Las notificaciones en Lexnet

AutorBeatriz Sanjurjo Rebollo
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Abogada del ICAM
Páginas109-120

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"La función de un buen software es hacer que lo complejo aparente ser simple".

Grady Booch

1 ¿Lexnet ha cambiado el cómputo de los plazos de las notificaciones?

Lexnet no ha cambiado el cómputo de los plazos; ni siquiera la reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que fijaba el 1 de enero de 2016 como momento de obligatoriedad de las notificaciones electrónicas para los Letrados, así como para el resto de operadores jurídicos destinatarios, como Fiscales u organismo judiciales, y que ha aclarado algunos aspectos de la presentación de escritos y documentos, y de la recepción de actos judiciales de comunicación procesal en forma telemática, lo ha hecho. No hay cambio en el cómputo de plazos con Lexnet.

2 ¿Cómo accedo a mis notificaciones?

Las notificaciones judiciales han de cumplir con todas las garantías legales y haber sido practicadas debidamente. Los Juzgados y Tribunales con el fin de hacer saber a las partes de un proceso, a un litigante o a sus representantes legales, un acto del procedimiento o una resolución realizan una notificación. La notificación de este acto judicial a partir del 1 de enero de 2016 forma parte de los que se comunican a través de Lexnet, creando el sistema un acuse de recibo en el que

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constará la fecha de recepción de esa notificación proveniente del órgano judicial. Por tanto, Lexnet permite la recepción de notificaciones judiciales, incluidas las de subsanación.

El Real Decreto 1065/2015 en su Art. 16.4 señala que para evitar una posible acumulación masiva de comunicaciones y notificaciones a enviar por los órganos judiciales, lo que puede suceder después de un periodo inhábil o en determinadas circunstancias excepcionales, el sistema Lexnet impedirá que se supere en más de un 50% al día el volumen de salida ordinario de actos de comunicación, y si tal medida técnicamente no fuera posible los responsables del envío tomarán medidas de reparto gradual del exceso acumulado mediante remisiones consecutivas en los 5 días posteriores al periodo inhábil o al cese de la excepcionalidad.

Desde un punto de vista práctico, para poder acceder a nuestras notificaciones, primero tendremos que saber si hemos recibido alguna; para ello, si no contamos con un sistema configurado previamente de alarma o sms, como el que permite RedAbogacía, tendremos que comprobarlo accediendo directamente con nuestro usuario a la plataforma Lexnet.

Una vez dentro de Lexnet tras haber realizado correctamente nuestra identificación introduciendo la tarjeta que incluye nuestra firma digital en el lector, desde la aplicación podremos acceder a nuestro buzón de notificaciones, en esa arquitectura tradicional de correo electrónico sobre la que se ha configurado Lexnet, y de este modo comprobar si han llegado o no notificaciones.

Interactuando en directo para recoger esas notificaciones deberás acceder al buzón de notificaciones recibidas, y de entre éstas podrás seleccionar aquellas que quieras consultar, clicando para seleccionar mediante "aceptar". Cuando termine el proceso de aceptación tienes que ir al buzón de aceptadas, porque las que has señalado pasan al buzón de notificaciones aceptadas y desde éste podrás consultar el contenido completo o detalle de cada notificación, pudiendo consultar así tanto el documento principal como los adjuntos o anexos recibidos si los hubiese.

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3 ¿Cómo descargo mis notificaciones?

La descarga de las notificaciones recibidas a través de Lexnet se produce desde el mismo programa, descargándolas y guardándolas o imprimiéndolas.

[VER PDF ADJUNTO]

De este modo, tras confirmar que hemos recibido nuevas notificaciones, podremos en su caso consultarlas, e incluso si se desea, gestionarlas en diferentes carpetas, organizarlas, responderlas, descargarlas, etiquetarlas o imprimirlas. Lo que te permite recoger, leer y gestionar dichas notificaciones electrónicas de una forma sencilla.

Incluso, antes de acceder al contenido de la notificación recibida el sistema permite que como destinatarios podamos ver datos esenciales como: asunto, clase, número, etc; pero, debemos previamente aceptarlo para conocer su contenido (Art. 16.2 RD 1065/2015).

Cabe la posibilidad de la sustitución entre profesionales en la recepción de actos de comunicación; pues, el sistema Lexnet permite en la presentación de los escritos y documentos, traslado de copias y recepción de los actos de comunicación, la sustitución entre los profesionales de la justicia que sean de la misma profesión o cuerpo, cuando así lo prevean sus normas estatutarias, según establece el Art. 19.1 del RD 1065/2015.

El Art. 19.2 RD 1065/2015 explica que el alta en Lexnet conlleva la titularidad de un buzón virtual, y añade la posibilidad de que el titular de cada buzón pueda "vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón". De todos modos, esos usuarios autorizados deberán acceder utilizando cada uno su...

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