Noticias fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-11

Page 1

La motivación que preside cualquier reorganización empresarial tiene una gran trascendencia tributaria. El elevado coste fiscal que puede tener este tipo de operaciones ha conducido al establecimiento de unos regímenes especiales para que su tratamiento fiscal no impida u obstaculice la decisión de llevar a cabo una necesaria o conveniente reorganización o reestructuración.

Desde la aparición de la Directiva 90/434CEE, la aplicación del régimen especial allí regulado, e implantado en nuestro ordenamiento tributario, ha girado en torno a los motivos económicos válidos que justifican la realización de la operación de fusión, de escisión, canje de valores o de determinadas aportaciones no dinerarias, conceptos éstos redenominados en la reciente Ley mercantil de modificaciones estructurales.

La Administración tributaria española está siendo muy restrictiva en la interpretación de la cláusula antiabuso, que entra en juego, simplificando la cuestión, cuando la finalidad de la operación no es empresarial sino meramente fiscal. Esta postura administrativa, la frecuencia con que se realizan estas operaciones de reestructuración y la dificultad de detectar, en algunos casos, la verdadera finalidad de una operación, hacen que sea éste un asunto recurrente de estudio por la doctrina y de discusión en nuestros tribunales.

En este Boletín comentamos dos Sentencias muy recientes relacionadas con esta cuestión que nos han parecido interesantes. En la primera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que esa cláusula antiabuso no se debe aplicar cuando la ventaja fiscal conseguida como consecuencia de la operación de restructuración se refiera a un impuesto no regulado en la Directiva. En este caso se trataba de la elusión de un impuesto sobre transmisiones holandés, que podría trasladarse a nuestro Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas). Interesante también es la opinión del Abogado General respecto de la interpretación que se ha de hacer de esa cláusula, mucho más flexible, en general, que la de la Administración tributaria española y la de algún tribunal nuestro.

La segunda sentencia, de la Audiencia Nacional, contrasta fuertemente con la anterior al rechazar la aplicación de este régimen especial a una determinada operación de escisión de la que se obtuvieron ventajas fiscales por la forma de plantearla, aun reconociendo su motivación económica.

Page 4

1. Sentencias
1. 1 Impuesto sobre Sociedades - La Inspección no puede acceder a las oficinas de una entidad sin su consentimiento, salvo autorización judicial (Tribunal Supremo. Sentencias de 23 de abril de 2010 en recursos 5910/2006 y 704/2004)

Basándose en doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo defiende que toda persona jurídica tiene derecho a desarrollar su actividad en su domicilio sin intromisiones ajenas, dado que dicho domicilio constituye el centro de dirección de la sociedad y sirve a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad que quedan reservados al conocimiento de terceros.

1. 2 Impuesto sobre Sociedades -Las ventajas de la Directiva de fusiones no pueden denegarse por la elusión de un impuesto que no está incluido en el ámbito de la Directiva (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 20 de mayo de 2010, Asunto C-352/2008)

En esta Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR