSIS: Asunción de la deuda. Acreedor. Mandato expreso. Novación objetiva. Interpretación de las cláusulas. Intención de los contratantes.

HECHOS: 1º. Dª Estela, demandante y hoy recurrente, compró a Construcciones y Promociones Gómez Cerdeiras S.A., un local comercial a construir. El precio era de 4.720.000 ptas. (28.367,77 euros); el plazo de entrega era de 18 meses y en el contrato figuraba la cláusula siguiente: "Esta compraventa que es de finca futura, se pacta con carácter conmutativo y condicional, de manera que si el local objeto de venta no llegase a tener existencia futura este negocio se tendrá por no celebrado, con devolución del precio pagado e indemnización de los perjuicios que se ocasionan a la compradora. Los perjuicios se valorarán en el metálico necesario hasta alcanzar el valor que en el mercado tenga la finca vendida en el momento de la reclamación".

  1. No se llegó a construir el edificio y la sociedad vendedora fue declarada falsa, embargándose el terreno a su propietario Salvador.

  2. A la reclamación formulada por Dª Estela pidiendo el cumplimiento de la transcrita cláusula del contrato, D. Benjamín le informó que había cedido sus bienes a D. José, con la obligación de pagar sus deudas. En este contrato figuraba la siguiente cláusula en lo relativo a las obligaciones que D. Benjamín tenía con Dª Estela: "El resto, es decir, siete millones seiscientas mil pesetas, lo satisfará D. José , mediante el abono de diversas deudas pendientes de D. Benjamín , a favor de Dª Estela [...], así como con el pago de todos los gastos derivados de esta escritura y de cualquier otra deuda que le sea imputable a D. Benjamín y se derive de los gastos de documentación u otras obli-

    Page 87

    gaciones pendientes relacionadas con las fincas objeto de este instrumento, para lo cual D. Benjamín confiere a D. José su representación. Verificado el pago de estas obligaciones y deudas pendientes, [...] se rendirán cuentas por D. José, entregando el sobrante, si lo hubiere, a D. Benjamín".

  3. El 2 febrero 1998, Dª Estela requirió a D. José el pago de la deuda contraída, a lo que éste opuso que lo establecido en la escritura constituía un mandato y que el mandante, D. Benjamín , había cambiado las instrucciones por lo que no debía nada a Dª Estela . Dª Estela demandó a D. Salvador, "Construcciones y Promociones Gómez Cerdeiras, S.A." y D. Jon pidiendo que en virtud de la asunción de deuda producida en el contrato de 2 febrero 1995, venían obligados solidariamente al pago los demandados. D. Benjamín y Construcciones fueron declarados en rebeldía y D. José contestó la demanda entendiendo que no hubo asunción de deuda, sino mandato y que Dª Estela, como tercero, no tenía acción contra el mandatario. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo estimó la demanda por considerar que en el contrato de 2 febrero 1995 se produjo una novación subjetiva por cambio de deudor y condenó a D. José a pagar a la actora la cantidad reclamada. La sentencia fue apelada por el demandado D. José y la Audiencia de Lugo, en sentencia de 11 mayo 2000, estimó parcialmente la apelación en el sentido de condenar al apelante a la cantidad de 7.600.000 ptas. (45.676,92 euros) que al parecer de la Audiencia, era el límite al que se había comprometido en su contrato con D. Benjamín. Contra esta sentencia ambos litigantes presentan recurso de casación.

    DERECHO Y PROCESO: Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mondoñedo, interpusieron demanda de juicio ordinario de menor cuantía.

    DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: El segundo de los motivos se funda en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR