Nouvelles perspectives d'un droit commun de l'Europe.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas754-760

    NOUVELLES PERSPECTIVES D'UN DROIT COMMUN DE L'EUROPE. Aportaciones al Coloquio celebrado en mayo de 1977 en la sede del Instituto Universitario Europeo, Abadía de Fiesole, y editadas, bajo la dirección de M. Cappelletti, en 1978.

La Universidad Europea, viejo sueño de la C.E.E., cristalizó en el citado Instituto, cuyas actividades ordinarias se iniciaron en el otoño de 1976. Como complemento a ellas, en 1977 se celebró el referido Coloquio, que historia, con detalle de debates, Mario Cappelletti, chairman del Departamento de Derecho del Instituto, en una amplia introducción, en la que queda resaltada la irracional balcanización de Europa Occidental, con 21 Estados, excluida Finlandia, algunos totalmente artificiales, diversas legislaciones y ansias unificadoras, requisito sine qua non para su supervivencia histórica. Acaso dicha Universidad, en la senda de su antecesora de Bolonia, como instrumento de intercambio de ideas y aproximación de normativas, pueda contribuir a aquella finalidad urgente e indispensable. Ninguna otra área puede epitomizar la historia pasada y presente con tanta perfección como el Derecho ni registrar con mayor sensibilidad este momento trascendental, titánico o suicida para Europa.

Page 755La primera sesión: «Derecho común de Europa: base histórica», corre a cargo de dos juristas de recia personalidad: Helmut Coing, del Max Planck, y Gino Gorla, de Roma. Al primero, la rica herencia europea le hace remontar hacia las universidades del medioevo, que dotaron de prestigiosos cuadros de funcionarios o asesores a la Iglesia y a los organismos civiles. La cultura jurídica común se extendió por el orbe cristiano, desde Escocia a Hungría, pasando por Polonia, con la importante excepción inglesa. El Jus Commune no fue sólo civil, sino también, en ciertas esferas, el procesal, penal y hasta compartimentos del Derecho público. El Iluminismo, basado en el estudio del Ius Gentium romano, extiende igualmente unas ideas, libertad, igualdad, propiedad, que se unlversalizan con la independencia americana y la Revolución francesa, alcanzando a nuestra época. Uno de sus frutos, los Códigos, aunque unifican derechos nacionales, dividen el común. Inglaterra, que no participa en la codificación, cuenta con el mejor tratadista de ella, Jeremías Bentham. La industrialización, fenómeno común, se aparta del Volksgeit y para idénticas necesidades produce normas similares: sociedades mercantiles, patentes y Registros Territoriales, con los que se consiguen capitales para la industria mediante los préstamos hipotecarios. En nuestros días reviven tales tendencias, de las que destaca el proyecto europeo sobre bancarrotas de 1977.

Gorla, por su parte, indica que si bien desde el siglo XII predomina la communis opinio de los doctores universitarios, que consiguen derechos civiles no distantes y hasta ciertas unificaciones (derechos feudal, mercantil y marítimo), a partir del siglo xvn la que prepondera es la de la jurisprudencia. Los argumenta a similibus desbordan fronteras, tanto en el ámbito romanista como en el de la common 1aw. Se va superando la distancia entre estos sistemas y se intenta volver a lo que el cardenal Lucca llamaba il mondo de la nostra civile comunicazione.

El profesor belga Jean Limpens y el de Turín Rodolfo Sacco son los ponentes de la segunda sesión. El primero aborda el tema general «Nacimiento de un nuevo Derecho común de Europa», afirmando que la historia no se repite, por lo que no son de esperar retornos utópicos. Tampoco el mundo occidental ni la Europa de este adjetivo tienen el marco de la cristiandad; el límite hiriente de Europa es el telón de acero desde el que se abre entre las dos grandes superpotencias, hallándose afecta a vastos trasvases de poblaciones de índole sociológica o simplemente turística. Tiene uniformes problemas de contaminación, urbanización y hasta determinadas modalidades de criminalidad, lo que incita más que a un derecho común a una única gobernación, cosa ilusoria a corto plazo. Todavía las soberanías nacionales mantienen su preponderancia excesiva y la aproximación va alcanzándose a base de rudimentaria artesanía, no por la imposición directa y efectiva de un poder supranacional. Las materias uniformes, no escasas, ciertamente, van engendrando normativas similares gracias a imperativos ideológicos, económicos y políticos, que se complementan y sobreponen con incidencia varia. Pero es obra lenta en la que cuentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR