Novación de hipoteca. Conflicto de intereses

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de novación de un préstamo hipotecario. El representante de la entidad bancaria es a la vez marido de la prestataria y comparece por ello también en su propio nombre a los efectos de prestar su consentimiento por ser la vivienda hipotecada el domicilio conyugal.

La registradora entiende que aunque no hay autocontrato si se da un conflicto de intereses por lo que, conforme a la Ley reguladora de las sociedades de capital, carece de facultades para contratar en nombre de la entidad y por ello el juicio notarial de suficiencia es incongruente.

El notario autorizante recurre y alega que no hay autocontratación, que propiamente no hay conflicto de intereses porque la decisión está tomada por la entidad bancaria y el apoderado es el ejecutor de esa voluntad, porque la normativa citada por la registradora es aplicable a los administradores, no a los apoderados, y además la entidad bancaria no se rige por la Ley de Sociedades de Capital al ser una Cooperativa.

La DGRN confirma la nota pues considera que hay un conflicto de intereses y declara que cuando hay conflicto de intereses el apoderado no puede actuar sin la autorización del mandante, aunque no haya una norma expresa que lo regule.

Por conflicto de intereses entiende, conforme a la jurisprudencia del TS que cita, cualquier situación de conflicto objetivo, y por tanto no sólo el directo entre los intereses del poderdante y el apoderado sino también el indirecto entre el poderdante y las personas vinculadas al gestor o apoderado.

Reconoce también que hay alguna Resolución de la propia DGRN contradictoria con esta doctrina, que la regulación de la LSC se refiere a los administradores no a los apoderados y a las sociedades de capital no a las Cooperativas de crédito, pero que ha de prevalecer la del TS, a la que se acomoda, pues es la situación objetiva de conflicto la que limita la actuación del apoderado.

Finalmente declara que, en el caso concreto, el conflicto deriva no del consentimiento prestado como particular por ser la vivienda conyugal, sino su intervención como apoderado de la entidad bancaria en la novación del préstamo...

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