Novación y ampliación de hipoteca anterior a la Ley 1/2003. Vencimiento anticipado por impago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El caso.- Se nova una hipoteca en cuya inscripción inicial anterior a la Ley 1/2013, se preveía el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo garantizado por impago de cualquier cuota de amortización, y que sólo podrá acudirse al procedimiento de ejecución extrajudicial por falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada, sin admitir otras causas distintas de ejecución.

Se debate sobre si para la inscripción de una escritura de novación, posterior a la Ley 1/2013, en la que se nova y amplía el préstamo hipotecario anterior es o no necesario pactar expresamente que el vencimiento anticipado del préstamo sólo sea posible por impago de, al menos, tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente. La registradora en su nota de suspensión total de la hipoteca estima necesario el pacto. La DGRN estima el recurso y revoca la nota de la registradora.

Fundamentos jurídicos.- La respuesta a la cuestión debatida ha de ser negativa. La misma argumentación de la resolución 9 de diciembre de 2013 sobre la no necesidad de nueva tasación para subasta debe emplearse ahora.

El art. 693.1 LEC, establece como requisito para aplicar el procedimiento de ejecución directa al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, que venzan al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago [...], imponiendo al notario la obligación de hacerlo constar así en la escritura de constitución. El art. 129.1.b) LH, admite la venta extrajudicial sólo para el caso de falta de pago.

Como ocurre con el requisito de la certificación de tasación del art. 682.2.1 LEC, en los casos ahora examinados también refieren [los otros requisitos] los preceptos señalados únicamente a la escritura de constitución de hipoteca, por lo que no pueden extenderse [esos requisitos] a otros actos otorgados con posterioridad durante la vida de la hipoteca, ni se exige tampoco su actualización en ningún caso. Esta es la doctrina reiterada por este Centro en las novaciones sobre la tasación.

Las referencias literales a la «escritura de constitución» son más significativas teniendo en cuenta que la legislación hipotecaria distingue entre los títulos de constitución de los derechos reales y los demás títulos de reconocimiento, transmisión y modificación de los mismos.

Por tanto, las referencias a la «constitución» no sólo por la interpretación literal del término, sino también...

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