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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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El tratamiento específico que la normativa fiscal establece para la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las dotaciones a la provisión por deterioro de la participación en entidades grupo, multigrupo y asociadas, no coincidente con el contable, plantea en alguno de sus aspectos dudas interpretativas, cuestión esta que se ha acentuado con la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable, al incorporar nuevas reglas contables de reconocimiento del deterioro.

Una de las cuestiones que se ha venido tradicionalmente discutiendo es si para conocer los fondos propios que deben servir de base para el cálculo de la provisión fiscalmente deducible se ha de partir de las cuentas anuales individuales de las filiales o, por el contrario, de sus cuentas consolidadas.

El criterio administrativo general seguido hasta la fecha (tanto por el TEAC como por la DGT) parece haber sido que hay que partir de las individuales homogeneizadas. Frente a este criterio, la Audiencia Nacional ha emitido recientemente dos sentencias (de 9 de junio y 18 de julio de 2011) en las que concluye que son...

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