Noticias Fiscales. Mes de junio

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y abogada
Páginas71-82

Page 71

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Retenciones. Aplicación de la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Con efectos desde el 1-1-2008 se ha aprobado una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, de hasta 400 euros, la cual minora la cuota líquida total del IRPF para obtener la cuota diferencial.

Sin perjuicio de lo anterior, su importe se tiene en cuenta para calcular el importe de la retención correspondiente a los rendimientos del trabajo o de los pagos fraccionados correspondientes a las actividades económicas, por lo que es posible anticipar su importe.

* Para anticipar el resultado de la deducción en los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1-1-2008, y la retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Es decir, el importe a aplicar en el mes de junio será el menor de:

- 200 euros o la retención practicada sobre los rendimientos del trabajo abonados en el mes de junio, excluidos los atrasos.

Las retenciones se calcularán de acuerdo con las normas vigentes en dicho período, regularizándose el tipo de retención.

Atención!!!!

El pago anticipado de 400 euros no es aplicable para aquellos contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo a los que debe aplicarse un tipo fijo de retención (administradores, cursos, atrasos de ejercicios anteriores), ya que la aplicación anticipada de la deducción mediante la minoración de las retenciones se establece para los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención.

* En actividades económicas (profesionales y empresariales) la aplicación de forma anticipada de la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo o de actividadesPage 72 económicas se efectua por minoración del importe de los pagos . Así, en el pago fraccionado que debe realizarse correspondiente al segundo trimestre del período impositivo 2008 el importe a deducir será de 200 euros. En los siguientes pagos fraccionados, tercer y cuarto trimestre 2008, el importe será de 100 para cada uno de ellos. No obstante, en cualquier caso, el importe del pago fraccionado no podrá resultar negativo como consecuencia de la aplicación anticipada de la deducción. Si el importe del pago fraccionado previo a la aplicación de la deducción fuese inferior a las citadas cantidades, sólo se minorará hasta cero. El exceso podrá aplicarse en los pagos fraccionados siguientes.

En consecuencia, si un contribuyente obtiene rendimientos de actividades profesionales por las que no está obligado a realizar pagos fraccionados, no podrá ejercitar de forma anticipada el derecho a la aplicación de la deducción.

2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Retenciones no practicadas

No puede exigirse la retención no practicada al haber sido ya pagada la obligación tributaria cuando los retenidos autoliquidaron sus respectivos IRPF. T.S. S, 05-03-2008

Resumen: Debe entenderse que independientemente de cuál sea la naturaleza de la retención, como la obligación accesoria de otra principal, no puede permanecer cuando ha sido cumplida la obligación principal. Por ello, el cumplimiento de la obligación principal determina la imposibilidad de exigir la cuota correspondiente a la retención. Si los sujetos pasivos han cumplido con la obligación tributaria principal, no tiene sentido exigir el ingreso de la retención de una cuota debidamente ingresada. De esta forma, no puede exigirse la retención no practicada al haber sido ya pagada la obligación tributaria cuando los retenidos, en este caso, los empleados de la entidad recurrente, autoliquidaron sus respectivos impuestos sobre la renta. Si bien esto no impide que la Administración Tributaria pueda exigir al retenedor los efectos perjudiciales, intereses y sanciones, que para ella se hayan producido por el hecho de no haberse practicado la retención o haberse practicado de modo cuantitativamente insuficiente.

3. Impuesto renta de personas físicas/impuesto sobre sociedades

Se consideran rendimientos del capital mobiliario las retribuciones del socio mayoritario en la medida en que no existe contrato laboral ni consta que esté dado de alta en la Seguridad Social. T.E.A.C. R, 28-2-2008.

Las percepciones procedentes de entidades en las que el contribuyente es socio mayoritario no constituyen rendimientos del trabajo personal sino rendimientos del capital mobiliario, ya que no consta que se haya aportado contrato laboral que acredite una relación laboral con las distintas entidades, ni consta que estuviese dado de alta en la Seguridad Social con las cotizaciones correspondientes como cargo remunerado, ni siquieraPage 73 las propias entidades lo calificaron en muchos casos como rendimiento del trabajo sino como rendimientos de actividad económica, sin constar tampoco ninguna acreditación de que el contribuyente ejerza actividad como profesional independiente. Sin embargo, en uno de los casos el cálculo para determinar el importe que según los Estatutos corresponde a rendimiento del trabajo de los miembros del Consejo de Administración parte de un dato erróneo, ya que no se puede haber satisfecho a éstos como rendimiento del trabajo en el año una renta calculada en función del beneficio del mismo ejercicio. La valoración de la cuantía percibida como miembro del Consejo de Administración de una de las entidades en que es socio mayoritario constituye una operación vinculada y debe aplicarse el procedimiento del artículo 15 del RIS (Real Decreto 537/1997).

4. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La Ley 35/2006 no incluye las relaciones de parentesco por afinidad en las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad efectuadas por estos parientes y por tanto no darán derecho a reducción en la base imponible.

D.G.T. C, 31-3-08

La consultante realiza aportaciones a favor del patrimonio protegido constituido a favor de su padre. Importe máximo de aportación que puede realizar el esposo de la consultante, integrado en la unidad familiar, al patrimonio protegido de su suegro, con derecho a reducción en base imponible. La Ley 35/2006 no incluye las relaciones de parentesco por afinidad en las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad efectuadas por estos parientes y por tanto no darán derecho a reducción en la base imponible.

5. Impuesto sobre la renta de las personas físicas Ingresos íntegros. Participación en el derecho de traspaso de un local

DGT CV 18-1-08

En el caso de la cantidad percibida como pago único por el arrendador del arrendatario en concepto...

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