La novación de las obligaciones, por Francisco de Asís Sancho Rebullida

AutorAgustín Luna Serrano
CargoProfesor Adjunto de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas525-528

La novación de las obligaciones, por Francisco de Asís Sancho Rebullida (Barcelona, Nauta, 1964). Un volumen de 484 páginas.

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El profesor Sancho Rebullida ha abordado en este libro el estudio completo y sistemático de uno de los institutos del ius civile cuyo tratamiento ha entrañado siempre mayor dificultad. El propósito del autor al escribir el libro-tan galanamente expresado en el -preliminar de la obra-era realizar un trabajo de investigación con argumentos, o mejor, con materiales civilísticos, sobre una institución jurídica típicamente civil. De este empeño ha salido el profesor Sancho Rebullida como no podíamos menos de esperar quienes he-Page 526mos aprendido trabajando a su lado y hoy nos presenta-enriqueciendo así, con una nueva e interesante obra, su ya importante aportación al Derecho civil español-una monografía institucional de singular mérito.

- El primer acierto del autor ha sido dedicar una parte importante del libro al estudio del desenvolvimiento histórico del instituto de la novación. Si la investigación histórica es conveniente en todo estudio jurídico y de gran utilidad en todos los estudios civilísticos, en este caso era verdaderamente necesaria, puesto que el adecuado tratamiento de la novación en el Derecho actual exigía-por ser éste un instituto sobre el que hasta ahora reinaba no poca confusión-una valoración crítica profunda de sus vicisitudes históricas. Esta primera parte del libro del profesor Sancho Rebullida, en la que el autor se conduce con una agilidad y una seriedad dignas del mejor elogio, proporciona efectivamente datos y conclusiones del mayor interés. Después de señalar la problenaticidad del origen de la novación en el Derecho romano (págs. 15 a 26), infiere el autor del estudio del instituto en el Derecho del período clásico (págs. 27 a 83) unas conclusiones de gran valor crítico e incluso metodológico, y en especial la de que en dicho período la novación, ¡más que una institución positivamente estructurada, era un efecto jurídico y que ese efecto era independiente del animus novandi y se producía automáticamente por la conclusión de un negocio formal. Es solamente en el período postclásico y en la época justinianea (págs. 84 a 93) cuando la novación va perdiendo su automatismo y se le hace depender directamente de la voluntad de los interesados, que en el Derecho postclásico se deducía a través de elementos externos valorados como presunciones y en el bizantino había de ser declarada...

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