Noticias fiscal
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 1-10 |
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La Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, modificó las definiciones de las operaciones de reestructuración societaria sin que la normativa fiscal se hubiera adaptado a esas nuevas definiciones. Por esto, en los últimos meses están apareciendo diversas resoluciones de la Dirección General de Tributos aportando el criterio administrativo, sobre todo en cuanto al sometimiento de determinadas operaciones de reestructuración al régimen fiscal de neutralidad. En este Boletín recogemos una de ellas relativa a una operación de fusión en la que la sociedad absorbente es titular del 100% del capital de la absorbida, pero con la particularidad de que esa participación la tiene directa e indirectamente. En este caso, la resolución equipara sus efectos a los de una fusión "impropia", aunque no quedan resueltas todas las cuestiones fiscales que se pueden derivar de esta operación.
Por otra parte, el novedoso régimen de deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades previsto para el deterioro de las participaciones en un grupo de sociedades, que se separa del régimen contable contemplado en las nuevas reglas de contabilidad, también está generando muchas dudas en la práctica a los contribuyentes por su complejidad en determinadas estructuras. La resolución que se incluye en este Boletín se refiere al cómputo de la pérdida deducible por deterioro en un supuesto en el que la participada es una entidad no-residente en España y también cuando la sociedad no-residente cuyo deterioro se quiere registrar lo es de segundo nivel al estar, a su vez, participada por otra entidad. Para estos casos, se aplica el criterio de homogeneizar, tanto contable como fiscalmente, como si de entidades residentes se tratara, las participadas en toda la cadena.
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Se había planteado esta cuestión sobre la base de que esa restricción puede hacer menos atractiva la constitución de filiales en otros Estados miembros de la Unión Europea que en el propio Estado miembro.
El Tribunal considera que este régimen fiscal, aunque suponga una diferencia de trato a situaciones que son objetivamente comparables, está justificado por la necesidad de mantener el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, siendo proporcionada la limitación al objetivo perseguido.
Según los hechos relatados en esta Sentencia, la entidad recurrente intentó realizar en...
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