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AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Nuevo Reglamento de Concentraciones

El Consejo de Ministros de la competitividad aprobó por unanimidad el 27 de noviembre el nuevo reglamento comunitario de control de las concentraciones que está previsto que entre en vigor el próximo 1.5.2004. Según el comunicado oficial, el principal cambio introducido a la propuesta de la Comisión se refiere al test de análisis que establece que "una operación será declarada incompatible con el mercado común si puede suponer un obstáculo significativo para la competencia, en el mercado común o en una parte sustancial de este, particularmente como resultado de la creación o el refuerzo de una posición de dominio". De esta forma, en palabras de la Comisión, se aclara definitivamente que el análisis puede referirse a todo tipo de situaciones contrarias a la competencia. Por otro lado, entre los cambios que han recibido el visto bueno del Consejo se destacan los siguientes: (i) la supresión de la exigencia de que haya un acuerdo firme como paso previo para la notificación, bastando con demostrar una "intención real" de concentrarse; (ii) posibilidad de que las empresas partícipes de una operación soliciten la jurisdicción única de la Comisión cuando la operación tuviera que ser notificada en tres o más Estados miembros; (iii) la posibilidad de ampliar los plazos en segunda fase en caso de que se presenten compromisos o cuando el asunto presente cuestiones de especial dificultad (en este último caso, siempre con el acuerdo de los notificantes).

Precios discriminatorios: La Comisión sigue adelante en el proceso contra Finlandia

El pasado 11 de noviembre, la Comisión acordó emitir un dictamen motivado al entender que la legislación finlandesa no cumple con la normativa europea sobre libre prestación de servicios de transporte marítimo. La investigación de la Comisión tiene su origen en que en la citada legislación establece una discriminación en los precios o tasas cargados a los buques por el uso de las vías navegables, según procedan de un puerto exterior o bien se limiten a realizar operaciones entre puertos finlandeses. Y es que en este último supuesto, los buques pagan únicamente una cantidad global calculada en función del tonelaje neto, teniendo derecho a un número ilimitado de...

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