Noticias fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-15

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En dos sentencias diferentes, las dos del 4 de marzo de 2010 (las reseñamos en este Boletín), y que analizan dos supuestos distintos, la Audiencia Nacional ha considerado que no se puede rechazar un beneficio fiscal o un determinado tratamiento fiscal favorable para el contribuyente por la falta de un requisito cuyo cumplimiento depende de la propia Administración.

En uno de ellos, la Administración había emitido el preceptivo certificado fuera del plazo requerido para ello; y en el otro, la prueba necesaria que justificaba la deducción acreditada por el contribuyente la tenía ya la Administración Tributaria.

El segundo de estos casos se refiere a la aplicación de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades para evitar la doble imposición en una situación de distribución de dividendos. En algunos supuestos, para que proceda esta deducción, el sujeto pasivo ha de probar que un importe equivalente al dividendo percibido sobre el que se quiere calcular la deducción, se ha incorporado en la base imponible del impuesto personal de los anteriores titulares de las acciones, en concepto de renta obtenida con motivo de su transmisión (IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según el transmitente fuera persona física o persona jurídica).

La exigencia de la inclusión de esas rentas en la base imponible de los anteriores titulares es lógica puesto que es lo que justifica la doble imposición que técnicamente se quiere evitar, pero no lo es el que recaiga su prueba sobre el sujeto pasivo, cuando las declaraciones fiscales de los vendedores están en los archivos de la Administración Tributaria y no son accesibles para él.

Sin entrar en este comentario a describir los argumentos técnicos que avalan este criterio, que había sido mantenido por este mismo Tribunal anteriormente en alguna otra sentencia, es destacable que se esté otorgando racionalidad al principio tributario de que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Así, vemos que, como se deduce de esta sentencia, no debe exigirse al contribuyente que pruebe algo que la Administración ya conoce o debe conocer (más aún si el contribuyente tiene difícil o imposible el acceso a dicha prueba).

Esto, por último, se une a la ya aceptada prohibición de la prueba diabólica (o imposible), según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, o a la doctrina del Tribunal Constitucional de que (i) cuando el sujeto prueba lo que le compete y la Administración calla, entonces otorga (Sentencia 61/2008, de 26 de mayo); o de que (ii) la Administración no puede concluir en detrimento del contribuyente basándose en datos que solo ella conoce y sin otorgar al sujeto la posibilidad de presentar pruebas en contra (Sentencias 14/1999, de 22 de febrero y 194/2000, de 19 de julio de 2000).

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1. Sentencias
1. 1 Impuesto sobre Sociedades -Son deducibles los gastos financieros derivados de un préstamo concedido por una entidad bancaria en sustitución de una cuenta en participación (Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de marzo de 2010)

Según el Tribunal Supremo, el gasto financiero abonado a una entidad bancaria derivado de un préstamo utilizado para sustituir una cuenta en participación debe considerarse deducible en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, considera el Tribunal que entre los gastos "necesarios" y, por tanto, deducibles, se encuentran los gastos financieros que provengan de la utilización de recursos financieros ajenos y que sean utilizados para financiar las actividades de la empresa o los elementos de su activo.

1. 2 Impuesto sobre Sociedades -No se puede negar un...

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