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AutorAlbiñana & Suárez de Lezo
España incumple el plazo para eliminar las condiciones de la CNE a Enel y Acciona

La Comisión adoptó el pasado 5/12/2007 una decisión declarando contrarias a derecho comunitario las condiciones impuestas por la CNE -confirmadas parcialmente por el MITYC- a Enel y Acciona para tomar el control de Endesa. El motivo aducido por la Comisión era que España había violado el artículo 21 del Reglamento 139/2004 por las siguientes razones: (i) la CNE impuso las condiciones sin consultar previamente a la Comisión, aún cuando era ésta la autoridad competente para decidir sobre la concentración; y (ii) las condiciones impuestas por la CNE son, en todo caso, contrarias al Tratado CE sobre la libre circulación de capitales, mercancías y libertad de establecimiento.

Dado que España no acató la Decisión, la Comisión abrió un procedimiento, en el marco del cual, el pasado 15 de mayo la Comisión remitió a España un dictamen motivado dando un mes de plazo para proceder a la retirada de dichas condiciones. El pasado 18 de junio ex- piró el plazo, lo que la Comisión podría llevar a España ante el TJCE. En relación con lo anterior, se ha de recordar que el TJCE desestimó, el pasado 30 de abril, las medidas cautelares solicitadas por España en el marco del recurso de anulación contra la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007. Considera el TJCE que España no ha acreditado ni la apariencia de buen derecho ni ha probado la urgencia y necesidad de la medida cautelar para evitar un perjuicio grave e irreparable.

La Comisión continúa sus investigaciones en el mercado energético

La Comisión continúa investigando a los principales operadores del mercado energético europeo por supuestas prácticas anticompetitivas. Así, el pasado 12 de junio, la Comisión confirmó el envío de un dictamen motivado a E.On y a Gaz de France ("GdF") por un supuesto reparto de los mercados de suministro de gas. El supuesto acuerdo o práctica concertada consistía en que E.On (a través de su filial E.On Ruhrgas) no suministraría gas en el mercado francés y GdF haría lo propio en el mercado alemán. Este acuerdo se limitaría al gas suministrado por ambas compañías a través del gasoducto MEGAL que poseen conjuntamente. Esta investigación no es la única a la que están siendo sometidas ambas empresas. Por lo que se refiere a la compañía alemana, ésta ya se ha visto compelida a ofrecer compromisos de desinversión en el marco del procedimiento abierto por la Comisión por sendas conductas abusivas contrarias al artículo 82 del Tratado CE en el mercado de generación y de transporte de electricidad. Dichos compromisos fueron objeto del market test, de tal forma que los interesados han podido enviar a la Comisión sus comentarios al respecto, los cuales están siendo analizados por la Comisión.

Por lo que se refiere a GdF, la Comisión ha abierto un procedimiento formal por una supuesta infracción de los artículos 81, 82, 53 y 54 del Tratado CE mediante una combinación de acuerdos a largo plazo para la reserva de capacidad de los gasoductos, acuerdos para la importación de gas, así como por la falta de inversiones en capacidad de interconexión que restringen la competencia y limitan la liberalización del mercado de gas natural en Francia. Por otra parte, la Comisión ha manifestado su satisfacción por los compromisos propuestos por RWE para incrementar la competencia en el mercado de gas natural en Alemania. Los compromisos ofrecidos por RWE se enmarcan en el procedimiento abierto por a Comisión contra esta compañía por un supuesto abuso de posición de dominio en el mercado de suministro de gas en el Oeste de...

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